Anexo 1 se establecen para 2025 las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante Certificados de Ahorro Energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética
ANEXO I. Metodología empleada para asignar las obligaciones de ahorro y el importe equivalente para el año 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) de los sujetos obligados en el año 2025 se ha calculado conforme a la siguiente metodología:
1. Para cada sujeto obligado se han multiplicado las ventas de energía correspondientes a cada uno de ellos en el año 2023 por el resultado de dividir el objetivo de ahorro anual promedio del periodo 2015-2020 entre el volumen de ventas anual promedio del conjunto de todos los sujetos obligados considerado en las correspondientes órdenes ministeriales publicadas por las que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en dicho período, multiplicado por un factor C. Es decir, la obligación de ahorro es igual a:
Ventas de energía del sujeto obligado (2023) x (Promedio del objetivo de ahorro anual 2015-2020 / Promedio del volumen de ventas de todos los sujetos obligados 2015-2020) x C
Donde:
a) Las ventas de energía relativas a cada sujeto obligado, indicadas en el párrafo anterior, se corresponden con:
i. En el caso de las comercializadoras de gas y electricidad, con el volumen de sus ventas de energía final a nivel nacional a consumidores finales, teniendo en cuenta el conjunto de su actividad.
ii. En el caso de los operadores al por mayor de productos petrolíferos y gases licuados del petróleo, con el volumen de sus ventas de energía final a nivel nacional para su posterior distribución al por menor y a consumidores finales, teniendo en cuenta el conjunto de su actividad.
iii. El coeficiente C tiene un valor de 1,959597. Este valor se ha determinado para cumplir con lo establecido en el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955, estableciendo una contribución del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética de 500 ktep del objetivo nacional de ahorro anual de energía final en el año 2025.
2. Cabe señalar que, en aquellos casos en los que los sujetos obligados no hubieran remitido la información solicitada dentro del plazo legalmente establecido, se ha tenido en cuenta la información disponible en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y en la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), sin perjuicio del posible procedimiento sancionador.
3. La equivalencia financiera para el año 2025 es de 2,2 MEUR/ktep ahorrado, o de 189.165,95 euros/GWh ahorrado, de acuerdo con el apartado primero de esta orden.
