Anexo 1 Evaluación ambien... I Balears

Anexo 1 Evaluación ambiental de I. Balears

  • Norma derogada excepto la referencia a la D.A. 5ª de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
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ANEXO 1. Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria

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Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería

1. Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas intensivas que superen las siguientes capacidades:

1º 40.000 plazas para gallinas

2º 55.000 plazas para pollos

3º 2.000 plazas para cerdos de engorde

4º 750 plazas para cerdas de cría

5º Resto de explotaciones ganaderas intensivas con una capacidad superior a 175 UBM y explotaciones extensivas con capacidad superior a 350 UBM.

2. Instalaciones para la acuicultura intensiva.

Grupo 2. Industria extractiva

1. Canteras: restauración o extracción.

2. Explotaciones mineras.

3. Extracción de petróleo y de gas natural, así como los proyectos de adquisición sísmica en exploraciones de hidrocarburos.

4. Perforaciones profundas, entendiendo como tales las superiores a 400 m, excepto las perforaciones para investigar la estabilidad de los suelos, en particular:

a) Perforaciones geotérmicas.

b) Perforaciones para almacenar residuos nucleares.

c) Perforaciones para el abastecimiento de agua.

d) Perforaciones petroleras.

5. Instalaciones industriales en el exterior y en el interior para gasificar carbón y pizarras bituminosas.

6. Los proyectos que consistan en hacer perforaciones para la exploración, la investigación o la explotación de hidrocarburos, el almacenamiento de CO2, el almacenamiento de gas y geotermia de entalpia media y alta que requieran técnicas de fractura hidráulica, incluidas las perforaciones de sondeos de investigación que tengan por objeto la toma de muestras previa a proyectos de perforación.

Grupo 3. Energía

1. Refinerías de petróleo bruto, así como las instalaciones de gasificación regasificación y de licuefacción.

2. Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión de una potencia térmica de, como mínimo, 50 MW.

3. Instalaciones industriales para producir electricidad, vapor y agua caliente con potencia térmica de, como mínimo, 50 MW.

4. Cañerías para transportar gas y petróleo en suelo rústico a partir de 10 km de longitud con un diámetro nominal de cañería de más de 160 mm.

5. Oleoductos y gaseoductos, incluidos los submarinos.

6. Subestaciones de transformación de energía eléctrica a partir de 10 MW en suelo rústico.

7. Líneas de transmisión de energía eléctrica entre 15 y 66 kV en suelo rústico con la calificación de ANEI o ARIP, espacios naturales protegidos al amparo de la Ley 42/2007 y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), excepto en el caso de que sean líneas soterradas por camino existente con una longitud inferior a 1 km.

8. Líneas de transmisión de energía eléctrica de tensión igual o superior a 66 kV a partir de 500 m de longitud.

9. Instalaciones para almacenar productos petroleros, petroquímicos o químicos con una capacidad superior a 5.000 t.

10. Producción y almacenaje de gases combustibles a partir de 2.500 t de capacidad.

11. Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos), incluidos los tendidos de conexión a la red y los siguientes accesos:

- Instalaciones de más de seis aerogeneradores en zona de aptitud alta de acuerdo con el PDS de energía o en zonas definidas como aptas para dichas instalaciones en el correspondiente plan territorial insular.

- Instalaciones de más de 1 MW de potencia fuera de dichas zonas.

12. Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión a la red, siguientes:

- Instalaciones con una ocupación total de más de 20 ha situadas en suelo rústico definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente y en las zonas de aptitud alta del PDS de energía.

- Instalaciones con una ocupación total de más de 10 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de energía, excepto las situadas en cualquier tipo de cubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente.

- Instalaciones con una ocupación total de más de 2 ha situadas en suelo rústico fuera de las zonas de aptitud alta o media del PDS de energía, excepto las situadas en cualquier tipo de cubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente.

- Instalaciones con una ocupación total de más de 1.000 m² que estén situadas en suelo rústico protegido.

13. Centrales nucleares y otros reactores nucleares, así como las instalaciones vinculadas a la producción, el tratamiento o el almacenaje de materiales radiactivos.

Grupo 4. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales

1. Plantas siderúrgicas integrales. Instalaciones para producir metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procesos metalúrgicos, químicos o electrolíticos.

2. Instalaciones destinadas a la extracción de amianto. Tratamiento y transformación del amianto y de los productos que contienen.

