Anexo 1 Esquema Nacional de Seguridad
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ANEXO I. Categorías de seguridad de los sistemas de información

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1. Fundamentos para la determinación de la categoría de seguridad de un sistema de información

La determinación de la categoría de seguridad de un sistema de información se basará en la valoración del impacto que tendría sobre la organización un incidente que afectase a la seguridad de la información tratada o de los servicios prestados para:

a) Alcanzar sus objetivos.

b) Proteger los activos a su cargo.

c) Garantizar la conformidad con el ordenamiento jurídico.

Anualmente, o siempre que se produzcan modificaciones significativas en los citados criterios de determinación, deberá re-evaluarse la categoría de seguridad de los sistemas de información concernidos.

2. Dimensiones de la seguridad

A fin de determinar el impacto que tendría sobre la organización un incidente que afectara a la seguridad de la información tratada o de los servicios prestados y, en su consecuencia, establecer la categoría de seguridad del sistema de información en cuestión, se tendrán en cuenta las siguientes dimensiones de la seguridad, que se identificarán por sus correspondientes iniciales en mayúsculas:

a) Confidencialidad [C].

b) Integridad [I].

c) Trazabilidad [T].

d) Autenticidad [A].

e) Disponibilidad [D].

3. Determinación del nivel de seguridad requerido en una dimensión de seguridad

Una información o un servicio pueden verse afectados en una o más de sus dimensiones de seguridad. Cada dimensión de seguridad afectada se adscribirá a uno de los siguientes niveles de seguridad: BAJO, MEDIO o ALTO. Si una dimensión de seguridad no se ve afectada, no se adscribirá a ningún nivel.

a) Nivel BAJO. Se aplicará cuando las consecuencias de un incidente de seguridad que afecte a alguna de las dimensiones de seguridad supongan un perjuicio limitado sobre las funciones de la organización, sobre sus activos o sobre los individuos afectados.

Se entenderá por perjuicio limitado:

1.º La reducción de forma apreciable de la capacidad de la organización para desarrollar eficazmente sus funciones y competencias, aunque estas sigan desempeñándose.

2.º Causar un daño menor en los activos de la organización.

3.º El incumplimiento formal de alguna ley o regulación, que tenga carácter de subsanable.

4.º Causar un perjuicio menor a algún individuo, que pese a resultar molesto, pueda ser fácilmente reparable.

5.º Otros de naturaleza análoga.

b) Nivel MEDIO. Se aplicará cuando las consecuencias de un incidente de seguridad que afecte a alguna de las dimensiones de seguridad supongan un perjuicio grave sobre las funciones de la organización, sobre sus activos o sobre los individuos afectados.

Se entenderá por perjuicio grave:

1.º La reducción significativa de la capacidad de la organización para desarrollar eficazmente sus funciones y competencias, aunque estas sigan desempeñándose.

2.º Causar un daño significativo en los activos de la organización.

3.º El incumplimiento material de alguna ley o regulación, o el incumplimiento formal que no tenga carácter de subsanable.

4.º Causar un perjuicio significativo a algún individuo, de difícil reparación.

5.º Otros de naturaleza análoga.

c) Nivel ALTO. Se aplicará cuando las consecuencias de un incidente de seguridad que afecte a alguna de las dimensiones de seguridad supongan un perjuicio muy grave sobre las funciones de la organización, sobre sus activos o sobre los individuos afectados.

Se entenderá por perjuicio muy grave:

1.º La anulación efectiva de la capacidad de la organización para desarrollar eficazmente sus funciones y competencias.

2.º Causar un daño muy grave, e incluso irreparable, de los activos de la organización.

3.º El incumplimiento grave de alguna ley o regulación.

4.º Causar un perjuicio grave a algún individuo, de difícil o imposible reparación.

5.º Otros de naturaleza análoga.

Cuando un sistema de información trate diferentes informaciones y preste diferentes servicios, el nivel de seguridad del sistema en cada dimensión será el mayor de los establecidos para cada información y cada servicio.

4. Determinación de la categoría de seguridad de un sistema de información

1. Se definen tres categorías de seguridad: BÁSICA, MEDIA y ALTA.

a) Un sistema de información será de categoría ALTA si alguna de sus dimensiones de seguridad alcanza el nivel de seguridad ALTO.

b) Un sistema de información será de categoría MEDIA si alguna de sus dimensiones de seguridad alcanza el nivel de seguridad MEDIO, y ninguna alcanza un nivel de seguridad superior.

c) Un sistema de información será de categoría BÁSICA si alguna de sus dimensiones de seguridad alcanza el nivel BAJO, y ninguna alcanza un nivel superior.

2. La determinación de la categoría de seguridad de un sistema de información sobre la base de lo indicado en el apartado anterior, no implicará que se altere, por este hecho, el nivel de seguridad de las dimensiones de seguridad que no han influido en la determinación de la categoría de seguridad del mismo.

5. Secuencia de actuaciones para determinar la categoría de seguridad de un sistema

1. Identificación del nivel de seguridad correspondiente a cada información y servicio, en función de las dimensiones de seguridad, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 3 anterior.

2. Determinación de la categoría de seguridad del sistema, según lo establecido en el apartado 4 anterior.

Las guías CCN-STIC, del CCN, precisarán los criterios necesarios para una adecuada categorización de seguridad de los sistemas de información.