Anexo 1 Eliminacion de residuos mediante deposito en vertedero y la ejecucion de los rellenos
ANEXO I. REQUISITOS GENERALES PARA TODAS LAS CLASES DE VERTEDEROS.
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1. Ubicación.
Para la ubicación de un vertedero deberán tomarse en consideración los requisitos siguientes:
Las distancias entre el límite del vertedero y las zonas residenciales y recreativas, vías fluviales, masas de agua y otras zonas agrícolas o urbanas.
La existencia de aguas subterráneas, aguas costeras o reservas naturales en el emplazamiento, en particular zonas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas conforme a la legislación en materia de aguas y captaciones para abastecimiento de poblaciones.
Las condiciones geológicas e hidrogeológicas de la zona.
El riesgo de inundaciones, hundimientos, corrimientos de tierras o aludes en el emplazamiento del vertedero.
La protección del patrimonio natural o cultural de la zona.
2. Control de aguas y gestión de lixiviados.
Se tomarán medidas oportunas con respecto a las características del vertedero y a las condiciones metereológicas, con el objeto de:
Controlar el agua de las precipitaciones que penetre en el vaso del vertedero.
Impedir que las aguas superficiales o subterráneas penetren en los residuos vertidos.
Recoger y controlar las aguas contaminadas y los lixiviados, cuando una evaluación basada en la ubicación del vertedero y los residuos que se admitan muestre que el vertedero no es potencialmente peligroso para el medio ambiente, la autoridad competente podrá decidir que no se aplique esta disposición.
Tratar las aguas contaminadas los lixiviados recogidos del vertedero de forma que se cumpla la norma adecuada requerida para su vertido, o de forma que se evite su vertido.
Lo dispuesto en este artículo no es de aplicación para los vertederos para residuos inertes.
3. Protección del suelo y de las aguas.
3.1. Todo vertedero deberá estar situado y diseñado de forma que cumpla las condiciones necesarias para impedir la contaminación del suelo, de las aguas subterráneas o de las aguas superficiales y garantizar la recogida eficaz de los lixiviados en las condiciones establecidas en el punto 2. La protección del suelo, de las aguas subterráneas y de las aguas de superficie se realizará mediante la combinación de una barrera geológica y un revestimiento artificial de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes durante la fase activa o de explotación, y mediante la combinación de una barrera geológica y un revestimiento superior durante la fase pasiva o posterior a la clausura.
3.2. Existe barrera geológica cuando las condiciones geológicas e hidrogeológicas subyacentes y en las inmediaciones de un vertedero tienen la capacidad de atenuación suficiente para impedir un riesgo potencial de contaminación para el suelo y las aguas subterráneas.
La base y los lados del vertedero consistirán en una capa mineral que cumpla unos requisitos de permeabilidad y espesor cuyo efecto combinado en materia de protección del suelo, de las aguas subterráneas y de las aguas superficiales sea por lo menos equivalente al derivado de los requisitos siguientes:
Vertederos para residuos peligrosos: K <= 1,0 Ø 10-9 m/s; espesor >= 5 m.
Vertederos para residuos no peligrosos: K <= 1,0 Ø 10-9 m/s; espesor >= 1 m.
Vertedero de residuos inertes: K <= 1,0 Ø 10-7 m/s; espesor >= 1 m.
(m/s = metro/segundo)
Cuando la barrera geológica no cumpla de forma natural las condiciones antes mencionadas, podrá completarse de forma artificial y reforzarse por otros medios que proporcionen una protección equivalente.
