Anexo 1 estructura de los presupuestos de las entidades locales -Derogada-
ANEXO I. Código de la clasificación funcional de los gastos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos autónomos.
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Código de la clasificación funcional de los gastos
Para la correcta clasificación de los gastos según su naturaleza funcional se estará a lo que se determina en este código
Si algún gasto es susceptible de aplicarse a mas de un epígrafe funcional se imputara a aquel de mayor significación o importancia en relación con el gasto total.
El presente código tiene carácter cerrado y obligatorio en sus niveles de grupo de función y función. Por lo que se refiere a subfuncion, programa o subprograma, se considera abierto, pudiendo crearse por cada entidad local cuantos epígrafes de estos niveles estime necesarios de acuerdo con sus necesidades.
No obstante, y debido a la especialidad de la administración local, se tipifican y codifican algunas subfunciones que se consideran de general utilización. En el caso en que la entidad local decida clasificar por cualquiera de dichas subfunciones tipificadas, necesariamente deberá asignarles el numero de codificacion previsto.
El grupo de función 8 se deja abierto, sin denominación, al objeto de recoger posibles ajustes de consolidación, en especial derivados de transferencias internas.
1. Servicios de carácter general
Se incluyen en este grupo de función los gastos relativos a actividades que afecten, con carácter general, a todo el ente local, y que consisten en el ejercicio de funciones de gobierno o de apoyo administrativo a toda la organización
Recogerá este epígrafe los gastos generales de la entidad, que no puedan ser imputados directamente a ningún otro grupo de los previstos en este código 1.1 órganos de gobierno.
Comprende los gastos relativos a la constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno de la entidad y de representación de los mismos. Se incluirán, por tanto, las asignaciones e indemnizaciones del presidente y miembros de la corporación; secretarias particulares de la presidencia; personal asesor y administrativo; dietas y gastos de viaje y otros de naturaleza análoga
También se imputarán a este epígrafe los gastos de material y otros necesarios para atención de los órganos de gobierno.
Se tipifica una sola subfuncion:
1.1.1 órganos de gobierno.
1.2 Administracion general.
Comprende los gastos de aquellos servicios que sirven o apoyan a todos los demás de la entidad local y aquellos que se refieren a servicios de la administración central y que esta obligada a prestar la entidad local, aun en el caso en que puedan generar reintegro de las cantidades gastadas.
Se imputarán, por tanto, a esta función gastos tales como los de oficina y dependencias generales; información, públicaciones, registro y relaciones; coordinación y control general: Archivo, organización y métodos, racionalización y mecanización; administración de personal; elecciones, reclutamiento y reemplazo; parque móvil, con exclusión de los vehículos afectados a servicios determinados, que se imputarán a la correspondiente rubrica; gastos de asesoramiento y defensa de los intereses de la entidad, etc.
Se tipifican dos subfunciones:
1.2.1 administración general.
1.2.2 Gastos por servicios de la administración central.
2. Protección civil y seguridad ciudadana
Comprende este grupo todos aquellos gastos originados por los servicios que tienen a su cargo el orden y la seguridad propios de la policía local, control de trafico, guardería rural, etc., Así como la protección civil.
2.2 Seguridad y protección civil.
Comprende todos los gastos a que se hace referencia anteriormente y aquellos que tenga que realizar la entidad local para colaborar con la administración central o autonómica en apoyo de los servicios de protección y defensa civil, actuaciones en caso de calamidades o catástrofes, extinción de incendios y acciones en general destinadas a la protección de los bienes de la entidad local o de los particulares, y otros similares.
Se tipifican dos subfunciones:
2.2.2 Seguridad.
2.2.3 Protección civil.
3. Seguridad, protección y promoción social
Se incluyen en este grupo todos aquellos gastos y transferencias que constituyen el régimen de previsión y seguridad social a cargo de la entidad local; pensiones de funcionarios; atenciones de carácter benéfico-asistencial; atenciones a grupos con necesidades especiales, como jóvenes, mayores, minusvaloras físicos y tercera edad, etc.
3.1 Seguridad y protección social.
Comprende todos los gastos de este tipo como cuotas a cargo del empleador de mutualidades y seguridad social; prestación de servicios de asistencia social; acciones sobre drogodependientes y colectivos marginales; pensiones graciables, mejoras de pensiones y pensiones extraordinarias a cargo de la entidad local de funcionarios y personal laboral o sus derechohabientes y otros gastos de naturaleza similar.
