Anexo 1 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
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Anexo 1 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

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ANEXO I.

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Categorías de actuaciones sometidas a Calificación Ambiental y a Declaración Responsable de los efectos ambientales

Notas:

– Este anexo no será de aplicación a las actuaciones que se encuentren incluidas en el Anexo I Grupo 9. Otros proyectos, apartado a), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en cuyo caso se encontrarán sometidas a autorización ambiental unificada; ni a las actuaciones que puedan afectar a Espacios Protegidos Red Natura 2000, recogidas en el artículo 27.2, b) de esta Ley, que se encontrarán sometidas a autorización ambiental unificada simplificada. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.1 de esta ley.

– En la consulta de este anexo deberá tenerse en cuenta que algunas de las actuaciones incluidas en él, con diferentes umbrales y/o circunstancias, pueden estar sometidas al instrumento de prevención y control ambiental autorización ambiental unificada simplificada, por lo que se recomienda la consulta de este anexo de manera conjunta con el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y teniendo en cuenta el ámbito de aplicación de la autorización ambiental unificada simplificada establecido en el artículo 27.2 de esta ley.

Nomenclatura:

CA (Anexo II): Calificación ambiental que incluye el resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con las adaptaciones a la misma recogidas en esta Ley y sus desarrollos reglamentarios.

CA: Calificación ambiental que no incluye el resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada establecida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

CA-DR: Calificación ambiental mediante declaración responsable de los efectos ambientales.

AAI: Autorización Ambiental Integrada.

AAUS: Autorización Ambiental Unificada Simplificada.ada.

Categoría Subcategoría Actuaciones Instrumento
Industria energética
1 1.1

Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal inferior a 50 MW: 

a) Instalaciones industriales de producción de energía eléctrica en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa.

b) Instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, en la que se produzcan electricidad, vapor y agua caliente, sea ésta o no su actividad principal.

CA (Anexo II).
1.2 Instalaciones industriales de combustión con una potencia térmica nominal inferior a 50 MW, no incluidas en el apartado anterior. CA.
1.3 Instalaciones industriales de gasificación de pizarras bituminosas cuando la instalación tenga una potencia térmica nominal inferior a 20 MW y con una capacidad de producción inferior a 500 toneladas al día. CA (Anexo II).
1.4 Instalaciones industriales de gasificación y licuefacción de otros combustibles- excluido el carbón y las pizarras bituminosas- cuando la instalación tenga una potencia térmica nominal inferior a 20 MW. CA.
2 Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de energía solar, no instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, que ocupen una superficie menor o igual a 10 ha:  
2.1 Instalaciones que ocupen una superficie comprendida entre 5 ha y 10 ha. CA (Anexo II).
2.2 Instalaciones que ocupen una superficie menor a 5 ha, y que cumplan los criterios generales 1 o 2 del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. CA (Anexo II).
2.3 Instalaciones que ocupen una superficie menor a 5 ha, no incluidas en la subcategoría 2.2. CA.
3 Oleoductos y gasoductos de longitud menor o igual a 10 km. CA (Anexo II).
4 Almacenamiento sobre el terreno para uso industrial de combustibles fósiles con una capacidad inferior a 200.000 t. CA (Anexo II).
5 Construcción de líneas eléctricas salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas, en los siguientes casos:  
  Tensión (T) Longitud (L)  
5.1 T ≥ 220 kV 3 km < L ≤ 15 km CA (Anexo II).
5.2 L ≤ 3 km (cuando aplican criterios*) CA (Anexo II).
5.3 Aérea: 1 km < L ≤ 3 km (cuando no aplican criterios*) CA.
5.4 15 kV ≤ T < 220 kV 3 km < L ≤15 km CA (Anexo II).
5.5 L ≤ 3 km (cuando aplican criterios*) CA (Anexo II).
5.6 Aérea: 1 km < L ≤ 3 km (cuando no aplican criterios*) CA.
5.7 T< 15 kV L≤ 15 km (cuando aplican criterios*) CA (Anexo II).
5.8 Aérea: L > 1 km (cuando no aplican criterios*)  CA.
5.9 Subterránea: L > 3 km (cuando no aplican criterios* y discurre por suelo no urbanizable) CA.

