Anexo 1 Disposiciones de ...s carteras

Anexo 1 Disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al registro de las partes usuarias de las carteras

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ANEXO I

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Información relativa a las partes usuarias de las carteras

1. Cuando proceda, el nombre de la parte usuaria de la cartera, como figure en un registro oficial, junto con los datos de identificación de dicho registro oficial.

a) si no es aplicable, se seguirá lo dispuesto en el apartado 2.

2. Cuando proceda, un nombre fácil de usar de la parte usuaria de la cartera, que puede ser un nombre comercial o un nombre de servicio reconocible para el usuario.

3. Cuando proceda, uno o varios identificadores de la parte usuaria de la cartera, tal y como figuren en un registro oficial, junto con los datos de identificación de dicho registro oficial, expresados como:

a) un número de registro e identificación de agente económico (EORI) como el mencionado en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1352/2013 de la Comisión (1);

b) un número de registro tal y como esté inscrito en un registro mercantil nacional;

c) un identificador de entidad jurídica (LEI) como el mencionado en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2022/1860 de la Comisión (2);

d) un número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido («IVA»);

e) un número de impuestos especiales como el mencionado en el artículo 2, punto 12, del Reglamento (UE) n.º 389/2012 del Consejo (3);

f) un número de identificación fiscal;

g) un identificador único europeo (EUID) como el mencionado en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2021/1042 de la Comisión (4);

h) otro identificador nacional u otros identificadores nacionales.

4. La dirección física en la que está establecida la parte usuaria de la cartera.

5. Cuando proceda, un localizador uniforme de recursos («URL») perteneciente a la parte usuaria de la cartera.

6. Cuando el identificador se exprese de conformidad con el punto 3, letras (a), (d), (f) o (h), el indicador de país del Estado miembro en el que la parte usuaria de la cartera esté establecida estará fijado previamente utilizando los códigos de país alfa-2 especificados en la norma ISO 3166-1, con excepción del indicador de país para Grecia, que será «EL».

7. Información de contacto de la parte usuaria de la cartera, indicando al menos uno de los siguientes datos:

a) un sitio web en el que se pueda contactar con la parte usuaria de la cartera para cuestiones relativas a la prestación de asistencia y apoyo;

b) un número de teléfono en el que se pueda contactar con la parte usuaria de la cartera para cuestiones relacionadas con su registro y el uso previsto de las unidades de cartera;

c) una dirección de correo electrónico en la que se pueda contactar con la parte usuaria de cartera para cuestiones relacionadas con su registro y el uso previsto de la unidad de cartera.

8. Una descripción del tipo de servicios prestados por la parte usuaria de la cartera.

9. Para cada uso previsto, una lista de los datos, incluidas las declaraciones y los atributos, que la parte usuaria tiene intención de solicitar, un nombre fácil de usar y un nombre técnico, el tipo de declaración y cualquier otra sintaxis en la que se agrupen los datos, en un formato legible por máquina para el tratamiento automatizado.

10. Para cada uso previsto, una descripción del uso previsto de los datos que la parte usuaria de la cartera tiene intención de solicitar a las unidades de cartera.

11. Una indicación de si la parte usuaria de la cartera es un organismo del sector público.

12. La habilitación o las habilitaciones de la parte usuaria de la cartera, expresadas de la siguiente manera:

a) «Service_Provider» para expresar la habilitación de la parte usuaria de la cartera como prestador de servicios;

b) «QEAA_Provider» para expresar la habilitación de la parte usuaria de la cartera como prestador cualificado de servicios de confianza que expide declaraciones electrónicas cualificadas de atributos;

c) «Non_Q_EAA_Provider» para expresar la habilitación de la parte usuaria de la cartera como prestador de servicios de confianza que expide declaraciones electrónicas no cualificadas de atributos;

d) «PUB_EAA_Provider» para expresar la habilitación de la parte usuaria de la cartera como proveedora de declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica o en nombre de este;

e) «PID_Provider» para expresar la habilitación de la parte usuaria de la cartera como proveedor de datos de identificación de la persona;

f) «QCert_for_ESeal_Provider» para expresar la habilitación de la parte usuaria de la cartera como prestador cualificado de servicios de confianza que expide certificados cualificados para sellos electrónicos;

g) «QCert_for_ESig_Provider» para expresar la habilitación de la parte usuaria de la cartera como prestador cualificado de servicios de confianza que expide certificados cualificados para firmas electrónicas;

h) «rQSigCDson Provider» para expresar la habilitación de la parte usuaria de la cartera como prestador cualificado de servicios de confianza que presta un servicio de confianza cualificado para la gestión de un dispositivo cualificado de creación de firma electrónica a distancia;

i) «rQSealCDS Provider» para expresar la habilitación de la parte usuaria de la cartera como prestador cualificado de servicios de confianza que presta servicios de confianza cualificados para la gestión de un dispositivo cualificado de creación de sello electrónico a distancia;

j) «ESig_ESeal_Creation_Provider» para expresar la habilitación de la parte usuaria de la cartera como prestador no cualificado de servicios de confianza que presta un servicio de confianza no cualificado para la creación de firmas electrónicas o sellos electrónicos a distancia.

13. Por lo que respecta al punto 12, letra (c), los Estados miembros podrán conceder otras subcategorías de habilitaciones para exponer qué declaraciones expedirá determinado emisor no cualificado de declaraciones electrónicas de atributos.

14. Cuando proceda, una indicación de que la parte usuaria de la cartera confía en un intermediario que actúa en nombre de la parte usuaria que tiene intención de utilizar la cartera.

15. Cuando proceda, un enlace de asociación con el intermediario en el que confía la parte usuaria de la cartera que actúa en nombre de la parte usuaria que tiene intención de utilizar la cartera.

(1) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1352/2013 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2013, por el que se establecen los formularios previstos en el Reglamento (UE) n.º 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 341 de 18.12.2013, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/1352/oj).

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1860 de la Comisión, de 10 de junio de 2022, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los estándares, los formatos, la frecuencia y los métodos y mecanismos de notificación (DO L 262 de 7.10.2022, p. 68, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1860/oj).

(3) Reglamento (UE) n.º 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2073/2004 (DO L 121 de 8.5.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/389/oj).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1042 de la Comisión, de 18 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especificaciones y los procedimientos técnicos necesarios para el sistema de interconexión de registros, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2244 de la Comisión (DO L 225 de 25.6.2021, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1042/oj).