Se tipifican dos subfunciones:
3.1.3 Acción social.
3.1.4 Pensiones y otras prestaciones económicas.
3.2 Promoción social.
Se imputarán a esta función los gastos de toda índole llevados a cabo por la entidad local para la mejora del nivel educativo de los ciudadanos; acceso a los distintos niveles de enseñanza; transferencias finalistas a entidades o familias que colaboren en la consecución de estos fines; fomento y promoción de empleo en acciones propias o en colaboración con otras administraciones; promoción y inserción social de marginados, etc.
Se tipifican tres subfunciones:
3.2.1 Promoción educativa.
3.2.2 Promoción de empleo.
3.2.3 Promoción y inserción social.
4. Producción de bienes públicos de carácter social
Comprende este grupo todos los gastos que realice la entidad local en relación con la sanidad, educación, vivienda y urbanismo y, en general, todos aquellos tendentes a la elevación o mejora de la calidad de vida.
4.1 Sanidad.
En esta función se incluyen los gastos de todo orden que tienen por objeto prevenir y curar las enfermedades del hombre y crear y mantener un estado de inmunidad sanitario en la población; tales como los destinados a la creación, construcción, equipamiento y funcionamiento de hospitales, clínicas, sanatorios, casas de socorro, dispensarios, botiquines de urgencia, balnearios, laboratorios de análisis, centros psiquiátricos, etc., Así como sus servicios complementarios como ambulancias; servicios de salud pública; control y suministro de medicamentos y productos sanitarios; higiene pública (casas de baños, duchas, etc.); Laboratorios de análisis agro alimentarios; campañas de desinfección, desinsectacion o desratizacion, y otros de naturaleza análoga
Se tipifican dos subfunciones:
4.1.2 Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud.
4.1.3 Acciones públicas relativas a la salud.
4.2 Educación
Comprende esta función todos los gastos derivados de la creación, conservación y funcionamiento de centros e instituciones de enseñanzas de todo tipo y sus servicios complementarios, así como las transferencias a otros entes o familias para ayuda y fomento de la misma.
Así, por ejemplo, se imputarán a esta función los gastos de construcción, dotación y funcionamiento de centros de enseñanza, distribuyéndose de acuerdo con los distintos niveles educativos a que se refieran. También se imputarán a este epígrafe los gastos de los centros benéfico-asistenciales cuando en ellos predomine el carácter educativo.
Los gastos en concepto de becas, ayudas, etc., Se aplican a cada tipo de enseñanza a que afecten en la medida que sea posible su desglose o, en caso contrario, a la que sea preponderante en el gasto.
Se tipifica una sola subfuncion:
4.2.2 Enseñanza.
4.3 Vivienda y urbanismo.
Se incluyen en esta función todos los gastos de los servicios relacionados con la vivienda y el urbanismo, así como de los complementarios de estos.
Así, pues, se imputarán a ella los gastos referentes a la construcción, mejora y conservación de viviendas y albergues, incluida la adquisición de terrenos; los derivados del planeamiento y régimen urbanístico del suelo; edificios oficiales de uso múltiple; conservación y alumbrado; parques y jardines, y otros de naturaleza análoga Se tipifican dos subfunciones:
4.3.1 Vivienda.
4.3.2 Urbanismo y arquitectura.
4.4 Bienestar comunitario.
Comprende todos los gastos relativos a actuaciones y servicios cuya finalidad es la mejora de la calidad de vida en general.
Se imputarán a ella los derivados del mantenimiento, conservación y funcionamiento de los servicios de saneamiento, abastecimiento y distribución de agua; recogida, eliminación o tratamiento de basuras; limpieza viaria; oficinas de información al consumidor; protección y mejora del medio ambiente; cementerios y servicios funerarios; mataderos; mercados; ferias y exposiciones, etc.
Se tipifican tres subfunciones:
4.4.1 Saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas.
4.4.2 Recogida de basuras y limpieza viaria.
4.4.3 Cementerios y servicios funerarios.
4.5 Cultura.
Esta función incluye los gastos que originen los servicios a que se refiere su denominación, incluso los de carácter recreativo.
Así, se comprenderán en ella los gastos de creación, conservación y funcionamiento de los edificios destinados a bibliotecas, museos, archivos, casas de la cultura, actividades culturales, de esparcimiento y tiempo libre, salas de exposiciones, palacios de congresos, parques zoológicos, etc.; públicaciones, emisoras de radio, bandas de música y agrupaciones musicales, fiestas locales de carácter popular, playas, piscinas, etc.; Instalaciones deportivas de todo tipo, campos de fútbol, deportivos, gimnasios, pistas de atletismo, etc.; Actuaciones en orden a la conservación del patrimonio histórico-artistico, así como las transferencias a entidades o familias que colaboren al fomento de estas actividades.
