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Anexo 1 Medidas en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y reducción del IVA en las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles

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ANEXO I. Establecimiento de los niveles admisibles de carga en la red de transporte de energía eléctrica

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1. Objeto.

El objeto de este anexo es establecer los criterios para determinar los niveles admisibles de carga en las líneas y transformadores de la red de transporte de energía eléctrica en régimen normal de funcionamiento.

2. Ámbito de aplicación.

Este anexo será de aplicación a todas las líneas y trasformadores de la red de transporte de energía eléctrica.

3. Definiciones.

Capacidad o límite térmico: Es la máxima capacidad de transporte de las líneas y transformadores en régimen permanente, asociada a un periodo temporal determinado.

4. Procedimiento.

Las empresas propietarias de las instalaciones de transporte de energía eléctrica determinarán la capacidad de las líneas y transformadores de su propiedad, utilizando para ello la metodología establecida en este anexo.

La capacidad de transporte de las líneas se derivará de la observancia del Reglamento Técnico para Líneas Aéreas de Alta Tensión que garantice la seguridad e integridad de las personas e instalaciones.

Las características que determinan la capacidad de transporte de una línea son: La capacidad de disipación térmica de los conductores y la capacidad de disipación térmica de la aparamenta asociada en las subestaciones, tomándose el valor que resulte más restrictivo.

La capacidad de los transformadores será la especificada para las diferentes condiciones de carga y características específicas de cada transformador.

Se establecerán por defecto cuatro valores estacionales de capacidad de transporte, que corresponderán a los siguientes periodos:

Limite térmico estacional

Período

Primavera.

De abril-mayo.

Verano.

De junio a agosto.

Otoño.

De septiembre a octubre.

Invierno.

De noviembre a marzo.

No obstante, las empresas propietarias de las instalaciones de transporte de energía eléctrica podrán definir otros valores de capacidad de transporte para horizontes temporales más cortos (mensuales, día/noche, horarios...), siempre y cuando se respeten los límites térmicos de la instalación y se garantice la seguridad física de personas e instalaciones. A este respecto, cualquier referencia al concepto de límite térmico estacional referido en los procedimientos de operación, deberá ser interpretado en sentido amplio conforme a la granularidad de valores de capacidad de transporte adoptados para cada instalación.

En el caso de aquellas instalaciones que estén dotadas de medios de monitorización (locales o remotos) para determinar su capacidad térmica en tiempo real, estos sistemas deberán ser tenidos en cuenta en los análisis de seguridad del sistema.

4.1 Metodología de cálculo. Los modelos de cálculo que se utilicen para la determinación de las capacidades de transporte y transformación contemplarán, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Modelo térmico para la aparamenta. Tendrá en cuenta las ecuaciones que rigen el comportamiento térmico de la aparamenta, los datos estadísticos históricos de temperaturas y la temperatura máxima de diseño de la aparamenta.

b) Modelo térmico para los conductores. Tendrá en cuenta las ecuaciones que rigen el comportamiento térmico del conductor y que se encuentran descritas en documentación de referencia (véase CIGRE Std 601, IEEE Std 738, etc.), los datos estadísticos históricos de temperaturas, la temperatura máxima de di-seño del conductor y la radiación solar representativa del periodo. Se considerará una velocidad del viento por defecto de 0,6 m/s.

Como resultado del proceso, se obtendrán los límites térmicos y los límites de transporte en situaciones especiales de explotación de duración inferior a veinte minutos.

c) Modelo térmico para los transformadores. Los límites térmicos serán los que se deducen de la norma UNE-IEC 60076-7:2010 «Guía de carga para transformadores en aceite» o de la norma UNE-IEC 60076-12:2010 «Guía de carga para transformadores de potencia de tipo seco», según aplique. Estas normas toman en consideración las condiciones ambientales y las sobrecargas admisibles en régimen permanente y transitorio.

Como resultado de la aplicación de la hipótesis de pérdida de vida estable, se obtendrán los límites térmicos y la capacidad máxima de transformación en situaciones especiales de explotación de duración inferior a una hora.

4.2 Periodicidad del cálculo de los niveles admisibles de carga. Las actualizaciones de las capacidades térmicas de las instalaciones de transporte se realizarán siempre que exista alguna variación de las características de los equipos y serán comunicadas al operador del sistema con la antelación suficiente sobre la fecha prevista de implantación.

En todo caso, las empresas propietarias de instalaciones de la red de transporte remitirán semestralmente un informe al operador del sistema con las modificaciones habidas en los valores de capacidad de sus instalaciones.

Asimismo, con carácter semestral el operador del sistema remitirá informe a la Dirección General de Política Energética y Minas en el que se recoja a nivel zonal donde se han determinado capacidades para periodos inferiores a los estacionales establecidos por defecto y en los que se cuantifique cuanto se ha incrementado la capacidad de transporte y cuanto se han reducido los vertidos en términos agregados por estas medidas. El primero de estos informes deberá ser remitido en el plazo máximo de 2 meses desde que tenga lugar el primer envío de información sobre modificaciones en los valores de capacidad de instalaciones por parte de las empresas propietarias de instalaciones de la red de transporte al que se refiere el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-09-2022 en vigor desde 22-09-2022