Anexo 1 Eliminación de residuos mediante depósito en vertedero
ANEXO I. Requisitos generales para todas las clases de vertederos
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1. Ubicación
1. Para la ubicación de un vertedero deberán tomarse en consideración los requisitos siguientes:
a) Las distancias entre el límite del vertedero y las zonas residenciales y recreativas, vías fluviales, masas de agua y otras zonas agrícolas o urbanas.
b) La existencia de aguas subterráneas, aguas costeras o reservas naturales en la zona.
c) Las condiciones geológicas, hidrológicas e hidrogeológicas de la zona.
d) El riesgo sísmico, de inundaciones, hundimientos, corrimientos de tierras o aludes en el emplazamiento del vertedero.
e) La protección del patrimonio natural o cultural de la zona.
La ubicación de un vertedero queda sujeto a un informe preceptivo del Instituto Geológico y Minero de España que evalúe conjuntamente los requisitos anteriores.
2. El vertedero solo podrá ser autorizado si las características del emplazamiento con respecto a los requisitos mencionados, o las medidas correctoras que se tomen, indican que aquel no planteará ningún riesgo grave para el medio ambiente.
2. Control de aguas y gestión de lixiviados
1. Se tomarán las medidas oportunas con respecto a las características del vertedero y a las condiciones meteorológicas, con objeto de:
a) Controlar el agua de las precipitaciones que penetre en el vaso del vertedero.
b) Impedir que las aguas superficiales o subterráneas penetren en los residuos vertidos.
c) Recoger y controlar las aguas contaminadas y los lixiviados.
d) Tratar las aguas contaminadas y los lixiviados recogidos del vertedero de forma que se cumpla la norma adecuada requerida para su vertido, o de forma que se evite su vertido, aplicando técnicas adecuadas para ello.
2. En el caso de vertederos de residuos inertes, y cuando una evaluación basada en la ubicación de la instalación, así como de los residuos que se admitan muestre que el vertedero presenta un riesgo admisible para el medio ambiente, las autoridades competentes podrán decidir que no se apliquen las anteriores disposiciones.
3. Protección del suelo y de las aguas
1. Todo vertedero deberá estar situado y diseñado de forma que cumpla las condiciones necesarias para impedir la contaminación del suelo, de las aguas subterráneas o de las aguas superficiales y garantizar la recogida eficaz de los lixiviados en las condiciones establecidas en el apartado 2 anterior. La protección del suelo, de las aguas subterráneas y de las aguas superficiales durante la fase activa o de explotación del vertedero se conseguirá mediante la combinación de una barrera geológica y de un revestimiento artificial estanco bajo la masa de residuos y, cuando las autoridades lo juzguen necesario, un revestimiento superior durante la fase pasiva o posterior a la clausura.
2. Existe barrera geológica cuando las condiciones geológicas e hidrogeológicas subyacentes y en las inmediaciones de un vertedero tienen la capacidad de atenuación suficiente para impedir un riesgo potencial para el suelo y las aguas subterráneas.
La base y los lados del vertedero dispondrán de una capa mineral con unas condiciones de permeabilidad y espesor cuyo efecto combinado en materia de protección del suelo, de las aguas subterráneas y de las aguas superficiales sea por lo menos equivalente al derivado de los requisitos siguientes:
a) Vertederos para residuos peligrosos: k d 1,0 x 10-9 m/s y espesor e 5 m.
b) Vertederos para residuos no peligrosos: k d 1,0 × 10-9 m/s y espesor e 1 m.
c) Vertederos para residuos inertes: k d 1,0 × 10-7 m/s y espesor e 1 m.
(k = coeficiente de permeabilidad; m/s = metro/segundo).
Cuando la barrera geológica natural no cumpla las condiciones antes mencionadas, podrá complementarse mediante una barrera geológica artificial que proporcione una protección equivalente. El espesor de dicha capa mineral no será inferior a 0,5 metros en el fondo y en los flancos, o cuando proceda en los flancos, una combinación de materiales geosintéticos que proporcionen un grado de impermeabilidad equivalente.
3. Además de las barreras geológicas anteriormente descritas, deberá añadirse un revestimiento artificial impermeable bajo la masa de residuos y, con el fin de mantener en un mínimo la acumulación de lixiviados en la base del vertedero, un sistema de recogida de lixiviados, de acuerdo con las siguientes condiciones:
| Clase de vertedero | Revestimiento artificial impermeable | Sistema de recogida de lixiviados (capa de drenaje e 0,5 m) |
| Para residuos no peligrosos. | Sí | Sí |
| Para residuos peligrosos. | Sí | Sí |
Exigencia de revestimiento artificial impermeable y de sistema de recogida de lixiviados bajo la masa de residuos.
El Gobierno y, en su caso, las comunidades autónomas en las normas adicionales de protección que dicten al efecto, podrán establecer requisitos generales o específicos para los vertederos de residuos inertes y para las características de los medios técnicos anteriormente mencionados.
4. Para facilitar la interpretación de los requisitos anteriores, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.6, las barreras de protección mínimas de que dispondrán los vertederos bajo la masa de residuos y las condiciones mínimas a exigir a dichas barreras serán las que para cada clase se reflejan esquemáticamente en las figuras 1, 2 y 3.
5. Las autoridades competentes, tras examinar la posibilidad de formación de cantidades apreciables de lixiviados o gases que pudieran poner en peligro el medio ambiente, podrán prescribir un sellado superficial con las recomendaciones de diseño que se señalan en la siguiente tabla.
| Clase de vertedero | No peligroso | Peligroso |
| Capa de drenaje de gases. | Exigida | No exigida |
| Revestimiento de impermeabilización artificial. | No exigida | Exigida |
| Capa mineral impermeable. | Exigida | Exigida |
| Capa de drenaje > 0,5 m. | Exigida | Exigida |
| Cobertura superior de tierra > 1 m. | Exigida | Exigida |
Para la construcción de la cubierta, así como para tareas de mantenimiento posteriores se utilizarán áridos y otros materiales procedentes de la valorización de residuos siempre que los mismos cumplan con los requisitos adecuados para los fines de aislamiento que se persiguen.