3. Instalaciones para producir lingotes de hierro o acero (fusión primaria o secundaria), incluidas las instalaciones de fundición continua, con una capacidad superior a 2,5 t/h.

4. Instalaciones para elaborar metales ferrosos donde se realice alguna de las siguientes actividades:

a) Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 t de acero bruto por hora.

b) Forjado con martillos con una energía de impacto superior a 50 kJ por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW.

c) Aplicación de capas protectoras de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 t de acero bruto por hora.

5. Fundidoras de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 t/día.

6. Instalaciones para la fundición (incluida la aleación) de metales no ferrosos, con excepción de metales preciosos, incluidos los productos de recuperación (refinado, restos de fundición, etc.), con una capacidad de fusión de más de 4 t para el plomo y el cadmio o 20 t para todos los otros metales, por día.

7. Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales plásticos por proceso electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento sea superior a 30 m3.

8. Instalaciones de calcinación y de sinterización de minerales metálicos, con capacidad superior a 5.000 t/año de mineral procesado.

9. Instalaciones para fabricar cemento, clinca u hormigón preparado con una capacidad superior a 50 t/día.

10. Fabricación de yesos y cal a partir de 50 t/día.

11. Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 t/día.

12. Instalaciones para fundir sustancias minerales, incluida la producción de fibras minerales, con una capacidad de fundición superior a 20 t/día.

13. Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante enhornado, en particular tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, baldosas, arenisca o porcelana, con una capacidad de producción superior a 75 t/día o una capacidad de enhornado de más de 4 m3 y más de 300 kg por metro cúbico de densidad de carga por horno.

14. Instalaciones permanentes para fabricar aglomerados asfálticos en caliente.

15. Plantas de tratamiento de áridos y plantas de fabricación de materiales de construcción.

Grupo 5. Industria química, petroquímica, textil y papelera

1. Instalaciones para la producción a escala industrial de sustancias mediante transformación química o biológica, de los productos o grupos de productos siguientes:

a) La producción de productos químicos orgánicos o inorgánicos básicos.

b) La producción de fertilizantes simples o compuestos que contengan fósforo, nitrógeno o potasio.

c) La producción de productos fitosanitarios básicos y de biocidas.

d) La producción de productos farmacéuticos básicos.

e) La producción de explosivos.

2. Conducciones para transportar productos químicos con un diámetro de más de 800 mm y una longitud superior a 10 km.

3. Plantas para el tratamiento previo (operaciones como el lavado, el blanqueo, la mercerización) o para el teñido de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 5 t/día.

4. Las plantas para el adobo de pieles y cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 6 t de productos acabados por día.

5. Plantas industriales para:

a) La producción de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas similares.

b) La producción de papel y cartón, con una capacidad de producción superior a 50 t/día.

6. Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción superior a 10 t/día.

7. Plantas de biodiésel o similares.

Grupo 6. Otras industrias

1. Instalaciones industriales para sacrificar o trocear animales.

2. Actividades e instalaciones afectadas por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas para el control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Grupo 7. Proyectos de infraestructuras

1. Carreteras:

a) Construcción de autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado.

b) Actuaciones que modifiquen el trazado de autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales preexistentes en una longitud continuada de más de 1 km o más de 3 km discontinuamente.

c) Ampliación de carreteras convencionales que las transforme en autopistas, autovías o carreteras de doble calzada en una longitud continuada de más de 1 km o más de 3 km discontinuamente.

d) Variantes para la supresión de travesías de núcleos urbanos y túneles, los dos de más de 500 m de longitud.

2. Construcción de líneas de ferrocarril, tranvías, metros aéreos o subterráneos, líneas suspendidas o similares.

3. Electrificación de ferrocarriles.

4. Aeropuertos y aeródromos, excepto helipuertos.

5. Puertos comerciales, pesqueros o deportivos, o su ampliación cuando aumente la superficie de la lámina de agua ocupada.

6. Nuevas instalaciones de recepción de combustibles ubicadas fuera de puertos actuales.

7. Espigones y pantalanes para carga y descarga conectados a tierra que admitan barcos de arqueo superior a 1.350 t.

8. Obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que puedan alterar la costa, por ejemplo, la construcción de diques, espigones y otras obras de defensa contra el mar, excepto el mantenimiento y la reconstrucción de estas obras.

Grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua

1. Embalses y otras instalaciones destinadas a retener el agua o a almacenarla de manera permanente, cuando el volumen nuevo o adicional de agua almacenada sea superior a 500.000 m³.

