Anexo 1 Formación transve...tablecidos

Anexo 1 Formación transversal en Ciencias de la Salud, procedimiento y criterios para nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud, y revisión de los establecidos

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ANEXO I. Criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista y la revisión de los títulos establecidos

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Especialidad

Una especialidad se caracteriza por todos los siguientes criterios:

Criterio 1.

Descriptores.

CAMPO DE PRÁCTICA ESPECIALIZADA EN CIENCIAS DE LA SALUD.

1.1 Representa un extenso y diferenciado campo de la práctica en Ciencias de la Salud.

1.2 Se desarrolla para la mejora de la calidad y seguridad de la atención de la salud, evitando la fragmentación de la atención.

1.3 Basada en los últimos avances y conocimientos en las Ciencias de la Salud y justificadas desde la evidencia científica y asistencial.

1.4 Las especialidades deben reforzar y ampliar la capacidad de atender la salud de la población de forma efectiva facilitando la continuidad en los cuidados sin fragmentar la atención sanitaria.

Criterio 2.

Descriptores.

IDENTIFICACIÓN DEL CONTENIDO/COMPETENCIAS DE LA ESPECIALIDAD.

2.1 Desarrolla un extenso conjunto de contenidos y competencias significativamente diferentes a las ya incorporadas en otras especialidades o títulos en Ciencias de la Salud.

2.2 Puede tener en común contenidos y competencias con otras especialidades.

2.3 Su contenido y competencias se desarrollan en el programa formativo oficial de la especialidad.

2.4 Deberá descartarse que las competencias de una especialidad puedan ser adquiridas adaptando el programa oficial de otra especialidad o incrementando su duración.

Criterio 3.

Descriptores.

JUSTIFICACIÓN DE NECESIDAD DE UNA ESPECIALIDAD.

3.1 Acreditar la necesidad de esta práctica especializada por, al menos, 7 Consejerías de Sanidad/Salud y de la aceptación por la mayoría de ellas.

3.2 Tener un campo de actuación propio, que pueda disponer de reconocimiento y perfil laboral.

3.3 Necesidad de personas especialistas dedicadas a esta práctica especializada con un número y una distribución geográfica adecuadas a las necesidades de la población.

3.4 Las especialidades deben tener viabilidad financiera a largo plazo y garantizar la práctica de las personas especialistas.

3.5 Alineado con normativa de la Unión Europea.

Criterio 4.

Descriptores.

IMPLICACIONES CON OTRA/S ESPECIALIDAD/ES U OTROS CAMPOS O DISCIPLINAS EN CIENCIAS DE LA SALUD.

4.1 Al menos el 50/% de las competencias de la especialidad deben ser exclusivas de la misma.

4.2 La formación en la especialidad no debe reducir la calidad de la formación de otras personas en formación sanitaria especializada y debe aportar una formación dedicada y apropiada.

4.3 Las especialidades serán el fundamento para el desarrollo de nuevos campos y disciplinas avanzados de práctica y conocimiento de la formación sanitaria especializada.

Criterio 5.

Descriptores.

DISPONIBILIDAD DE RECURSOS ADECUADOS PARA APOYAR LA FORMACIÓN.

5.1 Existencia de un grupo de personas expertas con capacidad para aportar un programa y unas estructuras que garanticen la formación en la especialidad.

5.2 Genera suficiente demanda, interés y existen los recursos para establecer una masa crítica de unidades docentes acreditadas y de oferta de formación a largo plazo.

5.3 El tiempo de formación será el adecuado para la adquisición de las competencias, siendo similar al de las especialidades afines ya existentes.

5.4 La formación en una especialidad no puede estar basada en la rotación/estancias formativas en otras especialidades. El periodo de rotaciones/estancias formativas en otras especialidades debe ser inferior al 30/% del periodo formativo de la nueva especialidad.