Se tipifican tres subfunciones:
4.5.1 Promoción y difusión de la cultura.
4.5.2 Educación física, deportes y esparcimiento.
4.5.3 Arqueología y protección del patrimonio histórico-artistico
4.6 otros servicios comunitarios y sociales.
Gastos para fines religiosos, subvenciones a confesiones religiosas o a instituciones sin fines de lucro; ayudas a organizaciones cívicas, medios de comunicación social, información al ciudadano, gabinete de prensa e información, asociaciones juveniles, sindicatos y partidos políticos y, en general, cuantos gastos afecten a servicios comunitarios y sociales no incluidos en otros epígrafes
Se tipifica una sola subfuncion:
4.6.3 Comunicación social y participación ciudadana.
5. Producción de bienes de carácter económico
Se incluyen en este grupo todos los gastos, preferentemente de inversión, relacionados con actividades que tienden a desarrollar el potencial económico del entorno local.
Así, se imputarán a este grupo los gastos en infraestructuras básicas y de transportes; comunicaciones; infraestructuras agrarias; investigación científica y técnica, información básica y estadística, y otros de naturaleza análoga, incluso las transferencias a otros agentes que colaboren al cumplimiento de estos fines.
5.1 iInfraestructuras básicas y transportes. Comprende los gastos de toda índole tendentes a la creación, mejora y mantenimiento de las infraestructuras básicas y los servicios de transporte.
Así, se aplicaran a esta función todos los gastos de inversión destinados a la construcción y mejora de carreteras y caminos vecinales a cargo de la entidad local y toda clase de viales urbanos e interurbanos; estudios y servicios de asistencia técnica para este tipo de obras; gastos en obras de captación, conducción y distribución de aguas; regadíos; adquisición de medios de transporte de todo tipo; estaciones de autobuses, puertos y aeropuertos, y otros gastos de similar naturaleza o complementarios de los anteriores, como puentes, viaductos, acueductos, señalizacion o balizamiento, etc.
Se tipifican tres subfunciones:
5.1.1 Carreteras, caminos vecinales y vías públicas urbanas.
5.1.2 Recursos hidráulicos
5.1.3 Transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo
5.2 Comunicaciones.
Comprende los gastos de gestión, funcionamiento, apoyo y suministro de radiodifusión y televisión; construcción o adquisición de instalaciones; producción y difusión de programas así como las transferencias a otros agentes para el cumplimiento de estos fines.
Se tipifica una sola subfuncion:
5.2.1 Comunicaciones.
5.3 Infraestructura agraria.
Comprende los gastos de todo tipo tendentes a la creación, mejora y mantenimiento de las infraestructuras agrarias, modificación y mejora de las estructuras, conservación y saneamiento de suelos, tratamiento de plagas y, en general, todo lo relativo a la protección del medio rural.
Se imputarán a esta función todos los gastos relativos a la creación de infraestructuras básicas en actividades agrícolas, ganaderas, colapiscis o cinegeticas; colonización, concentración parcelaria, explotaciones experimentales agrícolas; mejora y selección de ganados y semillas; formación de jóvenes empresarios agrícolas o ganaderos; centros de extensión agraria y otros de igual naturaleza.
También se incluirán en esta función los gastos de inversión y funcionamiento de aquellos servicios que tienen a su cargo la protección del medio natural; repoblación forestal, realizada por la propia entidad o en consorcio con otras administraciones públicas; defensa contra incendios forestales, deslinde y amojonamiento, lucha contra la desertizacion, etc.
Igualmente se imputara a esta función, en su caso, la aportación o cuota al posito agrícola.
Se tipifican dos subfunciones:
5.3.1 Desarrollo agropecuario.
5.3.3 Mejora del medio natural.
5.4 Investigación científica, técnica y aplicada.
Comprende los gastos de administración, infraestructuras, funcionamiento y apoyo destinados a la investigación fundamental y aplicada, incluso las transferencias a otros agentes con esta finalidad.
Se imputarán a esta función los gastos de actividades dirigidas al fomento de los conocimientos científicos puros y aquellos con objetivos prácticos específicos o concretos y que no puedan aplicarse a ninguna otra función de las incluidas en el presente código
Se tipifica una sola subfuncion:
5.4.1 Investigación científica, técnica y aplicada.
5.5 Información básica y estadística
Esta función integrara los gastos derivados de actividades relacionadas con la elaboración de información básica de carácter general y series estadísticas sobre los distintos servicios de la entidad local.
Se imputarán, pues, los gastos referentes a gabinetes de estudio e información, documentación de carácter general elaborada para servir al resto de las entidades locales y a otras administraciones públicas.
