Anexo 1 Disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las modalidades de procedimiento aplicables a las revisiones inter pares de los sistemas de identificación electrón
ANEXO I
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Lista de la información mínima que debe facilitarse en el documento de correlación de los niveles de seguridad para la revisión inter pares a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a)
El documento de correlación de los niveles de seguridad para la revisión inter pares a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), incluirá, como mínimo, la siguiente información:
1) información general, en concreto:
a) el nombre del Estado miembro notificante;
b) el título del sistema de identificación electrónica (en su caso);
c) el nivel o los niveles de seguridad del sistema de identificación electrónica, indicados como bajo, sustancial o alto;
2) la autoridad o autoridades responsables del sistema de identificación electrónica, en particular:
a) el nombre o los nombres de la autoridad o las autoridades responsables del sistema de identificación electrónica;
b) la dirección de correo electrónico de la autoridad o las autoridades responsables del sistema de identificación electrónica;
3) información sobre las partes, entidades y organismos pertinentes que participan en el sistema de identificación electrónica, en particular:
a) el nombre de la entidad o las entidades que gestionan el proceso de registro de los datos únicos de identificación de la persona;
b) el nombre de la parte o partes que expiden los medios de identificación electrónica y, en su caso, una indicación de si la parte o partes se mencionan en el artículo 7, letra a), incisos i), ii) o iii), del Reglamento (UE) n.o 910/2014;
c) el nombre de la parte o las partes que llevan a cabo el procedimiento de autenticación (el «nodo eIDAS»);
d) el nombre o los nombres de la organización u organizaciones de gobernanza que participen en el régimen de supervisión relacionado con el sistema de identificación electrónica;
4) una descripción del sistema de identificación electrónica, en particular:
a) cuando proceda, el documento o los documentos que se adjuntarán para cada uno de los elementos siguientes:
- una breve descripción del sistema de identificación electrónica, y en concreto del contexto en el que opera, su alcance y su disponibilidad para las partes usuarias privadas;
- una lista de los atributos adicionales que pueden facilitarse en relación con personas físicas en el marco del sistema de identificación electrónica si así lo solicita una parte usuaria;
- una lista de los atributos adicionales que pueden facilitarse en relación con las personas jurídicas en el marco del sistema de identificación electrónica si así lo solicita una parte usuaria;
b) el régimen de supervisión, responsabilidad y gestión aplicable, en particular:
- una descripción del régimen de supervisión del sistema de identificación electrónica, incluido el proceso de evaluación con respecto a lo siguiente:
- el régimen de supervisión aplicable a la parte o las partes que expiden los medios de identificación electrónica;
- el régimen de supervisión aplicable a la parte o las partes que gestionan el nodo eIDAS.
Cuando proceda, estas descripciones incluirán las funciones, responsabilidades y competencias de las organizaciones de gobernanza que participen en el régimen de supervisión a que se refiere el punto 3, letra d), y la entidad de la que dependan. Si las organizaciones no dependen de la autoridad responsable del sistema, se facilitarán los datos completos de la entidad de la que dependan;
- una descripción del régimen nacional de responsabilidades aplicable, que incluya:
- una descripción de la responsabilidad del Estado miembro con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014;
- una descripción de la responsabilidad de la parte o las partes que expidan los medios de identificación electrónica con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 910/2014;
- una descripción de la responsabilidad de la parte o las partes que gestionen el nodo eIDAS en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 910/2014;
- las disposiciones de gestión, suspensión o revocación, bien de la totalidad del sistema de identificación, bien de los medios de identificación electrónica específicos, bien del nodo eIDAS, bien de sus partes en peligro;
c) una descripción de los componentes del sistema de identificación electrónica, en particular:
- una descripción de cómo se han cumplido los requisitos relativos a las especificaciones y procedimientos técnicos mínimos para los niveles de seguridad de medios de identificación electrónica establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1502, a fin de justificar el nivel de seguridad indicado para la inscripción;
- una descripción de cómo se abordan los siguientes procesos en el marco del sistema de identificación electrónica, incluida la documentación sobre la combinación de opciones elegidas por el Estado miembro:
- la solicitud y el registro;
- la acreditación y verificación de la identidad de una persona física:
- la acreditación y verificación de la identidad de una persona jurídica;
- la vinculación entre los medios de identificación electrónica de personas físicas y jurídicas;
- en lo que respecta a la gestión de los medios de identificación electrónica, una descripción de cómo se abordan los siguientes procesos en el marco de los medios de identificación electrónica:
- las características y el diseño de los medios de identificación electrónica, incluida, cuando proceda, información sobre la certificación de seguridad;
- la expedición, la entrega y la activación;
- la suspensión, la revocación y la reactivación;
- la renovación y la sustitución;
- en lo que respecta a la autenticación, una descripción del mecanismo de autenticación, incluidas las condiciones de acceso a la autenticación por partes usuarias distintas de los organismos del sector público;
- por lo que se refiere a la gestión y organización, una descripción de la gestión y organización de los siguientes aspectos:
- las disposiciones generales en materia de gestión y organización;
- los avisos publicados y la información del usuario;
- la gestión de la seguridad de la información;
- la llevanza de registros;
- las instalaciones y el personal;
- los controles técnicos;
- el cumplimiento y la auditoría;
d) una descripción del modo en que se cumplen los requisitos de interoperabilidad y los requisitos mínimos de seguridad técnica y operativa;
e) una lista de toda la documentación justificativa presentada y una declaración de a cuál de los elementos anteriores se refiere, incluidas las referencias a la legislación nacional relacionada con la prestación de identificación electrónica pertinente para la notificación y los informes de auditoría, las declaraciones de prácticas de certificación y los informes de las pruebas pertinentes;
f) los documentos y la información pertinentes en relación con la certificación del sistema de identificación electrónica con arreglo al artículo 12 bis, apartado 1, y en su caso, al artículo 12 bis, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 910/2014.
