Anexo 1 Gobierno y Administración
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ANEXO I. Bases para la ejecución del presupuesto ordinario de la Diputación Provincial de Madrid del ejercicio 1983

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De conformidad con lo prevenido en el artículo 679 de la Ley de Régimen Local de 24 de junio de 1955, 183 y 210 del Reglamento de Haciendas Locales y Orden de 10 de agosto de 1965, regla 4.1.2, b), se establecen las siguientes bases para la ejecución del presupuesto ordinario que han de regir durante el ejercicio de 1983.

1. NORMAS PRESUPUESTARIAS

1.1 Presupuesto ordinario y presupuesto refundido.

Base 1.ª

1. El presupuesto ordinario de ingreso para el actual ejercicio se ha calculado en la cifra de 30.824.904.524 pesetas, e igual cantidad para el estado de gastos.

2. Desaparecen los presupuestos especiales relativos a órganos de gestión de Servicios sin personalidad jurídica propia. Como consecuencia de ello:

a) Se suprimen los conceptos y partidas relativos a las correspondientes transferencias entre presupuesto ordinario y especiales.

b) Para distinguir las consignaciones presupuestarias correspondientes a servicios prestados mediante órgano especial de administración sin personalidad jurídica, se ha añadido, a la derecha del respectivo número económico-funcional y separado con un punto, la cifra que indica el órgano especial que gestiona los créditos.

3. Las Fundaciones públicas Provinciales, en cumplimiento de lo dispuesto en la norma 1.2 de la Orden de 19 de febrero de 1981, disponen de presupuesto ordinario individualizado, que se unirán como anexo, tramitándose conjunta y simultáneamente con el ordinario de la Corporación.

4. Por la Intervención General se procederá a la liquidación de los presupuestos ordinario y especiales del ejercicio de 1982, y una vez aprobada por la Corporación Provincial se incorporarán al ejercicio y presupuesto corriente las existencias y resultas, obteniéndose el presupuesto refundido, conforme determina el artículo 693, 2, de la Ley de Régimen Local.

1.2 Presupuesto por programas.

Base 2.ª

1. Paralelamente al presupuesto económico-funcional se ha elaborado un presupuesto por programas, que sistematiza los objetivos a alcanzar, los recursos aplicables a los mismos y las diversas áreas de su competencia.

2. En todo caso se adoptarán cuantas medidas administrativas y contables resulten precisas para la obligada coordinación de dicho presupuesto por programas con el económico-funcional.

1.3 Modificación de créditos presupuestarios.

Base 3.ª

1. Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no existiera en el presupuesto de la Corporación crédito o el consignado sea insuficiente, el Presidente ordenará la incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo.

2. El expediente, que habrá de tramitarse por el Servicio de Presupuestos y Control de Gestión de la Delegación de Hacienda y Planificación Económica, a petición del correspondiente Servicio u órgano de gestión, habrá de ser informado previamente por el Interventor general y se someterá a la aprobación del Pleno por conducto de la Comisión Informativa de Hacienda y Planificación Económica, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos, siéndole asimismo de aplicación las normas sobre publicidad, reclamaciones e información a que se refieren los artículos 14 y 15 de la Ley 40/ 1981, de 28 de octubre.

3. Los créditos extraordinarios o suplementos de crédito que se acuerden en el transcurso del ejercicio 1983 se financiarán:

- Con el sobrante de liquidación del ejercicio anterior, considerándose como tal el remanente de Tesorería, excluido el importe de los derechos liquidados pendientes de cobro, a excepción de aquellos con antigüedad inferior a seis meses, y deducidas las obligaciones reconocidas pendientes de pago.

- Con mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente, una vez conocidos y aplicados, en su caso, al resultado de la liquidación del ejercicio inmediato anterior, y observando las siguientes exigencias:

a) La mayor recaudación de los ingresos deberá acreditarse mediante informe del Interventor general, en el que además se hará constar que vienen efectuándose con normalidad los restantes ingresos previstos en el presupuesto.

b) Los mayores ingresos habrán de destinarse, en primer lugar, a absorber el posible déficit del presupuesto refundido del ejercicio de 1982 y, en su defecto, a financiar el incremento de los gastos obligatorios derivados de las revisiones de precios u otras circunstancias que puedan producirse durante el ejercicio.

c) Sólo podrán destinarse a gastos de naturaleza voluntaria cuando en el expediente se acredite haberse dado cumplimiento a las finalidades anteriores.