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6. Si las autoridades competentes, a partir de los resultados de un análisis de riesgos específico, deciden que la recogida y tratamiento de lixiviados no son necesarios o si se concluye que un vertedero no supone un riesgo potencial para el suelo, las aguas de superficie o las aguas subterráneas, los requisitos establecidos en los apartados 3.2, 3.3 y 3.4 podrán ser reducidos en consecuencia. En el caso de vertederos para residuos inertes estos requisitos podrán ser adaptados mediante normativa estatal y, en su caso, mediante normas adicionales de protección que las comunidades autónomas dicten al efecto.
La evaluación del riesgo que servirá de base para la toma de las decisiones se llevará a cabo mediante un estudio que comprenderá, como mínimo, las siguientes fases:
a) Identificación y cuantificación de las emisiones probables de contaminantes y evaluación de las significativas.
b) Identificación y cuantificación de las poblaciones y ecosistemas, masas de agua y recursos naturales que pueden quedar expuestos a los contaminantes y de las rutas de exposición.
c) Cuantificación de las dosis de contaminantes recibidas por los receptores para cada una de las rutas de exposición.
d) Valoración de la toxicidad de los contaminantes para las poblaciones y ecosistemas expuestos.
e) Evaluación, utilizando una metodología reglada o normalizada, del nivel de riesgo existente, sobre la base de los datos obtenidos o disponibles.
4. Control de gases
1. Se tomarán las medidas adecuadas para controlar la acumulación y emisión de gases de vertedero. Cuando sea técnicamente viable dichas medidas serán adoptadas durante la fase de explotación de los vertederos sin esperar a su clausura.
2. En todos los vertederos que reciban residuos biodegradables se recogerán los gases de vertedero, se tratarán y se aprovecharán. Si el gas recogido no puede ser aprovechado para ser inyectado en la red gasista, como combustible vehicular o para producir energía, se deberá oxidar mediante antorchas u otros sistemas de oxidación pasiva en aquellos vertederos que presenten tasas marginales de generación de biogás que hagan técnicamente inviable el funcionamiento de las antorchas (por ejemplo, cubiertas oxidativas).
3. La recogida, tratamiento y aprovechamiento de gases de vertedero se llevará a cabo de forma tal que se reduzca al mínimo el daño o deterioro del medio ambiente y el riesgo para la salud humana, teniendo en especial consideración la contribución al cambio climático.
5. Molestias y riesgos
Se tomarán las medidas necesarias para reducir al mínimo inevitable las molestias y los riesgos procedentes del vertedero debido a: emisión de olores y polvo, materiales transportados por el viento, ruido y tráfico, aves, parásitos e insectos, formación de aerosoles e incendios, etc. A efectos de la prevención de emisiones, sin perjuicio de lo que se pueda señalar en cada autorización, la superficie del frente de vertido en una celda no excederá de 4.000 m2.
El vertedero deberá estar equipado para evitar que la suciedad originada en la instalación se disperse en la vía pública y en las tierras circundantes.
6. Estabilidad
La colocación de los residuos en el vertedero se hará de manera tal que garantice la estabilidad de la masa de residuos y estructuras asociadas, en particular para evitar los deslizamientos. Cuando se instale una barrera artificial, deberá comprobarse que el sustrato geológico, teniendo en cuenta la morfología del vertedero, es suficientemente estable para evitar asentamientos que puedan causar daños a la barrera.
7. Cerramientos
El vertedero deberá disponer de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a las instalaciones.
Las entradas estarán cerradas fuera de las horas de servicio. El sistema de control de acceso deberá incluir un programa de medidas para detectar y disuadir del vertido ilegal en la instalación.
8. Almacenamiento temporal de mercurio metálico
El almacenamiento temporal de mercurio metálico por un período superior a un año deberá cumplir los requisitos siguientes:
a) El mercurio metálico se almacenará separado de otros residuos.
b) Los recipientes se almacenarán dentro de cubetos de retención revestidos de manera que no presenten grietas ni huecos y sean impermeables al mercurio metálico, con un volumen de confinamiento adecuado respecto a la cantidad de mercurio almacenada.
c) El emplazamiento del almacenamiento dispondrá de barreras naturales o artificiales adecuadas para proteger el medio ambiente frente a las emisiones de mercurio y tendrá un volumen de confinamiento igual o superior al 110 % de la capacidad máxima de almacenamiento de mercurio.
d) El suelo del emplazamiento de almacenamiento se revestirá con productos selladores resistentes al mercurio; deberá preverse una pendiente con un sumidero de recogida y, en el caso de que sea necesario a juicio del órgano ambiental competente de la comunidad autónoma, un drenaje de seguridad.
e) El emplazamiento del almacenamiento contará con un sistema de protección contra incendios.
f) El almacenamiento se organizará de tal manera que se asegure que todos los recipientes serán fácilmente accesibles en caso de que sea necesaria su retirada del lugar de almacenamiento.
(NOTA: Se suspende la aplicación de lo dispuesto en el presente anexo, en caso de que sea necesario construir o habilitar espacios para depositar los residuos generados en las zonas afectadas por la DANA, y siempre que dichos espacios cuenten con la garantía suficiente de protección ambiental)
- Artículo modificado (Anexo I (se suspende conforme a lo indicado)) por Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
(BOE de 12-11-2024) en vigor desde 13-11-2024
