Anexo 1 Indemnizaciones por razón del servicio de la Junta
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»ANEXO I. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
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Grupo primero. Presidente de la Junta de Andalucía, Consejeros, Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Delegados Provinciales, así como cualquier otro cargo asimilado a los anteriores, y Jefes de los Gabinetes de los Consejeros.
Grupo segundo. Personal no incluido en el Grupo anterior.
Modificaciones
- Artículo modificado (Anexo I) por DECRETO 404/2000, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
(JA de 30-11-2000) en vigor desde 01-12-2000