- Mediante transferencias de créditos de gastos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles, sin perturbación del respectivo servicio.

4. El Presidente de la Corporación podrá delegar todas y cada una de las facultades que le competen en materia de expedientes de modificaciones de créditos en el Diputado Delegado del área de Hacienda y Planificación económica.

5. Dichos expedientes tendrán numeración correlativa, dentro del presente ejercicio, y en ellos deberán reflejarse expresamente los nuevos cifrados resultantes de los mismos, tanto en el presupuesto económico-funcional como en el de por programas.

1.4 Imprevistos.

Base 4.ª

1. Con el crédito figurado en el concepto de imprevistos sólo podrán atenderse los gastos necesarios que surjan en el desarrollo del presupuesto para atender servicios de urgente realización, siendo indispensable que recaiga acuerdo favorable de la Corporación fijando la cantidad expresa a este fin.

2. No podrán acordarse aplicaciones al mismo para la creación de nuevos servicios y ampliación de otros existentes para los cuales exista consignación expresa en el presupuesto, a título de resultar insuficiente el crédito establecido.

3. Las aplicaciones a dicho concepto deberán de tramitarse a través del Servicio de Presupuestos y Control de Gestión de la Delegación de Hacienda y Planificación Económica.

1.5 Créditos ampliables.

Base 5.ª

1. Los créditos para gastos tendrán carácter limitativo. No obstante, se considerarán ampliables aquellos cuya cuantía venga determinada en función del ingreso obtenido por un concepto específico o sean causa directa de un ingreso correlativo.

2. La relación de partidas de gastos y de conceptos de ingresos que tienen la condición de ampliables es como sigue:

Partida de gastos

Conceptos de ingresos

854.112.3

Concesión préstamos a c/p, a la Seguridad Social.

854.01

Reintegro prestac. personal laboral por cuenta Seguridad Social.

858.112.3

Concesión préstamos a familias.

858.01

De anticipos pagas personal.

858.339

Concesión préstamos a c/p. familias.

858.04

Idem Centros escolares.

811.431

Retenciones IGTE por Seguridad Social.

324.05

Prestación otros servicios Sanit. Hosp. Prov.

854.431

Concesión préstamos c/p. a la Seguridad Social.

854.02

Reintegro prest. personal Lab. Hospital Prov.

854.03

Estancias enfermos a cuenta Seguridad Social Hospital Provincial.

858.431

Concesión préstamos c/p. a familias.

858.02

Anticipos pagas pers. Hospital Provincial.

858.532

Concesión préstamos c/p. a familias.

858.03

Idem Residencias de Ancianos.

946.91

Amortización préstamos a corto plazo.

945.01

Préstamos de Tesorería de entidades de crédito.

945.03

Idem Servicios Recaudatorios.

1.6 Cierre del ejercicio.

Base 6.ª

1. Al cierre del ejercicio serán anulados los créditos del presupuesto que no hayan sido utilizados. Asimismo, se anularán las contracciones de créditos efectuadas, respecto a las cuales no conste formalmente acreditada, en 31 de diciembre, la ejecución de los servicios, obras o adquisiciones a que se refieran y en cuanto a los programas se estará a lo dispuesto en el párrafo 2, del artículo 13, de la Ley 40/1981, de 28 de octubre.

2. Solamente podrán ser considerados como resultas aquellos créditos del presupuesto que correspondan estrictamente a obligaciones reglamentarias, causadas en el transcurso del año, que consten debidamente contraídos, reconocidos y liquidados durante el mismo, y que por cualquier motivo queden pendientes de pago en 31 de diciembre.

2. ORDENACIÓN DE GASTOS

2.1 Competencia.

Base 7.ª

1. Dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos y respetando el orden de prelación establecido para los pagos en los artículos 710 y 711 de la Ley de Régimen Local, corresponderá la ordenación de los gastos:

a) Al Presidente de la Corporación, cuando se trate de informe previo de la Intervención General, acreditativo de la procedencia de tales obligaciones y de la existencia de crédito disponible.

3. ORDENACIÓN DE PAGOS

3.1 Ordenación.

Base 9.ª

La ordenación de pagos corresponderá al Presidente de la Corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 710 de la Ley de Régimen Local.