Se tipifica una sola subfuncion:
5.5.1 Información básica y estadística
6. Regulación económica de carácter general
Integran este grupo los gastos de los servicios relacionados con asuntos económicos, financieros y comerciales de la entidad local.
6.1 Regulación económica
Comprende esta función todos los gastos correspondientes a la administración financiera de la entidad.
Se imputarán los gastos generales de los servicios de economía y hacienda; planificación y presupuestos y fiscalidad; control interno y contabilidad y cuentas generales; gestión de la tesorería; gestión del patrimonio, contabilidad patrimonial y rendición de cuentas; gestión, inspección y recaudación de tributos, formación y actualización de padrones fiscales, y otros gastos relacionados con la actividad económica y financiera de la entidad.
Se tipifica una sola subfuncion:
6.1.1 Administración financiera.
6.2 Regulación comercial.
Se imputarán a esta función los gastos de toda clase de los servicios de la entidad relacionados con el comercio o la actividad comercial.
Así, comprenderá, los gastos de servicios tales como mercados centrales o de minoristas, lonjas y cualesquiera otras instalaciones similares; actuaciones en defensa de la competencia; control de pesas y medidas; bascula municipal: mataderos y acarreos de carnes, y otros de naturaleza análoga
Se tipifica una sola subfuncion:
6.2.2 Comercio interior.
7. Regulación económica de sectores productivos
Se integran en este grupo los gastos de actividades, servicios y transferencias que tienden a desarrollar el potencial económico de los distintos sectores de la producción
7.1 Agricultura, ganadería y pesca.
Comprende los gastos de toda Índole destinados a la mejora, fomento y ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas y colapiscis
Se imputarán, pues, los gastos relativos a planes de ordenación del sector, fomento del movimiento cooperativo y promoción del asociacionismo; control y erradicación de plagas; mejora y selección de la ganadería; centros de inseminación artificial; fomento de la industrialización agroalimentaria, y otras de naturaleza similar. Se excluyen los gastos en infraestructuras básicas, que se recogen en la función 5.3.
Se tipifica una sola subfuncion:
7.1.1 Agricultura, ganadería y pesca.
7.2 Industria.
Comprende los gastos de todo tipo destinados a la promoción, apoyo y desarrollo de la industria en el ámbito de acción de la entidad local.
Se imputarán a esta función los gastos ocasionados con motivo de inversión en capital de empresas; fomento de la acción empresarial; ayudas para la reconversion y reindustrializacion; fomento del asociacionismo de empresas industriales, y todo tipo de transferencias con destino a estos fines, incentivos a la localización industrial, etc.
Se tipifica una sola subfuncion:
7.2.1 industria.
7.3 Energía
Comprende los gastos relacionados con la producción, transmisión y distribución de energía, en especial de gas y electricidad. También se imputarán a esta función las transferencias a otros agentes con el fin especifico propio de las actividades que se contemplan en la misma.
Se tipifica una sola subfuncion:
7.3.1 Energía
7.4 Minería
Se incluirán en esta función los gastos relacionados con el apoyo a la minería, investigación, preparación, comercialización y otras actividades de la producción minera.
Se tipifica una sola subfuncion:
7.4.1 Minería
7.5 Turismo.
Se aplicaran a esta función los gastos de cualquier tipo que atiendan al desarrollo del turismo y a la prestación de los servicios de apoyo al mismo.
Se imputarán a ella los gastos de construcción, mejora, conservación y funcionamiento de establecimientos hoteleros, campings, oficinas de turismo, edición de folletos, carteles y libros, campañas de propaganda. Se incluyen también las transferencias que se conceden a otras entidades públicas o privadas, con destino al cumplimiento de estos fines.
Se tipifica una sola subfuncion:
7.5.1 Turismo.
9. Transferencias a administraciones públicas
Se incluirán en este grupo las transferencias de carácter general que no puedan ser aplicadas a ningún otro epígrafe de esta clasificación funcional, ya que en caso contrario se imputarán en la función especifica correspondiente.
9.1 Transferencias a administraciones públicas.
Se imputarán a esta función las transferencias genéricas que ordene la entidad local hacia el estado o la comunidad autónoma o a favor de otros entes locales, tales como participaciones en ingresos, cuotas de mancomunidades o consorcios, y cualquiera otras de naturaleza similar.
Se tipifica una subfuncion en razón del agente receptor de la misma:
9.1.1 Transferencias a administraciones públicas.
0. Deuda pública
Comprende los gastos de intereses y amortización de la deuda y demás operaciones financieras de naturaleza análoga, con exclusión de los gastos que ocasione la formalizar de las mismas.
