Anexo 1 Ley de medidas ur... Mar Menor

Anexo 1 Ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor

  • Norma derogada por la Ley 3/2020, de 27 de julio, desde el 2 de agosto de 2020, salvo las D.F. 2ª y D.A. 1ª y el Anexo V. Estos dos últimos preceptos mantienen su vigencia, si bien su rango queda rebajado a nivel reglamentario, pudiendo modificarse o derogarse mediante disposición administrativa de carácter general adoptada mediante orden de la Consejería competente para el control de la contaminación por nitratos. Téngase en cuenta que esta norma había sido derogada previamente con iguales salvedades y con efectos desde el 28 de diciembre de 2019 por el Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre.
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ANEXO I. ZONAS INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN

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El ámbito territorial de la ley comprende la cuenca vertiente al Mar Menor perteneciente a la Región de Murcia, exceptuando las superficies de sus islas y de la Manga. En este ámbito se identifican tres zonas distintas.

Para describir los límites del ámbito de la ley y de su zonificación interna se definen una serie de tramos que constan de una somera reseña y una relación de coordenadas, que permitirán a la administración de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia integrarlos en sus sistemas de información geográfica.

Zona 1

Se corresponde con los territorios ribereños más cercanos a la laguna en los que las prácticas agrarias y otras actividades humanas tiene un impacto más directo e inmediato sobre aquélla; o que, por sus condiciones físicas, suponen un mayor riesgo de contaminación.

En la mitad norte de la laguna se incluye una franja aproximada de dos km de por medio desde la ribera, tomando como línea límite la autopista AP-7.

En esta zona conviven unos pocos humedales y cabezos naturales, en su mayor parte protegidos, con grandes zonas urbanas e infraestructuras, y terrenos agrícolas sin dotación de agua del Trasvase, englobados en la UDA 57 del Plan de Cuenca ("Resto del Campo de Cartagena, regadío mixto de acuíferos, depuradoras y desalinizadoras"). En ella se incluye una pequeña parte de terrenos cercanos a la autopista en San Pedro del Pinatar y el área periurbana de San Javier, que están dentro del perímetro regable de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena (CRCCt), UDA 58 del vigente Plan Hidrológico.

En la mitad sur de la Laguna por las especiales condiciones que supone la influencia de la sierra minera, las mayores pendientes y la presencia de estériles en las zonas de cabecera, se incluye toda la cuenca vertiente al Mar Menor que queda fuera del perímetro regable de la CRCCt, y también se incluyen unas 2000 hectáreas de ese perímetro regable (UDA 58) que quedan al este de la Autovía Cartagena-Los Alcázares (A-37). Se trata de terrenos que en su mayor parte drenan las ramblas del Beal, Las Matildes, Trujillo, El Miedo y, en menor medida, Miranda; cauces que transportan carga sedimentaria con origen en explotaciones mineras de Cartagena y La Unión.

Son el resto de los territorios de la cuenca vertiente al Mar Menor, situados al Norte y Oeste, fuera de los perímetros regables de la CRCCt.

El límite continúa siendo la AP-7 hasta la salida 7_B (Los Beatos), donde toma la antigua carretera que sirve de límite a la comunidad de regantes del Campo de Cartagena y sigue el límite sur del sector 16, sector oriental de esa comunidad hasta salir de la cuenca vertiente al Mar Menor en el paraje de El Tejar.

Zona 2

El resto de territorios incluidos en la zona Regable con aguas del Trasvase del Campo de Cartagena (UDAs 58 Y 75) que se encuentran en la Región de Murcia al oeste de la AP-7 y drenan al Mar Menor. Computan una superficie aproximada de 43.100 has.

Zona 3

Son el resto de los territorios de la cuenca vertiente al Mar Menor, situados al Norte y Oeste, fuera de los perímetros regables de la CRCCt.

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