Base 10.

Teniendo en cuenta la clasificación del artículo 711 y dado el volumen de los pagos de la Corporación, se mantienen las delegaciones en las ordenaciones secundarias establecidas a favor de los Vicepresidentes de la misma, sin perjuicio de las variaciones que puedan acordarse a lo largo del presente ejercicio.

Estas ordenaciones secundarias precederán a la ordenación general de pagos, que efectuará el Presidente, mediante relación facturada en la que constará la partida, el número de mandamiento, el nombre del precepto y el importe, cuyas relaciones numeradas serán firmadas por el Presidente como ordenador general, con el intervenido y toma de razón del Interventor general.

Base 11.

1. Respecto a aquellas partidas que sean gestionadas por Órgano especial de Administración sin personalidad jurídica (Consejos de Administración), será competencia de su Presidente la ordenación de todos los pagos que no tengan consignación expresa, correspondiendo al Gerente aquellos que estén consignados expresamente.

2. En todo caso, corresponderá al Presidente de cada Consejo, para la ordenación de todos los pagos, las facultades que como clavero competen al Presidente de la Corporación y, en consecuencia, los documentos que ejecuten los pagos serán firmados por el Presidente del Consejo, junto con el Interventor y el Depositario, a tenor de lo establecido en el artículo 80 y concordantes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

3.2 Justificación de pagos y normas comunes de ordenación de pagos.

Base 12.

1. Para la tramitación de los justificantes de gastos por la Intervención General, deberán éstos ser diligenciados con el «recibí de los artículos», o con el «realizado el servicio», o «conforme con la adquisición y prestación del servicio», por los Jefes, Interventores o Administradores de los establecimientos o servicios provinciales, consignándose asimismo por los señores Diputados Delegados la conformidad o reparos en tales justificantes.

2. Igualmente deberá justificarse con la correspondiente certificación de Secretaría, que se unirá al libramiento, el Decreto que así lo acordara.

Base 13.

Siempre que figuren debidamente dotadas en el presupuesto, quedarán exceptuados de las formalidades de autorización los gastos que a continuación se relacionan:

a) Las referentes a los haberes del personal activo, pasivo y excedente, así como las correspondientes a pensiones otorgadas por la Corporación.

b) Las demás remuneraciones fijas que la Corporación venga a satisfacer, tanto a los funcionarios de plantilla, laborales o contratados que estén en posesión del nombramiento expreso a su favor, es decir, las de este apartado y las del anterior que tengan el carácter de fijas en cuantía y periódicas en su vencimiento.

c) El pago de impuestos que sea a cargo de la Diputación, por disposición legal y expresa, o acuerdo provincial.

d) Las subvenciones o aportaciones que con tal carácter figuren en presupuesto.

e) Las deudas reconocidas por la Diputación.

f) Aparte de las descritas en el apartado c) las contribuciones, cargas y obligaciones impuestas por disposiciones legales.

Base 14.

1. Se librarán y considerarán como pagos «a justificar», las cantidades que deban satisfacerse para la ejecución de servicios cuyos comprobantes no puedan obtenerse al tiempo de hacerse los pagos, circunstancia que apreciarán, conforme a lo dispuesto en la regla 25 de la Instrucción de Contabilidad, en cada caso, el Ordenador y el Interventor.

2. Estos mandamientos de pago se aplicarán a los respectivos capítulos, artículos y conceptos del presupuesto. En ningún caso podrán imputarse estos gastos a los conceptos destinados a inversiones y adquisición de material inventariable, quedando los perceptores obligados a remitir cuenta justificada en el plazo de tres meses.

3. Antes de librarse otra suma en las mismas condiciones a igual perceptor, se exigirá la justificación del anterior mandamiento, sin perjuicio de instruir expediente de apremio, cuando transcurrido el plazo fijado no se hiciera la justificación debidamente. Los perceptores serán igualmente responsables de las deudas que contraigan por dar a los servicios mayor extensión de las sumas realizadas.

4. Los funcionarios encargados de la tramitación, justificación y expedición de los denominados libramientos a justificar, amparadores de los pagos de esta clase, incurrirán en las responsabilidades procedentes al omitir el cumplimiento de las normas precedentes.

