Anexo 1 Medidas urgentes ...n infantil

Anexo 1 Medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil

Ver Indice
»

ANEXO I. PROGRAMA DE AYUDA A LAS FAMILIAS PARA EL FOMENTO DE LA ESCOLARIZACIÓN EN EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN ANDALUCÍA

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las bases reguladoras por las que se rige el Programa de ayuda, aprobado por el presente Decreto-ley son las siguientes:

Primera. Objeto.

1. Constituye el objeto de las presentes bases reguladoras la concesión de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil mediante la bonificación del precio de los servicios, determinados en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Programa de ayuda tiene carácter anual y, por tanto, las ayudas tendrán que solicitarse para cada curso escolar.

2. Los centros educativos a los que se refiere el apartado 1 podrán ser públicos, salvo los de titularidad de la Junta de Andalucía, o privados, que estén adheridos al Programa de ayuda, de acuerdo a lo recogido en el Anexo II.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, se entiende por unidad familiar del niño o la niña para quien se solicita ayuda, la unidad formada por todos los miembros que se relacionan a continuación:

a) El padre, la madre, tutores o guardadores que ostenten legalmente su tutela o guarda.

b) Las personas relacionadas con el niño o la niña por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado y que convivan en el mismo domicilio del niño o la niña.

4. La relación de parentesco se computará a partir de la persona para quien se solicite la ayuda.

Segunda. Régimen jurídico de las ayudas.

Las ayudas a las que se refieren las presentes bases reguladoras se regirán por lo previsto en éstas y en las siguientes normas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

c) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.

e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

i) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

j) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

k) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

l) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

m) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

n) Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía y su normativa de desarrollo.

Tercera. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas el padre, madre o persona que ejerza la tutela o guarda de los niños y niñas menores de 3 años que formalicen la matrícula para el curso escolar correspondiente en centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda, siempre que la renta anual de la unidad familiar no supere los límites de ingresos que se establezcan o estén dentro de los supuestos establecidos para una bonificación del 100%.

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber presentado en el centro, en los plazos establecidos para ello, la solicitud de ayuda, de acuerdo con el modelo y por los medios que se determinen en estas bases y en la convocatoria.

b) Haber formalizado matrícula para el niño o la niña para el que se solicita la ayuda, en alguno de los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda.

c) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo recogido en el apartado 3 de esta base.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 116 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, y conforme al artículo 8 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las personas beneficiarias de estas ayudas quedan exoneradas de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de acreditar las deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, impuestas por las disposiciones vigentes, ya que en estas ayudas económicas concurren circunstancias de especial interés social al tener como objetivo fomentar la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.

Cuarta. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas será el importe equivalente a una bonificación sobre el precio de los servicios que tienen que abonar las familias al centro adherido al Programa de ayuda en el que esté matriculado el niño o la niña, en función de la renta y del número de miembros de la unidad familiar, salvo en los supuestos previstos en el apartado 3.

2. La bonificación del precio del servicio de atención socioeducativa se determinará en función del precio fijado por los centros adheridos al Programa de ayuda, siendo éste de una cuantía no superior a la establecida en el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se fijen la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ni inferior a un 15% de la misma.

El precio y la bonificación, en su caso, de los servicios de aula matinal, comedor escolar y aula de tarde, serán los establecidos en el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno para estos servicios en los centros de titularidad de la Junta de Andalucía.

3. Tendrán una bonificación del 100% del precio publicado en la resolución de centros adheridos al Programa de ayuda, los supuestos de gratuidad establecidos en el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno al que se refiere el apartado 1.

4. Las bonificaciones inferiores al 100% del precio a abonar serán las que resulten por aplicación de lo dispuesto en el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno al que se refiere el apartado 1.

5. El precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar se determinará con carácter mensual, incluidos los periodos no lectivos recogidos en el artículo 29.3 y en la disposición adicional sexta del Decreto 76/2025, de 5 de marzo.

No obstante lo anterior, una vez iniciado el curso escolar el precio del servicio de atención socioeducativa correspondiente al primer mes se calculará de forma proporcional de acuerdo con la fecha de matriculación de cada alumno o alumna. Asimismo, el precio del servicio de comedor escolar se calculará de forma proporcional de acuerdo con la fecha de alta de cada periodo de uso durante el curso escolar.

