Anexo 1 medidas para la a... marítimas

Anexo 1 medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas

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ANEXO I. CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DEL USO DE LAS PLAYAS Y OTRAS ZONAS DE BAÑO MARÍTIMAS.

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1. Criterios para la clasificación de las playas y zonas de baño marítimas de uso
prohibido, peligrosas o libres.

a) Corrientes y mareas peligrosas.

b) Zona de rompientes y olas.

c) Contaminación de las aguas.

d) Peligros por fauna marina.

e) Desprendimientos, deslizamientos, o cualquier otro riesgo habitual o de los previstos en el ámbito de protección civil, que pueda suponer un grave peligro para la seguridad o la vida de las personas.

2. Criterios para la determinación del grado de protección de las playas y zonas de baño marítimas.

El grado de protección se determinará para las playas clasificadas como peligrosas o libres, así como para las zonas de baño marítimas, teniendo en cuenta los condicionantes siguientes:

a) Afluencia de personas, en las fechas de máxima utilización anual, pudiéndose establecer variaciones en función de la temporada.

b) Riesgo intrínseco de la playa, sectores de estas o de las zonas de baño marítimas, que vendrá determinado por una serie de factores que es necesario valorar, como el histórico de incidencias registradas, el número de habitantes del municipio, las condiciones habituales del mar, las características físicas y entorno de la playa, la realización de actividades deportivas y de recreo y existencia de balizamiento en zonas de baño, que serán valorados en función de su peligrosidad.

La determinación del grado de protección de una playa, sectores de esta o de otra zona de baño podrá variar a lo largo del año y, en consecuencia, en función de la variación del grado de protección, podrá variar el dimensionamiento del equipo humano y del equipamiento material, así como las medidas de protección contempladas en el Plan de Seguridad y Salvamento.

2.1 Método para la determinación del grado de protección.

2.1.a) Determinación de la afluencia de personas.

La base general para el cálculo general del riesgo será tomado en función de la afluencia de personas en la playa o zona de baño marítima, ponderados a media marea, en las fechas de máximo uso anual, calculados con referencia al año anterior a la realización del Plan y actualizado cuando sea procedente con periodicidad anual.


En playas de gran longitud, superior a 400 metros, y afluencia concentrada en determinadas zonas o tramos, cuando sea aconsejable se podrá realizar una evaluación independientemente de los riesgos particulares y medidas de protección que se deban de adoptar para la mejora de la seguridad en estas áreas y se contemplarán en el Plan de Seguridad y Salvamento.

AFLUENCIA
Menos de 10 metros cuadrados por persona, o tramos de playa u otra zona de baño con un número de personas usuarias igual o superior a
2.000 en una superficie de veinte mil metros cuadrados.
ALTA
Entre 10 y 60 metros cuadrados por persona, o tramos de playa u otra zona de baño con un número de personas usuarias igual o superior a 350 y menor de 2.000 personas en una superficie de veinte mil metros cuadrados. MEDIA

Más de 60 metros cuadrados por persona, o tramos de playa u otra zona de baño con un número de personas usuarias inferior a 350 en una superficie de veinte mil metros cuadrados.
BAJA

2.1.b) Valoración de riesgo intrínseco para clasificación del grado de protección.
Para efectuar un adecuado análisis del Grado de Protección se tendrán en cuenta las características particulares de las playas o zonas de baño marítimas.

Los criterios y factores determinantes del grado de protección serán calculados justificadamente por un técnico redactor de Planes de Seguridad y Salvamento de acuerdo a los factores de riesgo que se indican. La fórmula a aplicar para el cálculo del grado de protección será la media aritmética de los valores de peligrosidad de cada factor de riesgo, es decir, el resultado de dividir por cinco la suma de los valores parciales de los diferentes criterios de peligrosidad, con la siguiente aplicación:

1. Riesgo Alto: más de 4 y hasta 5 puntos.

2. Riesgo Medio: más de 2 y hasta 4 puntos.

3. Riesgo Bajo entre 0 y 2 puntos. Los factores de riesgo son:

i.- Histórico de incidencias registradas:

Atendiendo a la media de los datos de los tres años anteriores, de incidentes graves o muy graves, entendiendo como graves aquellos que han puesto en peligro la vida de las personas o su integridad física y muy graves aquellos incidentes con resultado de muerte, considerando los aspectos siguientes:

HISTÓRICO DE INCIDENCIAS REGISTRADAS VALOR DE PELIGROSIDAD
Cuando la media de incidentes muy graves, de los tres últimos años, tenga un valor medio igual o superior a 1. 5
Cuando la media de incidentes graves, de los últimos tres años, tenga  un valor medio igual o superior a 1. 3
Cuando la media de incidentes graves o muy graves, de los tres últimos años, suponga un valor inferior a 1. 0

Dichos datos podrán interesarse por los Ayuntamientos a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, cuando no se dispongan de ellos, que los facilitará de conformidad con los recabados por el CECOES-112.

ii.- Carga Poblacional.