5. Las cuentas acreditativas de la inversión de fondos se rendirán por los perceptores ante la Intervención General con las formalidades legales, «recibí» de los proveedores o ejecutantes, documentos acreditativos de los pagos, acompañados de relación detallada de éstos y liquidación final. Dichas cuentas, debidamente conformadas por el Interventor general, deberán someterse a dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Planificación Económica, a través del Servicio de Presupuestos y Control de Gestión, para posterior aprobación por el Presidente de la Corporación, o, mediante su delegación, por el Diputado Delegado del Área de Hacienda y Planificación Económica.

Base 15.

1. En el curso del ejercicio 1983 no podrán tener lugar aumentos de haberes, gratificaciones y otros emolumentos distintos a los fijados en la Ley General de Presupuestos, Real Decreto 211/1982 y demás disposiciones y acuerdos plenarios que los desarrollen.

2. Dentro de las consignaciones autorizadas para el ejercicio, en casos justificados y previo cumplimiento de los trámites establecidos al efecto, podrán reconocerse por productividad y para servicios especiales, eventuales o extraordinarios, gratificaciones, dentro de los límites que determinan las disposiciones legales vigentes.

3. Todos los acuerdos económicos que supongan modificación de conceptos retributivos, deberán tramitarse por el Servicio de Gestión Económica de Personal de la Delegación de Hacienda y Planificación Económica, debiendo someterse, por conducto de la Comisión Informativa de Hacienda y Planificación Económica, según los casos, a Pleno Corporativo o a decisión presidencial, quedando delegadas las facultades de este último en el Diputado Delegado del Área de Hacienda y Planificación Económica.

Base 16.

1. Las dietas y gastos de desplazamiento de los funcionarios se sujetarán a las cuantías fijadas por la normativa en vigor.

2. Las dietas y gastos de desplazamiento del excelentísimo señor Presidente e ilustrísimos señores Diputados, se fijarán por acuerdo plenario.

Base 17.

1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley de 16 de diciembre de 1929, la Presidencia y -por su delegación-. el Diputado Delegado del Área de Servicios Interiores, concederá anticipos de una o dos pagas mensuales, calculadas en función de las retribuciones básicas, a los funcionarios de la Corporación que, a juicio de la Corporación, justifiquen la necesidad invocada.

2. Estos anticipos habrán de solicitarse mediante instancia razonada, y elevarse, previamente informadas por la Intervención General y la Sección de Personal, al Diputado Delegado del Área de Servicios Interiores, a través de su correspondiente Comisión.

3. Los reintegros de las cantidades anticipadas se efectuarán en diez o en catorce mensualidades, según se trate, respectivamente, de una o de dos pagas, sin perjuicio de que los interesados puedan entregar mayores sumas para acelerar la cancelación.

4. Queda prohibida la concesión de anticipos a un mismo funcionario en tanto no haya reintegrado totalmente el último concedido.

5. Respecto al personal laboral de la Corporación, se estará al contenido de los Convenios Colectivos en vigor.

Base 18.

1. Las subvenciones o las aportaciones dinerarias que tengan este carácter estarán sujetas a lo dispuesto en el número 2 del artículo 26 del Reglamento de Servicios, por lo que la Diputación podrá comprobar la inversión de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la regla 45.3 de la Instrucción de Contabilidad y artículo 80 de la Ley General Presupuestaria, y a tal efecto, y una vez realizada la obra o servicio, se remitirá a la Intervención General certificación del presupuesto o documento en donde esté consignada la subvención de los demás ingresos y cantidades invertidas y del final de la obra, trabajo o estudio realizado, cumpliéndose el artículo 5 del Real Decreto 3250/1976.

2. En todo acuerdo de subvención deberá especificarse la obligación de justificación reseñada en el apartado anterior y el plazo de tal justificación en función de la previsión de inversión a realizar.

3. Las justificaciones rendidas se someterán al mismo trámite previsto para los libramientos a justificar en el punto 5 de la base 14.

Base 19.

1. No siendo mediante poder notarial, no podrá delegarse la personalidad de ningún acreedor provincial de fondos provinciales para hacer efectivas sumas en la Caja de la Corporación.

