Anexo 1 instrucciones par...ía pública

Anexo 1 instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública

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ANEXO I. Estructura y contenido de los informes de auditoría pública

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De acuerdo con lo establecido en el apartado primero de la disposición 19ª de esta resolución los resultados de cada una de las auditorías se documentarán en informes escritos cuyo contenido y estructura será determinado mediante normas técnicas. En tanto no se haya aprobado una norma técnica aplicable al tipo de auditoría de que se trate, para la confección de los informes de auditoría se seguirán el siguiente modelo de informe:

I. Dictamen ejecutivo

1. Introducción:

i. Se indicará la competencia para realizar la auditoría, la división de la Oficina Nacional de Auditoría o intervención delegada, regional o territorial que emite el informe, el plan al que corresponde la auditoría realizada, y las normas con arreglo a las cuales se ha realizado el trabajo.

ii. En los informes definitivos se hará mención al envío del informe provisional, y a la realización o no de alegaciones por la entidad auditada.

2. Consideraciones generales:

Apartado destinado a describir brevemente la actividad que realiza la entidad auditada, la normativa reguladora aplicable y aquellos otros aspectos que se consideren relevantes, especialmente desde la perspectiva del objetivo y alcance de auditoría.

3. Objetivo y alcance:

Se señalará el objetivo y el alcance del trabajo de auditoría. En dicho apartado se indicarán el período objeto de auditoría y, de manera sucinta, los aspectos de la gestión objeto del análisis. Cuando dentro de los objetivos de la auditoría se contemple la verificación de elementos de legalidad y cumplimiento deberá delimitarse su alcance con precisión.

4. Opinión:

El auditor expresará una opinión global sobre los resultados de los trabajos de auditoría debiendo describir de forma clara y sucinta las cuestiones clave en las que se fundamenta.

El ámbito de las manifestaciones recogidas en la opinión deberá ser consistente con el objetivo y alcance recogidos en el apartado anterior.

Exceptuando el ámbito de la auditoría de cuentas, en el que se dispone de normativa técnica de referencia, en relación con los restantes objetos de los trabajos de auditoría pública, en ausencia de regulación específica, se podrá sustituir la emisión de opinión por una valoración global.

Se podrá denegar opinión o valoración global cuando se produzcan limitaciones al alcance relevantes que impidan la aplicación de normas o procedimientos de auditoría que a juicio del auditor resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la auditoría.

5. Conclusiones y recomendaciones:

i. Se destacarán los aspectos más significativos de los resultados obtenidos en el análisis de los distintos aspectos analizados de la gestión de la entidad, valorando su relevancia cuantitativa o cualitativa así como los efectos que de los mismos se pudieran derivar.

ii. Se propondrán las posibles medidas a adoptar para corregir las debilidades de control interno, deficiencias de gestión e incumplimientos de legalidad puestos de manifiesto. Si fuera procedente se propondrá a la entidad auditada que realice las actuaciones tendentes a la recuperación de cantidades indebidamente pagadas y no justificadas.

iii. La información ofrecida en esta apartado debe ser la necesaria para que mediante su lectura los destinatarios del informe puedan tener conocimiento adecuado y suficiente de los resultados obtenidos

II. Resultados del trabajo

i. Se indicarán los resultados de la auditoría, reflejando los hechos constatados como consecuencia del trabajo.

ii. Se expondrán las limitaciones al alcance que se hayan producido y su trascendencia para el cumplimiento de los objetivos de la auditoría.

iii. En aquellos casos en que sea necesario, se abrirá un epígrafe para cada uno de los aspectos de la gestión analizados. Se indicarán aquellos hechos o circunstancias que se hayan evidenciado en la comprobación, proporcionando los datos o la información necesaria para valorar adecuadamente la importancia cualitativa o cuantitativa de las debilidades de control interno, deficiencias de gestión e incumplimientos de legalidad.

iv. Deberá vigilarse la correspondencia necesaria entre la definición del objetivo y alcance los trabajos de auditoría y cada uno de los aspectos de la gestión detallados en este apartado.

v. En los informes definitivos se hará referencia a las alegaciones del órgano auditado que discrepan del contenido de los resultados obtenidos y, en su caso, a los motivos por los que el órgano de control considera que no debe modificar el contenido del informe.

Otros documentos:

En determinadas auditorías puede ser necesario o conveniente acompañar otros documentos, como por ejemplo los contratos programas cuya ejecución es objeto de la auditoria o determinados anexos que proporcionan información muy relevante.