* Criterios por los que un proyecto debe integrar el resultado de la evaluación de impacto ambiental en actuaciones de construcción de líneas eléctricas:

Cuando cumplan los criterios generales 1 o 2 del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, o no incluyan las medidas preventivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, o discurran a menos de 200 m de población o de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado.

6 Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 10 o menos aerogeneradores, o menos de 6 MW de potencia, y que no se encuentren incluidas en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. CA (Anexo II).
7 Almacenamiento para uso industrial de gas natural sobre el terreno. Tanques con capacidad unitaria inferior o igual a 200 t. CA (Anexo II).
Industria siderúrgica y del mineral
8 8.1

Instalaciones para la transformación de metales ferrosos, cuando no estén sometidas a AAI, mediante:

1.º Laminado en caliente

2.º Forjado con martillos

3.º Aplicación de capas protectoras de metal fundido y no se den, en cualquiera de los tres casos anteriores, de manera simultánea todas las circunstancias siguientes(1):

1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.

2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial.

3.ª  Que ocupe una superficie superior a 1 ha.

CA (Anexo II).
8.2

Fundiciones de metales ferrosos, cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1):

1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.

2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial.

3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha.

CA (Anexo II).
8.3

Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, con excepción de metales preciosos, así como los productos de recuperación y otros procesos, cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1):

1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.

2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial.

3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha.

CA (Anexo II).
8.4

Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1):

1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.

2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial.

3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha.

CA (Anexo II).

(1) Si se dan de manera simultánea todas las circunstancias, la actuación debe someterse al instrumento de prevención y control ambiental Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS).

9

Instalaciones dedicadas a la fabricación de hormigón o clasificación de áridos, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.

2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial.

3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha.

CA.
10

Instalaciones de tratamiento térmico de sustancias minerales para la obtención de productos (como yeso, perlita expandida o similares) para la construcción y otros usos, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.

2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial.

3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha.

CA.
11 Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, cuando no estén sometidas a AAI. CA (Anexo II).
12 12.1

Instalaciones para la fabricación de cemento o clinker, cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1):

1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.

2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial.

3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha.

CA (Anexo II).
12.2

Instalaciones para la fundición de sustancias minerales, incluida la producción de fibras minerales, cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1):

1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.

2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial.

3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha.

CA (Anexo II).
  12.3 Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres o porcelana, con una capacidad de producción menor de 25 t/día y una capacidad de horneado de menos de 4 metros cúbicos y menos de 300 Kg por metro cúbico de densidad de carga por horno. CA (Anexo II).
12.4 Instalaciones para la producción de cal, cuando no estén sometidas a AAI. CA.
12.5 Instalaciones para la producción de óxido de magnesio en hornos, cuando no estén sometidas a AAI. CA.
12.6

Instalaciones de trituración, aserrado, tallado y pulido de la piedra, con potencia instalada superior a 50 CV, siempre que se dé alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.

2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial.

3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha.

CA.
12.7 Instalaciones de trituración, aserrado, tallado y pulido de la piedra no incluidas en la subcategoría anterior. CA-DR.

(1) Si se dan de manera simultánea todas las circunstancias, la actuación debe someterse al instrumento de prevención y control ambiental Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS).

13 Instalaciones de fabricación de aglomerados asfálticos. CA.
14 Instalaciones para la formulación y el envasado de materiales minerales, entendiendo como formulación la mezcla de materiales sin transformación química de los mismos. CA-DR.
Industria química, petroquímica, textil y papelera
15 Instalaciones industriales para la formulación y el envasado de productos cosméticos, farmacéuticos, fertilizantes, pinturas, barnices y detergentes, entendiendo como formulación la mezcla de materiales sin transformación química de los mismos. CA (Anexo II).
16 Instalaciones para la formulación y el envasado de productos cosméticos, farmacéuticos, fertilizantes pinturas, barnices y detergentes, entendiendo como formulación la mezcla de materiales sin transformación química de los mismos, para su venta al por menor, no incluidas en la categoría anterior. CA-DR.
17 Tuberías para el transporte de productos químicos, no incluidas en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Se exceptúan las tuberías internas de las instalaciones industriales. CA.
18 18.1

Instalaciones industriales para la producción de papel y cartón, cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1):

1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.