2. Se exceptúan, sin embargo, del anterior requisito aquellos casos en que la suma a percibir no exceda de 75.000 pesetas, para la que será suficiente una autorización administrativa, y las de designación de persona para recibir cualquier importe a favor de otras Corporaciones, Entidades similares y colectivas, pero en su lugar deberá justificarse documentalmente ante la Caja, por el perceptor designado, que éste se halla debida-mente facultado para el cobro.

3. El poder notarial y, en su caso, la autorización administrativa requerirán el previo bastanteo por parte de los Servicios Jurídicos de la Corporación.

Base 20.

1. Se admitirá el endoso de certificaciones de obras o servicios por sus titulares a favor de Bancos y Cajas de Ahorro registrados.

2. A tal fin, y para su toma de razón, será necesario que se presente en le Intervención General la copia de la certificación, debidamente endosada y aceptada por el Banco o Caja de Ahorros endosatario.

Base 21.

1. Las formas de adjudicación de los contratos de esta Corporación serán las previstas en el artículo 115 del texto articulado parcial de la Ley 41/1975, aprobado por Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre, y demás legislación concordante.

2. En la contratación directa habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 40/1981, de 28 de octubre, y Orden ministerial de 12 de noviembre de 1981, en relación con el artículo 117 del Real Decreto 3046/1977. En todos los supuestos previstos en el punto 2 del citado artículo 117, cuando se trate de contratos por importe superior a 500.000 pesetas, y salvo razón de urgencia reconocida, se fomentará la consulta a Empresas capacitadas, a efectos de fijación de justo precio,mediante convocatoria pública de oferta en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

3. En los supuestos de ejecución directa por administración se vigilará por la Intervención General el exacto cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 187 a 195 del Reglamento General de Contratación del Estado.

4. El objeto de los contratos no podrá fraccionarse en partes o grupos, salvo que sean susceptibles de utilización independiente o puedan ser sustancialmente definidos.

5. No será de aplicación la cláusula 13 del pliego de las administrativas generales para la contratación de obras del Estado, en lo que respecta a tasas por prestación de servicios facultativos, de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras, y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, así como los honorarios de los Técnicos provinciales que intervengan en las obras.

4. INGRESOS

Base 22.

1. La administración y cobranza de los ingresos de este presupuesto están a cargo de la Diputación Provincial, que con fiscalización y censura de la Intervención los llevará a cabo en la forma preceptuada en las respectivas Ordenanzas y en las disposiciones legales.

2. Serán directamente responsables de todo retraso injustificado de la recaudación, los funcionarios que tengan encomendada la cobranza de los ingresos del presupuesto del Servicio a que pertenecen, debiendo la Intervención General dar cuenta de las demoras que se produzcan.

Base 23.

1. Los derechos y tasas que se exaccionan por estancias y demás servicios prestados por los diversos Centros provinciales deberán ser ingresados diariamente en la cuenta o cuentas de recaudación restringida existentes al efecto, debiendo tales ingresos reflejarse en un estado o relación nominal con cantidades totalizadas. El importe de dichas exacciones tendrá la consideración de ingreso provisional y a cuenta de la liquidación definitiva.

2. La determinación del importe de los expresados ingresos y su recaudación será fiscalizada conjuntamente por Intervención y Depositaria en sus respectivas competencias.

5. DEPÓSITO Y MOVIMIENTO DE FONDOS PROVINCIALES

Base 24.

El movimiento de fondos provinciales se realizará con preferencia, mediante las cuentas corrientes y de tesorería abiertas a nombre de la Corporación en los Bancos de España y Crédito Local de España y en aquellas otras Entidades que, previo informe del Interventor, se determinen, reservando en la Caja la suma precisa para hacer frente a las operaciones normales y datas. Los pagos se harán premerentemente por transferencia bancaria y, si no fuese posible, por talón nominativo.

Base 25.

Queda autorizada la Presidencia de la Diputación para concretar en caso necesario anticipos y préstamos a corto plazo con Entidades de crédito para atenciones de Tesorería de este presupuesto, que se motiven por desfases entre ingresos y gastos producidos.

Base 26.

Los Centros dotados de órgano de gestión mantendrán su funcionamiento como en el ejercicio anterior, salvo en aquellos puntos que puedan resultar en contradicción con las presentes bases.

Disposición adicional.

En lo no previsto en las anteriores bases regirán con carácter supletorio las bases de ejecución de los presupuestos del ejercicio 1982.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-1983 en vigor desde 20-12-1983