3.3. Además de las barreras geológicas anteriormente descritas deberá añadirse un sistema de impermeabilización y de recogida de lixiviados de acuerdo con los siguientes principios, de manera que se garantice que la acumulación de lixiviados en la base del vertedero se mantiene en un mínimo:
Recogida de lixiviados e impermeabilización de la base
| Clase de vertedero | No peligroso | Peligroso |
| Revestimiento de impermeabilización artificial | Exigido | Exigido |
| Capa de drenaje en la base >= 0,5 m | Exigida | Exigida |
Si la autoridad competente, tras examinar los posibles peligros para el medio ambiente, considerase que la prevención de formación de lixiviados es necesaria, podrá prescribir una impermeabilización superficial. Recomendaciones para la impermeabilización superficial:
| Clase de vertedero | No peligroso e inertes | Peligroso |
| Cobertura superior de tierra > 1 m | Exigida | Exigida |
| Capa de drenaje > 0,5 m | Exigida | Exigida |
| Revestimiento de impermeabilización artificial | Solo para alguna clase de no peligroso | Exigido |
| Capa mineral impermeable | Exigida | Exigida |
| Capa de drenaje de gases | Exigida (para no peligrosos) | No exigida |
3.4. Si el órgano competente de la Comunidad Autónoma decide, sobre la base de una evaluación de los riesgos para el medio ambiente que tenga en cuenta, en particular, la Sección 3.ª del Capítulo II del Título III del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 1315/1992 de 30 de octubre, y de acuerdo con la Sección 2.ª Control de aguas y gestión de lixiviados) y el informe emitido por el órgano competente en materia de aguas, que el vertedero no plantea peligros potenciales para el suelo, las aguas subterráneas ni las aguas superficiales, los requisitos de los puntos 3.2 y 3.3 anteriores podrán ser reducidos en consecuencia.
La evaluación del riesgo que servirá de base para la toma de la decisión se llevará a cabo mediante un estudio que comprenderá como mínimo las siguientes fases:
Identificación y cuantificación de las emisiones probables de contaminantes y evaluación de las más significativas.
Identificación y cuantificación de las poblaciones y ecosistemas que pueden quedar expuestos a los contaminantes y de las rutas de exposición.
Cuantificación de los contaminantes en cada ruta y de las dosis probables recibidas.
Valorización de la toxicidad de los contaminantes para las poblaciones y ecosistemas expuestos.
Evaluación, utilizando una metodología reglada o normalizada, del nivel de riesgo existente, sobre la base de los datos obtenidos o disponibles.
4. Control de gases.
4.1. Se tomarán las medidas adecuadas para controlar la acumulación y emisión de gases de vertedero.
4.2. En todos los vertederos que reciban residuos biodegradables los gases producidos por descomposición de la materia orgánica, se recogerán, se tratarán adecuadamente o se procederá a su valorización. Si el gas recogido no puede utilizarse para producir energía, deberá procederse a su combustión controlada en una antorcha.
4.3. La recogida, tratamiento y uso de gases de vertedero con arreglo al apartado 2 del punto 4 se llevará a cabo de forma tal que reduzca al mínimo el daño o deterioro del medio ambiente y el riesgo para la salud humana.
5. Molestias y riesgos.
Se tomarán medidas para reducir al máximo las molestias y riesgos procedentes del vertedero en forma de:
Emisión de olores y polvo.
Materiales transportados por el viento.
Ruido y tráfico.
Aves, roedores, insectos, etc.
Formación de aerosoles.
Incendios.
El vertedero deberá estar equipado para evitar que la suciedad originada en el emplazamiento se disperse en la vía pública y en las tierras circundantes.
6. Estabilidad.
La colocación de los residuos en el vertedero se hará de manera tal que garantice la estabilidad de la masa de residuos y estructuras asociadas, en particular para evitar los deslizamientos. Cuando se construya una barrera artificial, deberá comprobarse que el substrato geológico, teniendo en cuenta la morfología del vertedero, es suficientemente estable para evitar asentamientos que puedan causar daños a la barrera.
7. Cercado.
El vertedero deberá disponer de medidas de seguridad que impidan el libre acceso al emplazamiento. Las entradas estarán cerradas fuera de las horas de servicio. El sistema de control y acceso de cada instalación deberá incluir un programa de medidas para detectar y disuadir el vertido ilegal en el emplazamiento.
