Anexo 1 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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»ANEXO I. ESPECIES DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
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PARTE A
Perros (Canis lupus familiaris)
Gatos (Felis silvestris catus)
Hurones (Mustela putorius furo)
PARTE B
Invertebrados (excepto las abejas, los moluscos pertenecientes al filum Mollusca y los crustáceos pertenecientes al subfilum Crustacea)
Animales acuáticos ornamentales
Anfibios
Reptiles
Aves: especímenes de especies aviares distintos de las gallinas, pavos, pintadas, patos, gansos, codornices, palomas, faisanes, perdices y estrucioniformes (Ratitae)
Mamíferos: roedores y conejos distintos de los destinados a la producción de alimentos
