Anexo 1 se establecen la ...scapacidad

Anexo 1 se establecen la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad

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ANEXO I. FORMATO DE LA TARJETA EUROPEA DE DISCAPACIDAD

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ANVERSO: el texto «European Disability Card» («Tarjeta Europea de Discapacidad») en inglés y en una o más de las lenguas oficiales del Estado miembro que expida la tarjeta.

REVERSO: la información que decida el Estado miembro que expida la tarjeta, en una o más de las lenguas oficiales de dicho Estado miembro.

(IMÁGENES OMITIDAS. Consultar en documento PDF de publicación)

1. El tamaño de la tarjeta se ajustará al formato ID-1 establecido en la norma ISO/IEC 7810.

2. La tarjeta incluirá:

- una fotografía del titular,

- los apellidos y el nombre del titular,

- la fecha de nacimiento del titular,

- el número de serie o de expediente de la tarjeta.

3. La tarjeta será de color azul oscuro y azul claro, de conformidad con la imagen del presente anexo y en ella se usarán las referencias siguientes:

- azul oscuro: CMYK 100, 90, 10, 0

RGB 0, 68, 148

- azul claro: CMYK 94, 63, 7, 1

RGB 0, 110, 183.

4. La tarjeta indicará las fechas de expedición y de caducidad.

5. La tarjeta contendrá el código de país rodeado por el círculo de doce estrellas que simboliza la Unión Europea.

6. El tipo de letra será Arial Regular o, si no fuera posible, otro tipo de letra sans serif. Deberá haber suficiente contraste entre los colores del primer plano y los del fondo.

7. El texto «European Disability Card» se mostrará en inglés y en una o más de las lenguas oficiales del Estado miembro que expida la tarjeta, en el tipo de letra arial Regular, así como en braille utilizando las dimensiones del código Marburg.

8. Se podrá añadir la letra opcional «A» (junto con el signo correspondiente en braille) cuando la tarjeta dé derecho a la persona con discapacidad a ir acompañada por uno o varios asistentes personales u otro tipo de acompañantes o asistentes reconocidos por el Derecho o la práctica nacionales, o por animales de asistencia. También se podrá añadir la letra «A» para personas con discapacidad con una mayor necesidad de apoyo, de conformidad con el Derecho y la práctica nacionales.

9. Se añadirá un código QR y otros posibles elementos digitales que utilicen medios electrónicos para prevenir el fraude, una vez que se hayan adoptado los actos delegados a que se refiere el artículo 7, apartado 7, letra a). Los elementos digitales empleados en la versión física de la tarjeta podrán contener más datos personales que los previstos en la versión física tal como se establece en el presente anexo. El acceso a tales datos, sin embargo, estará restringido a las autoridades públicas de los Estados miembros que expidan la tarjeta, y únicamente a los usuarios autorizados. El tratamiento de esos datos personales deberá ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679.

10. Todas las menciones se mostrarán en inglés y en una o más de las lenguas oficiales del Estado miembro que expida la tarjeta. Si un Estado miembro desea que haya menciones en una lengua distinta del alemán, el búlgaro, el checo, el croata, el danés, el eslovaco, el esloveno, el español, el estonio, el finés, el francés, el griego, el húngaro, el inglés, el irlandés, el italiano, el letón, el lituano, el maltés, el neerlandés, el polaco, el portugués, el rumano o el sueco, así lo hará sin perjuicio de las demás disposiciones del presente anexo. El Estado miembro que introduzca menciones en búlgaro o griego establecerá una versión de la tarjeta que emplee caracteres latinos.