Anexo 1 Disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los formatos y procedimientos de los informes anuales de los organismos de supervisión
ANEXO I
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Información que debe incluirse en los informes anuales de los organismos de supervisión de las carteras europeas de identidad digital
Los informes anuales de los organismos de supervisión de las carteras europeas de identidad digital incluirán, como mínimo, la siguiente información:
1) el nombre, la dirección y los datos de contacto del organismo de supervisión que presenta el informe anual;
2) cuando se haya designado más de un organismo de supervisión de conformidad con el artículo 46 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014, el alcance de las actividades de supervisión del organismo de supervisión que presenta el informe anual;
3) una descripción de la organización, la estructura, los recursos y las capacidades del organismo de supervisión;
4) una descripción de las actividades de supervisión previas y posteriores correspondientes a cada proveedor de cartera realizadas durante el año natural anterior de conformidad con el artículo 46 bis, apartado 3, letra a), incluidos los casos de infracciones presuntas o potenciales del Reglamento (UE) n.o 910/2014 y un resumen de los principales retos detectados;
5) un resumen de las inspecciones in situ y de las actividades de supervisión externa llevadas a cabo por el organismo de supervisión, que incluya, como mínimo, la siguiente información:
a) la identificación del proveedor o los proveedores de carteras;
b) la solución o las soluciones de cartera afectadas;
c) un resumen del resultado;
d) toda medida impuesta;
e) toda acción emprendida por el organismo de supervisión;
6) una descripción de las actividades de supervisión posteriores llevadas a cabo de conformidad con el artículo 46 bis, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 910/2014 y un resumen de los principales escollos detectados;
7) una descripción de toda notificación de violaciones de la seguridad o pérdidas de integridad significativas realizada por el organismo de supervisión a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate, designadas o establecidas de conformidad con el artículo 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2022/2555, a los puntos de contacto únicos del Estado miembro de que se trate designados o establecidos de conformidad con el artículo 8, apartado 3, de la Directiva (UE) 2022/2555, a los puntos de contacto únicos del otro Estado miembro o de los demás Estados miembros de que se trate designados de conformidad con el artículo 46 quater, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014, o al público;
8) información sobre las solicitudes a los proveedores de carteras para que subsanen cualquier incumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 910/2014;
9) una descripción de los casos en los que el registro de las partes usuarias en el mecanismo a que se refiere el artículo 5 ter, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 se canceló por motivos de uso ilegal o fraudulento de la cartera europea de identidad digital;
10) una descripción de toda cooperación con otros organismos de supervisión establecidos en otros Estados miembros o de la prestación de asistencia a estos, de conformidad con los artículos 46 quater y 46 sexies del Reglamento (UE) n.o 910/2014, y un resumen de los resultados de dicha cooperación;
11) la frecuencia y la naturaleza de la cooperación con las autoridades de control competentes establecidas de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) 2016/679;
12) una previsión de las actividades y prioridades de supervisión en las que el organismo de supervisión se propone centrarse el año siguiente.