2. Plantas de tratamiento de aguas residuales con una capacidad superior a 5.000 habitantes equivalentes.

3. Instalaciones de desalinización de agua con un volumen nuevo o adicional superior a 1.000 m³/día de capacidad.

4. Acueductos y conducciones que supongan trasvases de unidades hidrogeológicas o de acuíferos.

5. Proyectos para la extracción de aguas subterráneas o la recarga artificial de acuíferos, si el volumen anual de agua extraída o aportada es igual o superior a 500.000 m³.

6. Emisarios submarinos de aguas depuradas y de plantas de desalinización.

7. Instalaciones de conducción de agua en suelo rústico que no discurran íntegramente por camino existente cuando la longitud sea superior a 10 km y, en todo caso, las que transcurran por espacios naturales protegidos, espacios de relevancia ambiental o ANEI de alto nivel de protección. En ningún caso se considerarán instalaciones de conducción de aguas las instalaciones de riego en las fincas cuando estén autorizadas por la autoridad agraria o hidráulica.

Grupo 9. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos

1. Instalaciones de tratamiento de residuos peligrosos que realicen operaciones de eliminación de la D1 a la D12 del anexo 1 u operaciones de valorización de la R1 a la R11 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

2. Instalaciones de tratamiento de residuos no peligrosos que realicen operaciones de eliminación de la D1 a la D12 del anexo 1 u operaciones de valorización de la R1 a la R11 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con una capacidad de tratamiento superior a 50 t/día.

3. Vertederos de residuos no peligrosos con una capacidad de tratamiento superior a 10 t/día, o capacidad total superior a 25.000 t.

Grupo 10. Proyectos en espacios naturales protegidos

Los proyectos siguientes, cuando se desarrollan en espacios naturales protegidos o espacios protegidos Red Natura 2000, de acuerdo con la Ley 42/2007 y la Ley 5/2005, en zonas húmedas incluidas en la lista del Convenio de Ramsar y en zonas especialmente protegidas de importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) del Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo:

1. Primeras repoblaciones forestales no protectoras cuando supongan riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas.

2. Transformaciones de usos del suelo, en más de 1 ha, que impliquen eliminación de la cubierta vegetal cuando supongan un riesgo de graves transformaciones ecológicas negativas.

3. Dragados marinos.

4. Cañerías para el transporte de gas y petróleo.

5. Subestaciones de transformación de energía eléctrica.

6. Plantas de tratamiento de aguas residuales.

7. Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica.

8. Proyectos de urbanizaciones y de instalaciones hoteleras fuera de las zonas urbanas y construcciones asociadas.

9. Construcción de centros comerciales.

10. Aparcamientos.

11. Vertederos de residuos peligrosos y de residuos inertes.

12. Obras de canalización y proyectos de defensa de cursos naturales.

13. Concentraciones parcelarias que supongan el cambio de uso del suelo cuando supongan una alteración sustancial de la cubierta vegetal.

Grupo 11. Otros proyectos

1. Parques temáticos.

2. Equipamientos sanitarios, docentes y deportivos no previstos en el planeamiento urbanístico con una ocupación de parcela superior a 2.700 m².

3. Equipamientos comerciales no previstos en el planeamiento urbanístico con una superficie construida superior a 400 m².

4. Campos de golf y de pitch-and-putt.

5. Pistas de esquí, remontes o teleféricos y construcciones asociadas.

6. Astilleros para barcos superiores a 1.000 t.

7. Dragados marinos para la obtención de arena.

8. Regeneración artificial de playas.

9. Pistas de carreras y de pruebas para vehículos a motor.

10. Hundimientos de barcos de eslora superior a 25 m para crear arrecifes artificiales.

11. Cualquier modificación o extensión de un proyecto previo a este anexo, cuando la modificación o extensión cumpla, por sí misma, los posibles umbrales establecidos en este anexo.

12. Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 100 ha.

13. Emplazamientos de almacenaje de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenaje geológico de dióxido de carbono.

14. Instalaciones para la captura de flujos de CO2 con fines de almacenaje geológico de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenaje geológico de dióxido de carbono, procedente de instalaciones incluidas en este anexo, o cuando la captura total anual de CO2 sea igual o superior a 1,5 Mt.

El fraccionamiento de proyectos no impide la aplicación de los umbrales que establece este anexo y, a este efecto, se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.