0.1 deuda pública.
Se imputarán a esta función los gastos destinados a atender la carga financiera del ente local, amortización e intereses, derivados de las operaciones de crédito contratadas. Los gastos de formalizar de los correspondientes contratos se llevaran a la función 6.1, subfuncion 6.1.1.
Se tipifica una sola subfuncion:
0.1.1 deuda pública.
Clasificación funcional de gastos
CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DE GASTO
| Grupo | Función | Subfunción | Denominación |
| 1 | Servicios de carácter general | ||
| 1.1 | Órganos de Gobierno. | ||
| 1.1.1 | Órganos de Gobierno. | ||
| 1.2 | Administración General. | ||
| 1.2.1 | Administración General. | ||
| 1.2.2 | Gastos por servicios de la Administración Central. | ||
| 2 | Protección civil y seguridad ciudadana | ||
| 2.2 | Seguridad y protección civil. | ||
| 2.2.2 | Seguridad. | ||
| 2.2.3 | Protección civil. | ||
| 3 | Seguridad, protección y promoción social | ||
| 3.1 | Seguridad y protección social. | ||
| 3.1.3 | Acción social. | ||
| 3.1.4 | Pensiones y otras prestaciones. | ||
| 3.2 | Promoción social. | ||
| 3.2.1 | Promoción educativa. | ||
| 3.2.2 | Promoción de empleo. | ||
| 3.2.3 | Promoción y reinserción social. | ||
| 4 | Producción de bienes públicos de carácter social | ||
| 4.1 | Sanidad. | ||
| 4.1.2 | Hospitales, servicios asistenciales y Centros de salud. | ||
| 4.1.3 | Acciones públicas relativas a la salud. | ||
| 4.2 | Educación. | ||
| 4.2.2 | Enseñanza. | ||
| 4.3 | Vivienda y urbanismo. | ||
| 4.3.1 | Vivienda. | ||
| 4.3.2 | Urbanismo y arquitectura. | ||
| 4.4 | Bienestar comunitario. | ||
| 4.4.1 | Saneamiento, abastecimiento y distribución agua. | ||
| 4.4.2 | Recogida, eliminación, tratamiento de basuras y limpieza viaria. | ||
| 4.4.3 | Cementerios y servicios funerarios. | ||
| 4.5 | Cultura. | ||
| 4.5.1 | Promoción y difusión de cultura. | ||
| 4.5.2 | Educación Física, deportes y esparcimientos. | ||
| 4.5.3 | Arqueología y protección del Patrimonio Historico-Artístico. | ||
| 4.6 | Otros servicios comunitarios y sociales. | ||
| 4.6.3 | Comunicación social y participación ciudadana. | ||
| 5 | Producción de bienes públicos de carácter económico | ||
| 5.1 | Infraestructuras básicas y transportes. | ||
| 5.1.1 | Carreteras, caminos vecinales y vías públicas urbanas. | ||
| 5.1.2 | Recursos hidráulicos. | ||
| 5.1.3 | Transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo. | ||
| 5.2 | Comunicaciones. | ||
| 5.2.1 | Comunicaciones. | ||
| 5.3 | Infraestructuras agrarias. | ||
| 5.3.1 | Desarrollo agropecuario. | ||
| 5.3.3 | Mejora del medio natural. | ||
| 5.4 | Investigación científica, técnica y aplicada. | ||
| 5.4.1 | Investigación científica, técnica y aplicada. | ||
| 5.5 | Información básica y estadística. | ||
| 5.5.1 | Información básica y estadística. | ||
| 6 | Regulación económica de carácter general | ||
| 6.1 | Regulación económica. | ||
| 6.1.1 | Administración Financiera. | ||
| 6.2 | Regulación comercial. | ||
| 6.2.2 | Comercio interior. | ||
| 7 | Regulación económica de sectores productivos | ||
| 7.1 | Agricultura, Ganadería y Pesca. | ||
| 7.1.1 | Agricultura, Ganadería y Pesca. | ||
| 7.2 | Industria. | ||
| 7.2.1 | Industria. | ||
| 7.3 | Energía. | ||
| 7.3.1 | Energía. | ||
| 7.4 | Minería. | ||
| 7.4.1 | Minería. | ||
| 7.5 | Turismo. | ||
| 7.5.1 | Turismo. | ||
| 9 | Transferencias a Administraciones Públicas | ||
| 9.1 | Transferencias a Administraciones Públicas. | ||
| 9.1.1 | Transferencias a Administraciones Públicas. | ||
| 0 | Deuda Pública | ||
| 0.1 | Deuda Pública. | ||
| 0.1.1 | Deuda Pública |