2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial.

3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha.

CA (Anexo II).
18.2

Plantas para el tratamiento previo (operaciones tales como el lavado, blanqueo, mercerización) o para el teñido de fibras o productos textiles, cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1):

1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.

2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial.

3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha.

CA (Anexo II).
18.3

Plantas para el curtido de pieles y cueros, cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1):

1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.

2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial.

3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha.

CA (Anexo II).
18.4

Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa, cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1):

1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.

2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial.

3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha.

CA (Anexo II).
18.5 Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de uno o más de los siguientes tableros derivados de la madera: tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados o tableros de cartón comprimido, con una capacidad de producción inferior o igual a 600 metros cúbicos diarios. CA.
18.6 Conservación de la madera y de los productos derivados de la madera utilizando productos químicos, con una capacidad de producción inferior o igual a 75 metros cúbicos diarios, distinta de tratamientos para combatir la albura exclusivamente. CA.

(1) Si se dan de manera simultánea todas las circunstancias, la actuación debe someterse al instrumento de prevención y control ambiental Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS).

Actuaciones de infraestructuras
19 19.1 Proyectos ferroviarios: CA (Anexo II).
Construcción de estaciones de transbordo intermodal de viajeros y de terminales intermodales de mercancías que se ubiquen en suelo urbano.
19.2 Construcción de tranvías, metros aéreos y subterráneos, líneas suspendidas o líneas similares, que tengan una longitud inferior a 10 km. CA (Anexo II).
20 20.1

Infraestructuras de transporte marítimo y fluvial:

a) Construcción de puertos comerciales, puertos pesqueros o puertos deportivos que admitan barcos de arqueoinferior o igual a 1.350 t.

b) Obras realizadas en la zona de servicio de los puertos, siempre que puedan generar alteraciones en la costa por afección a la dinámica litoral o cumplan los criterios generales 1, 2 o 4 a) del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

CA (Anexo II).
20.2

Infraestructuras de transporte marítimo y fluvial:

Muelles para carga y descarga conectados a tierra y puertos exteriores (incluidos muelles para transbordadores), que admitan barcos de arqueo inferior o igual a 1.350 t, y aquellos que independientemente del arqueo, se ubiquen en Zona I de acuerdo con la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios regulados en el artículo 69.2 letra a) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y no cumplan los criterios generales 1, 2 o 4 a) del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

CA.
21 21.1 Obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que puedan alterar la costa, por ejemplo, por la construcción de diques, malecones, espigones y otras obras de defensa contra el mar, en la zona de servicio de los puertos, en el caso de que no se cumpla ninguno de los criterios generales 1, 2 o 4 a) del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y no puedan generar alteraciones en la costa por afección a la dinámica litoral. CA.
  21.2 Reconstrucción y mantenimiento de las obras costeras destinadas a combatir la erosión y de las obras marítimas que puedan alterar la costa, por ejemplo, por la reconstrucción de diques, malecones, espigones y otras obras de defensa contra el mar, en el caso de que no se cumpla ninguno de los criterios generales 1, 2 o 4 a) del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. CA.
  21.3 Las actuaciones descritas en las subcategorías 21.1 y 21.2, cuando se cumpla alguno de los criterios generales 1, 2 o 4 a) del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. CA (Anexo II).
22 Áreas de transporte de mercancías CA.
23

Caminos rurales (*) de nuevo trazado que transcurran por terrenos con una pendiente (**) superior al 40 % a lo largo del 20 % o más de su trazado y superen los 100 m de longitud. Así como los caminos rurales forestales de servicio(***) con una longitud superior a 1000 m.