6. Si durante el periodo bonificado se produjera un cambio de centro del alumno o alumna a otro centro adherido, se mantendrá el porcentaje de bonificación e importe concedido en el centro de procedencia.

7. Las personas beneficiarias cederán la percepción del cobro de las ayudas al centro en el que el niño o la niña esté matriculado a través del formulario de solicitud que se adjunte a la convocatoria que se apruebe por la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, debiendo abonar al centro mensualmente la diferencia entre el precio establecido y la ayuda concedida.

Quinta. Limitaciones presupuestarias y control de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las ayudas se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a la misma.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. La convocatoria podrá prever que eventuales disponibilidades de crédito adicionales posibiliten que la resolución de la concesión de las ayudas incluya personas solicitantes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

5. El régimen de control de las ayudas se llevará a cabo mediante control financiero permanente, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexta. Financiación y régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas serán financiadas con cargo al presupuesto de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

2. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

3. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del precio del servicio subvencionado.

Séptima. Entidades colaboradoras.

1. La recepción de los fondos públicos que corresponden a las personas beneficiarias y la colaboración en la gestión de las ayudas se efectuará por entidades colaboradoras, que serán los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil, que no sean de titularidad de la Junta de Andalucía, adheridos al Programa de ayuda, según el procedimiento establecido en el Anexo II.

2. Para actuar como entidad colaboradora los centros deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y además, contar con la correspondiente autorización administrativa de apertura y funcionamiento concedida por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

3. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el periodo en el que el centro se encuentre adherido al Programa de ayuda.

4. Las entidades colaboradoras deberán suscribir un convenio con la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, cuyo contenido mínimo y particularidades serán las establecidas en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre las cuales se contemplará una compensación económica a favor de éstas.

5. Las funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras serán las siguientes:

a) Recepcionar las solicitudes del Programa de ayuda junto con la documentación que se acompaña, comprobando que las mismas están correctamente cumplimentadas y que la documentación está completa.

b) Grabar las solicitudes y la documentación justificativa correspondiente a través de los medios electrónicos y en los plazos que determine la Agencia Pública Andaluza de Educación en la correspondiente convocatoria.

c) Certificar la grabación de solicitudes de ayuda presentadas por las familias tras cada uno de los procedimientos de selección a los que se refiere el apartado 4 de la base novena, dentro del plazo establecido por el órgano gestor.

d) Aceptar la cesión del cobro de dichas ayudas por parte de las personas beneficiarias, detrayéndolas del precio a abonar mensualmente por estas y, en su caso, reintegrar las cantidades percibidas por ellas que no cumplan con las condiciones establecidas.

e) Aplicar lo dispuesto para los centros adheridos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo y en su normativa de desarrollo.

f) Fijar el precio del servicio de atención socioeducativa establecido en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la base cuarta, para todo el alumnado del centro y mantenerlo como mínimo un curso escolar.

g) Prestar los servicios de aula matinal, comedor escolar y aula de tarde, conforme al precio fijado para cada uno de ellos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno al que se refiere el apartado 2 de la base cuarta.

h) Incluir en la señalización exterior de los centros y en la publicidad de los mismos el hecho de participar en el Programa de ayuda, mediante los modelos que, en su caso, se aprueben.

i) Certificar a la Agencia Pública Andaluza de Educación, cada mes, la asistencia diaria del alumnado al que va dirigida esta ayuda, mediante registro en el sistema de información Séneca de cada uno de los servicios en los que el alumno o alumna se encuentre matriculado.

j) Comunicar, a través del sistema de información Séneca, las bajas o los cambios de centro del alumnado usuario del servicio que haya obtenido bonificación, que se produzcan a lo largo del curso escolar, en cuanto se tenga conocimiento de ello.

k) Los centros que escolaricen un alumno o alumna sin haber tramitado su solicitud de ayuda tendrán que revisar su expediente completo, certificar a la Agencia Pública Andaluza de Educación que el expediente incluye toda la documentación acreditativa que justifica la ayuda solicitada y en su caso, registrar la incidencia detectada. Todo ello, a través del sistema de información Séneca.

l) Conservar durante cinco años la documentación justificativa del Programa de ayuda, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

m) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

n) Comprometerse a prestar los servicios establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, durante los cursos escolares que comprenden la vigencia del convenio suscrito con la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

o) Reintegrar las cantidades percibidas de acuerdo con lo previsto en la base vigésima.

