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Anexo 1 la que se desarrolla el Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León

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ANEXO I. PRESCRIPCIONES GENERALES A LAS QUE HABRÁ DE SOMETERSE LA EJECUCIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS MADERABLES O LEÑOSOS EN MONTES Y OTRAS ZONAS ARBOLADAS NO GESTIONADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, EN SUS DIFERENTES MODALIDADES Y TIPOLOGÍAS PODA Y CORTA:

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1. Sólo se cortarán los árboles señalados o los comprendidos dentro del área delimitada en la demarcación, previstos para su corta de acuerdo con los criterios de extracción que se establezcan. Si fuese precisa la corta de algún otro pie por necesidades de saca o por daños en el arrastre se le comunicará al Agente Medioambiental para su consideración. Se aprovechará hasta los 5 cm en punta delgada. La altura del tocón no sobrepasará los 10 cm, medida en la parte alta de la pendiente; será horizontal cuando no se desee que rebrote e inclinado en caso contrario. La caída de los árboles deberá dirigirse de manera que se cause el menor daño posible a la vegetación, tanto principal como secundaria, al suelo, a las infraestructuras o a la red hidrográfica.

2. La poda de pies deberá respetar las ramas cuyo diámetro en su base supere los 15 cm, sin perjuicio de otras dimensiones notificadas o establecidas en la resolución. Los cortes serán limpios y en bisel, de modo que no se produzcan acumulaciones de agua que favorezcan las pudriciones.

3. En la realización del aprovechamiento se evitará causar perjuicios a las especies amenazadas que existan en el monte, especialmente durante el período de reproducción. No se podrá realizar ningún aprovechamiento sobre árboles con nidos de especies amenazadas en las épocas de cría, de cuya presencia se informará al Servicio Territorial competente en materia de montes tan pronto como sean descubiertos. Por esta causa, dicho Servicio Territorial podrá, por razones de conservación de la biodiversidad y con carácter puntual, efectuar modificaciones de los pies objeto de aprovechamiento durante su ejecución.

4. Las herramientas y la maquinaria a utilizar deberá estar en un adecuado estado de mantenimiento. Los residuos de la maquinaria se recogerán y retirarán del monte para tratarlos adecuadamente, y se evitarán vertidos accidentales.

DESEMBOSQUE:

1. Se deberán utilizar preferentemente los caminos forestales, cortafuegos y vías de saca existentes; no se abrirán otros nuevos salvo que sean estrictamente necesarios, para lo cual se avisará previamente al Servicio Territorial competente en materia de montes.

2. Si la densidad de arbolado final permite la extracción sin la apertura de vías de desembosque, se deberá concentrar el tránsito de la maquinaria por las itinerarios practicables principales con el fin de limitar el tránsito por el resto del monte.

3. Las vías de desembosque no coincidirán con los cauces o arroyos, para reducir los efectos de la erosión. Los posibles cruces de la red hidrográfica durante la saca de productos se realizarán procurando que el número de pasadas sobre ésta sea el menor posible. Si es necesaria la construcción de pasos de agua se avisará previamente al Agente Medioambiental.

4. Durante la realización de la saca, queda prohibido atravesar zonas húmedas o turberas.

5. Los tramos de pista abiertos para la realización de un aprovechamiento maderero determinado que no tengan interés para una red viaria permanente deberán quedar después inutilizados, de modo que su estado final se aproxime lo máximo posible al que tenían antes de abrir la vía.

6. Se podrán abrir calles siguiendo líneas de máxima pendiente, cuando sea necesario y nunca a lo largo de cauces o arroyos, espaciadas como mínimo 16 metros entre ejes, y con una anchura máxima de 4 metros.

7. Las calles deberán tener cortadas las aguas de escorrentía, y en sus enlaces con los caminos forestales se deberán mantener abiertas las cunetas para permitir la evacuación de las aguas.

8. Se deberán evitar los daños en las labores de desembosque, especialmente cuando el grado de humedad existente en las vías de desembosque o en los caminos forestales provoque daños sobre el suelo o en las infraestructuras viarias, de forma que por parte de los Agentes Medioambientales se podrán establecer condiciones que eviten éstos, pudiéndose limitar o prohibir el tránsito de maquinaria pesada.

9. Se pondrá especial atención en no dañar o rozar aquellos árboles que deban permanecer en el monte tras el aprovechamiento, de cualquier edad y especie.

RETIRADA DE MADERAS Y TRATAMIENTO DE RESTOS:

1. La madera (fustes) o la leña (ramas) apeada y apilada no podrá permanecer en el monte más de dos semanas en el período entre el 31 de mayo y el 31 de octubre, ni durante más de cuatro semanas el resto del año, salvo autorización especial del Jefe del Servicio Territorial competente en materia de montes o que en las condiciones especiales o particulares correspondientes se especifique otro período. El personal del Servicio Territorial competente en materia de montes podrá exigir la retirada de los productos en un plazo de tiempo inferior, cuando así lo aconseje el riesgo de plagas, enfermedades, incendios u otras circunstancias o situaciones sobrevenidas de diferente índole.

2. El tratamiento de los restos (trituración, extracción para biomasa o concentración en las calles de paso de maquinaria para su destrucción) se llevará a cabo de forma que no permanezcan en el monte un plazo superior a cuatro semanas.

3. Por parte de los Agentes Medioambientales se podrá limitar la retirada de la madera del monte cuando su transporte mediante camiones pueda dañar caminos de uso público, por presencia de aguas, humedades, encharcamiento, nieve o hielo.

4. Se podrá exigir la eliminación de restos de corta mediante su extracción o trituración. Si se utilizase la trituración, se podrán acordonar los restos previamente o realizar su trituración continua sobre la parcela.

5. En determinados aprovechamientos se podrán mantener los restos en el monte por su escaso volumen o dificultad para su eliminación, en cuyo caso deberán quedar uniformemente distribuidos en toda la superficie o concentrados en las calles de desembosque para su aplastamiento con la maquinaria.

6. Si la destrucción de los residuos de corta se efectúa mediante trituración mecánica o extracción del monte, sin el empleo del fuego en ninguna labor, los trabajos podrán efectuarse en cualquier época del año, excepto durante los periodos de exclusión indicados en las condiciones especiales o particulares, de forma que al inicio de dichos periodos la zona de corta se encuentre limpia de todos los restos del aprovechamiento forestal.

7. Si la destrucción de restos de corta se efectúa mediante quema, no podrá realizarse en época de peligro alto de incendios, ni fuera de los períodos establecidos para ello en la resolución de autorización del aprovechamiento, o en el presente modelo en el caso de que no sea necesaria dicha resolución. En todo caso, se deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4 de la presente Orden FYM/…/2014, las condiciones generales de ejecución para este tipo de quemas que se establecen en la orden que regula el uso del fuego y las condiciones complementarias particulares que puedan establecerse en la resolución de autorización.

8. Cuando los trabajos de eliminación de restos se ejecuten en el período comprendido entre los meses de junio y septiembre, será preciso ponerlo en conocimiento del Servicio Territorial competente en materia de montes, con el fin de llevar a cabo el oportuno seguimiento.

9. En materia de prevención de incendios se cumplirá lo establecido en la orden por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.

10. La zona objeto de aprovechamiento, una vez finalizado éste, quedará libre de todo tipo de desperdicios y basuras originados en su ejecución.