(*) Se entenderá por camino rural, los caminos agrícolas, los forestales de servicio y los de servicio a los poblados que discurran por suelo no urbanizable, cuyas condiciones de pendiente, radio de curvatura y firme lo hagan apto para el tránsito de cualquier tipo de vehículos durante todo el año, para cuya ejecución sea necesario aporte de material o técnicas de mejora de calzada o estabilización, para cuya construcción puedan ser necesarias obras de fábrica en pasos o cunetas y que al menos posea 3 m de firme.

(**) Se entenderá por pendiente, la media de la línea de máxima pendiente en una franja de 100 m, en planta, que incluya la rasante del camino.

(***) Se entenderá por camino rural de servicio, aquel camino rural que discurre por terreno forestal.

CA.
24 Caminos rurales de nuevo trazado no incluidos en la categoría anterior. CA-DR.
25 Proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos, en suelo urbano. CA (Anexo II).
26 Proyectos de zonas o polígonos industriales en suelo urbano. CA (Anexo II).
Actuaciones de gestión del agua
27 27.1 Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea inferior a 10.000 habitantes equivalentes, cuando cumplan alguno de los criterios generales 1, 2 o 4 a) y c) del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. CA (Anexo II).
  27.2 Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea inferior a 10.000 habitantes equivalentes, cuando no cumplan los criterios generales 1, 2 o 4 a) y c) del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. CA.
28 Estaciones de tratamiento para potabilización de aguas para poblaciones de 2.000 o más habitantes. CA.
29 Estaciones de tratamiento para potabilización de aguas para poblaciones de menos de 2.000 habitantes. CA-DR.
Industrias de productos alimenticios
30 Instalaciones para el sacrificio, despiece o descuartizamiento de animales, con capacidad de producción de canales inferior o igual a 50 toneladas por día. CA (Anexo II).
31 31.1

Instalaciones para tratamiento y transformación, excluido el envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos, cuando no estén sometidas a AAI, ni se encuentren en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y presenten una superficie total construida mayor a 300 m2, a partir de:

i) Materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche).

ii) Materia prima vegetal.

iii) Sólo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado.

CA.
31.2

Instalaciones para tratamiento y transformación, excluido el envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos, cuando no estén sometidas a AAI, ni se encuentren en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y presenten una superficie total construida menor o igual a 300 m2, a partir de:

i) Materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche).

ii) Materia prima vegetal.

iii) Sólo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado.

CA-DR.
31.3 Instalaciones para tratamiento y transformación solamente de la leche cuando no estén sometidas a AAI. CA (Anexo II).
31.4

Instalaciones para el envasado y enlatado de productos procedentes de las siguientes materias primas:

i) Materia prima animal (excepto la leche): con una capacidad de producción de productos acabados menor o igual a 75 toneladas por día (valor medio trimestral).

ii) Materia prima vegetal: con una capacidad de producción de productos acabados menor o igual a 300 toneladas por día (valor medio trimestral).

iii) Sólo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producción de productos acabados en toneladas por día inferior o igual a:

– 75 si A es igual o superior a 10, o

– [300 – (22,5 × A)] en cualquier otro caso,

donde «A» es la porción de materia animal (en porcentaje del peso) de la capacidad de producción de productos acabados.

El envase no se incluirá en el peso final del producto.

La presente subsección no será de aplicación cuando la materia prima sea solo leche.

CA (Anexo II).
32 Instalaciones para el aprovechamiento o la eliminación de subproductos o desechos de animales no destinados al consumo humano cuando no estén sometidas AAI y no estén incluidas ni en el anexo I ni en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. CA.
33

Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral, de cerdos y de otros animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; y que no se destinen a autoconsumo. Estas instalaciones no superarán la siguiente capacidad:

a) 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral.

b) 55.000 plazas para pollos.

c) 2.000 plazas para cerdos de cebo.

d) 750 plazas para cerdas reproductoras.

e) 2.000 plazas para ganado ovino o caprino.

f) 300 plazas para ganado vacuno de leche.

g) 600 plazas para vacuno de cebo.

h) 20.000 plazas para conejos.

i) Cualquier capacidad para especies no autóctonas.

