Anexo 1 Disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 910/2014 en lo que respecta a las notificaciones a la Comisión relativas al ecosistema de la cartera europea de identidad digital
ANEXO I. REQUISITOS PARA EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES DE LA COMISIÓN
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1. La interfaz del sistema de notificaciones electrónicas seguro estará, como mínimo, en inglés.
2. El sistema de notificaciones electrónicas seguro facilitado por la Comisión estará diseñado para:
a) permitir a los Estados miembros presentar la misma información una sola vez, reutilizando, en su caso, información presentada anteriormente;
b) permitir que la información se presente a través de interfaces procesables por máquina e interfaces utilizables por personas;
c) admitir unos controles de acceso y una gestión del control de acceso adecuados, delegando en los Estados miembros la facultad de conceder acceso a los representantes competentes en lo que respecta a las notificaciones;
d) admitir las notificaciones de la información especificada en el anexo II;
e) permitir que los Estados miembros vean la información notificada;
f) acusar recibo de las notificaciones de información por medios electrónicos;
g) conservar y permitir que los Estados miembros vean un registro histórico de todo cambio en la información notificada.