Atendiendo a la carga poblacional del municipio al que pertenezcan las playas o zonas de baño marítimas y, en su caso, de los municipios que la comportan.

NÚCLEO DE POBLACIÓN CERCANO VALOR DE PELIGROSIDAD
Más de 100.000 habitantes 5
Entre más de 20.000 y 100.000 habitantes 3
Entre 5.000 y 20.000 habitantes 1
Menos de 5.000 habitantes 0

A estos efectos se entiende por carga poblacional como la población que, ya sea de manera habitual o temporal, incide en la carga real que soporta un territorio y calculada como la población residente más la población turística.

Población residente: número de habitantes registrados en el Padrón.
Población turística: número de turistas que se encuentran durante el año en un municipio. Se obtiene multiplicando el número de plazas turísticas ofertadas por la tasa de ocupación.

iii.- Condiciones habituales del mar.

Atendiendo a la existencia de las condiciones de oleaje y existencia de corrientes marinas que puedan afectar la seguridad de las personas usuarias:

CONDICIONES HABITUALES DEL MAR VALOR DE PELIGROSIDAD
Existen habitualmente olas de altura superior a 1 m. o corrientes  fuertes. 5
Existen olas de altura superior a 0,5 m. o corrientes que pueden afectar  a bañistas. 3
Mar en calma o cuando las condiciones de las corrientes no puedan afectar a bañistas. 0

iv.- Características físicas y entorno de la playa u otra zona de baño marítima.

Se atenderá a la repercusión que sobre la seguridad de personas usuarias o la respuesta a la emergencia pueden tener el entorno en cuanto a peligros añadidos, dificultades en las comunicaciones, y en accesos para el socorro, auxilio y evacuación.

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y ENTORNO DE LA PLAYA U OTRA ZONA DE BAÑO MARÍTIMA VALOR DE PELIGROSIDAD
Con peligros añadidos y difíciles vías de acceso y evacuación, sólo accesible con medios aéreos o marítimos. 5
Con peligros añadidos, el acceso y evacuación sólo se puede realizar con vehículos todo terreno o a pie. 3
Con peligros añadidos, sin dificultades de acceso. 1
Sin peligros añadidos 0

v.- Actividades deportivas y de recreo que se realizan y existencia de balizamiento en zonas de baño.

Se atenderá al riesgo que supone la realización de actividades deportivas para las personas que las realizan, así como para las demás personas y bañistas en la misma playa o sector.

COEXISTENCIA EN LA PLAYA Y ZONA DE BAÑO CON ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE RECREO QUE SE REALIZAN, Y DISPOSICIÓN DE BALIZAMIENTO
VALOR DE PELIGROSIDAD
En la playa coexiste actividad náutica, deportiva y de baño y no existe balizamiento, ni señalización de sectores deportivos. 5
Coexisten las actividades náuticas, deportiva y de baño, no dispone de balizamiento, y si dispone de señalización de sectores deportivos. 3
Coexisten las actividades náuticas, deportiva y de baño, si dispone de balizamiento y no dispone de señalización de sectores deportivos. 1
Coexisten las actividades náuticas, deportivas y de baño, y disponen de balizamiento y señalización de sectores deportivos. 0

2.1.c) Cálculo del grado de protección de la playa, sector o zonas de baño marítimas.
El grado de protección de la playa, sector de la misma u otra zona de baño marítima será el resultante del valor combinado de la afluencia y el riesgo según la siguiente tabla:

GRADO DE PROTECCIÓN DE LA PLAYA O ZONAS DE BAÑO MARÍTIMAS

AFLUENCIA

BAJA

MEDIA

ALTA

RIESGO

BAJO

BAJO

MODERADO

ALTO

MEDIO

BAJO

MODERADO

ALTO

ALTO

MODERADO

ALTO

ALTO

En las playas o zonas de baño marítimas con afluencia alta, el grado de protección será alto.
- En las playas o zonas de baño marítimas con afluencia media, el grado de protección será moderado, excepto las analizadas con riesgo alto que será alto.
- En las playas o zonas de baño marítimas con afluencia baja, el grado de protección será bajo, excepto las analizadas con riesgo alto que será moderado.