CA.
34 Instalaciones para la fabricación y elaboración de productos derivados de la aceituna, excepto el aceite, cuando no estén sometidas a AAI. CA.
35 35.1

Instalaciones industriales para la fabricación, el refinado o la transformación de grasas y aceites vegetales y animales, cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1):

1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.

2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial.

3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha.

CA (Anexo II).
35.2

Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta, cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1):

1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.

2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial.

3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha.

CA (Anexo II).
35.3

Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares, cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1):

1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.

2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial.

3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha.

CA (Anexo II).
35.4

Instalaciones industriales para la fabricación de féculas cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1):

1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.

2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial.

3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha.

CA (Anexo II).
35.5

Instalaciones industriales para la fabricación de harinas de pescado y sus derivados cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1):

1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.

2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial.

3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha.

CA(Anexo II).
35.6 Instalaciones industriales para la fabricación de jarabes y refrescos, cuando no estén sometidas a AAI. CA.
35.7 Instalaciones industriales para la destilación de vinos y alcoholes, cuando no estén sometidas a AAI. CA.

(1) Si se dan de manera simultánea todas las circunstancias, la actuación debe someterse al instrumento de prevención y control ambiental Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS).

36 Fabricación de vinos y licores de más de 300 m2 de superficie construida total. CA.
37 Fabricación de vinos y licores no incluidos en la categoría anterior. CA-DR.
38 Centrales hortofrutícolas de más de 300 m de superficie construida total. CA.
39 Centrales hortofrutícolas no incluidos en la categoría anterior. CA-DR.
40 Emplazamientos para alimentación de animales con productos de retirada y excedentes agrícolas. CA.
41 Instalaciones para limpieza y lavado de aceituna, así como los puestos de compra de aceituna al por mayor. CA-DR.
42 Instalaciones de almacenamiento temporal de orujos u orujos húmedos, mediante depósito en campas a cielo abierto y cuya finalidad única sea su secado al sol. CA.
Actuaciones de tratamiento y gestión de residuos
43 43.1

Instalaciones de gestión de residuos:

Puntos limpios.

Estaciones de transferencia de residuos sin tratamiento.

Almacenamiento y/o clasificación, sin tratamiento, de residuos no peligrosos.

Preparación para la reutilización en el interior de una nave en suelo urbano o urbanizable de uso industrial.

CA (Anexo II).
43.2 Plantas de compostaje con capacidad de tratamiento no superior a 5.000 toneladas anuales y de almacenamiento inferior a 100 t. CA (Anexo II).
Otros proyectos
44 Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos, excepto de metal o materiales plásticos, con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos menor o igual de 150 kg de disolvente por hora o menor o igual de 200 toneladas por año, y de más de 300 m  de superficie construida total. CA.
45 Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos, excepto de metal o materiales plásticos, con utilización de disolventes orgánicos en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos menor o igual de 150 kg de disolvente por hora o  menor o igual de 200 toneladas por año, y superficie construida menor o igual de 300 m 2. CA-DR.
46 46.1

Campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas, en suelo no urbanizable, con capacidad:

a) Superior o igual a 500 huéspedes, con una superficie inferior o igual a 1 ha.

b) Inferior a 500 huéspedes, cualquiera que sea la superficie ocupada.

CA (Anexo II).
46.2 Campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas, en suelo urbano. CA (Anexo II).
46.3 Complejos deportivos. CA.
47 47.1 Proyectos para recuperación de tierras al mar, siempre que supongan una superficie inferior o igual a 5 ha, encontrándose total o parcialmente fuera de la zona de servicio de los puertos. CA (Anexo II).
47.2 Proyectos para recuperación de tierras al mar, siempre que supongan una superficie inferior o igual a 5 ha, en la zona de servicio de los puertos, cuando cumplan alguno de los criterios 1, 2 o 4. a) del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. CA (Anexo II).
47.3 Proyectos para recuperación de tierras al mar, siempre que supongan una superficie inferior o igual a 5 ha, en la zona de servicio de los puertos, cuando no se cumpla ninguno de los criterios 1, 2 o 4. a) del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. CA.
48 Construcción de salinas. CA.
49 Campos de Golf. CA.
50 Instalaciones para la fabricación de aglomerado de corcho. CA.
51 Instalaciones para el trabajo de metales; embutido y corte, calderería en general y construcción de estructuras metálicas. CA.
52 Industrias de transformación de la madera y fabricación de muebles. CA.
53 53.1

Parques de atracciones y temáticos, conforme el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, cuando no se dé ninguna de las circunstancias siguientes(2):

1.ª Que esté situado en suelo no urbanizable.

2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial.

3.ª Que ocupe una superficie superior a 5 ha, excluida la zona de aparcamientos.

CA (Anexo II).
53.2 Parques acuáticos y análogos. CA.

(2) Siempre que se dé alguna de las circunstancias se debe someter a al instrumento de prevención y control ambiental Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS).

 
54 Almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados que se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o en el interior, en zonas industriales o polígonos industriales. CA (Anexo II).
55 Construcción de establecimientos comerciales, de carácter individual, ya sean mayoristas o minoristas, de acuerdo con la normativa autonómica vigente en materia de comercio, que ocupen una superficie superior o igual a 1 ha. CA.
56 Construcción de establecimientos comerciales, de carácter individual, ya sean mayoristas o minoristas, de acuerdo con la normativa autonómica vigente en materia de comercio, que ocupen una superficie inferior a 1 ha. CA-DR.
57 Doma de animales y picaderos. CA-DR.
58 Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2. CA.
59 Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado no incluidos en la categoría anterior. CA-DR.
60 Imprentas y artes gráficas. Talleres de edición de prensa. CA-DR.
61 Almacenes al por mayor de plaguicidas de superficie construida total mayor a 300 m2. CA.
62 Almacenes al por mayor de plaguicidas no incluidas en la categoría anterior. CA-DR.
63

Almacenamiento y/o venta de artículos de droguería o perfumería al por mayor.

Almacenamiento y/o venta de artículos de droguería o perfumería al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2.

CA.
64 Almacenamiento y/o venta de artículos de droguería o perfumería al por menor con una superficie construida total menor de 750 m2. CA-DR.
65 Urbanizaciones turísticas, complejos hoteleros y apartamentos turísticos en suelo urbano y construcciones asociadas. CA.
66 Restaurantes, cafeterías, pubs y bares. CA.
67 Discotecas y salas de fiesta. CA.
68 Salones recreativos. Salas de bingo. CA.
69 Cines y teatros. CA.
70 Gimnasios, con una capacidad igual o superior a 150 personas o con una superficie construida total superior a 500 m2. CA.
71 Gimnasios, con una capacidad inferior a 150 personas o con una superficie construida total inferior o igual a 500 m2. CA-DR.
72 Academias de baile y danza. CA.
73 Talleres de género de punto y textiles, con la excepción de las labores artesanales, con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2. CA.
74 Talleres de género de punto y textiles, con la excepción de las labores artesanales no incluidos en la categoría anterior. CA-DR.
75 Estudios de rodaje y grabación de películas y de televisión. CA.
76

Carnicerías al por mayor. Almacén o venta de carnes al por mayor.

Carnicerías al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2.

Almacenes o ventas de carnes al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m 2.

CA.
77

Carnicerías al por menor con una superficie construida total menor de 750 m 2.

Almacenes o ventas de carnes al por menor con una superficie construida total menor de 750 m2.

CA-DR.
78

Pescaderías al por mayor. Almacén o venta de pescado al por mayor.

Pescaderías al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2.

Almacén o venta de pescado al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2.

CA.
79

Pescaderías al por menor con una superficie construida total menor de 750 m2.

Almacén o venta de pescado al por menor con una superficie construida total menor de 750 m2.

CA-DR.
80

Panaderías u obradores de confitería y pastelería.

Comercios al por menor en tiendas o despachos con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2.

CA.
81 Comercios al por menor en tiendas o despachos de productos de la categoría anterior con una superficie construida total menor de 750 m2. CA-DR.
82

Almacenes o venta de congelados al por mayor.

Almacenes o venta de congelados al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2.

CA.
83 Almacenes o venta de congelados al por menor con una superficie construida total menor de 750 m2. CA-DR.
84

Almacenes o ventas de frutas o verduras al por mayor.

Almacenes o ventas de frutas o verduras al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2.

CA.
85 Almacenes o ventas de frutas o verduras al por menor con una superficie construida total menor de 750 m2. CA-DR.
86

Freidurías, asadores, hamburgueserías y cocederos.

Elaboración de comidas preparadas y para llevar.

CA.
87

Almacén y/o venta de abonos y piensos al por mayor.

Almacén y/o venta de abonos y piensos al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2.

CA.
88 Almacén y/o venta de abonos y piensos al por menor con una superficie construida total menor de 750 m2. CA-DR.
89 Talleres de carpintería metálica y cerrajería, siempre que la superficie construida total sea superior a 300 m2. CA.
90 Talleres de carpintería metálica y cerrajería, siempre que la superficie construida total sea menor o igual a 300 m2. CA-DR.
91 Talleres de reparación de vehículos a motor y de maquinaria en general, siempre que la superficie construida total sea superior a 250 m2. CA.
92 Talleres de reparación de vehículos a motor y de maquinaria en general, no incluidos en la categoría anterior. CA-DR.
93 Lavado de vehículos a motor, siempre que la superficie construida total sea superior a 300 m2. CA.
94 Lavado de vehículos a motor, siempre que la superficie construida total sea menor o igual a 300 m2. CA-DR.
95 Talleres de reparaciones eléctricas, con una superficie construida total superior a 300 m2. CA.
96 Talleres de reparaciones eléctricas, con una superficie construida total menor o igual de 300 m2. CA-DR.
97 Talleres de carpintería de madera, siempre que la superficie construida total sea superior a 300 m2. CA.
98 Talleres de carpintería de madera, siempre que la superficie construida total sea menor o igual a 300 m2. CA-DR.
99 Almacenes y/o venta de productos farmacéuticos al por mayor. CA.
100 Talleres de orfebrería de superficie construida total mayor o igual de 750 m2. CA.
101 Talleres de orfebrería de superficie construida total menor de 750 m2 . CA-DR.
102 Estaciones de servicio dedicadas a la venta de gasolina y otros combustibles. CA.
103 Centros para fomento y cuidado de animales de compañía: comprende los centros que tienen por objeto la producción, explotación, tratamiento, alojamiento temporal y/o permanente de animales de compañía, incluyendo los criaderos, las residencias, los centros para el tratamiento higiénico, las escuelas de adiestramiento, las pajarerías y otros centros para el fomento y cuidado de animales de compañía. CA.
104 Establecimientos de venta de animales. CA-DR.
105 Actividades de fabricación o almacenamiento de productos inflamables o explosivos no incluidas en otro instrumento, producción a escala no industrial. CA.
106

Instalación de las estaciones o infraestructuras radioeléctricas y recursos asociados, así como la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas fijas, cuando se dé alguna de las condiciones siguientes:

1.º Que se ubiquen en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural declarada por las autoridades competentes.

2.º Que ocupen una superficie construida total mayor de 300 m 2, computándose a tal efecto toda la superficie incluida dentro del vallado de la estación o instalación radioeléctrica.

3.º Que tenga impacto en Espacios Naturales Protegidos (incluidos los recogidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección), Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

4.º Que tengan impacto en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.

CA.
107 Instalación de las estaciones o infraestructuras radioeléctricas y recursos asociados, así como la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas fijas no incluidas en la categoría anterior. CA-DR.
108 Parques zoológicos. CA.
109 Instalaciones para vermicultura o vermicompostaje. Lombricultura. CA.
110 Crematorios. CA.
111 Centros residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad y de menores o asimilables a estos, en suelo no urbanizable. CA.
112 Instalaciones para el compostaje agrario de residuos biodegradables, procedentes de actividades agrarias, realizado en la propia explotación agraria y destinados al autoconsumo. CA-DR.
Modificaciones