Octava. Procedimiento de concesión y convocatoria, y ámbito de competitividad.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la correspondiente convocatoria realizada por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

2. El ámbito territorial de concurrencia competitiva para la concesión de las ayudas será la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La convocatoria se realizará con carácter anual y abarcará todo el curso escolar, mediante un único acto administrativo por el que se acordarán seis procedimientos de selección sucesivos, cada uno de los cuales con el plazo de presentación de solicitudes que se establece en el apartado 4 de la base novena.

4. El primer procedimiento de selección de la convocatoria estará dirigido al alumnado que participe en el procedimiento de reserva de plaza escolar o en el procedimiento ordinario de admisión.

5. Los cinco procedimientos de selección posteriores estarán dirigidos al alumnado que no haya formalizado matrícula en un centro adherido en los procedimientos de admisión a los que se refiere el apartado anterior. Este alumnado sólo podrá participar en uno de estos cinco procedimientos y la ayuda solicitada tendrá efecto desde la fecha de presentación de la misma.

6. Cuando a la finalización de un procedimiento selectivo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se trasladará la cantidad no aplicada al procedimiento inmediatamente posterior mediante acuerdo expreso del órgano concedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El empleo de esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes de procedimientos anteriores.

Novena. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud de la ayuda será presentada por los padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda del niño o la niña, mediante el formulario incluido en la convocatoria, en el que se deberán detallar los servicios para los que se solicita la ayuda.

2. La solicitud se presentará en el centro educativo de primer ciclo de educación infantil adherido al Programa de ayuda donde los padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda del niño o la niña soliciten la plaza escolar o realicen la reserva de la misma.

3. Las solicitudes también se podrán cursar de forma electrónica a través del acceso al Portal de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 26 y 27 del Decreto 622/2019, de 27 de noviembre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo.

4. El plazo de presentación de las solicitudes para cada uno de los procedimientos de selección que incluye la convocatoria anual a la que se refiere el apartado 3 de la base octava son los que se establecen a continuación:

- 1.er Procedimiento de selección: desde el 15 de marzo hasta el 30 de abril.

- 2.º Procedimiento de selección: desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre.

- 3.er Procedimiento de selección: desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre.

- 4.º Procedimiento de selección: desde el 1 de enero hasta el 28 o, en su caso, 29 de febrero.

- 5.º Procedimiento de selección: desde el 1 de marzo hasta el 30 de abril.

- 6.º Procedimiento de selección: desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio.

El plazo de presentación de las solicitudes correspondiente al primer procedimiento de selección coincidirá con el plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de reserva de plazas y del procedimiento ordinario de admisión de cada curso escolar, salvo que la convocatoria a la que se refiere el apartado 3 de la base octava indique un plazo distinto.

5. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos serán inadmitidas por extemporáneas.

6. Todas las personas de la unidad familiar que, a fecha 31 de diciembre del ejercicio fiscal al que se refiere el apartado 3 de la base primera, tengan dieciséis años cumplidos, deberán autorizar expresamente, en la solicitud de ayuda, que la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, sea suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra, a través de medios electrónicos, para que el órgano gestor de este Programa de ayuda disponga de la información necesaria correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La autorización expresa en la solicitud de ayuda de cada uno de los miembros de la unidad familiar es requisito imprescindible para la concesión de la ayuda solicitada.

7. En caso de que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, el solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la dirección del centro adherido, la documentación que se establezca a tal efecto por orden de la Consejería competente en materia de educación por la que se desarrollen los procedimientos de admisión en el primer ciclo de educación infantil.

8. La documentación acreditativa de las demás circunstancias declaradas que motivan la concesión de la ayuda será aportada junto con la solicitud, salvo que ya haya sido aportada en el procedimiento de admisión en el que participe el alumno o alumna. Esta documentación deberá mantener su validez y eficacia a la finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de selección en el que se participe. En todo caso, la documentación aportada deberá responder a las circunstancias reales del niño o niña en dicha fecha.

9. A los efectos de este Programa de ayuda, la información a la que se refieren los apartados 5, 6 y 7 no ha de estar pendiente de reclamación o recurso en sede administrativa o judicial, para que sea valorada por el órgano gestor del Programa, por cuanto la misma ha posibilitado la admisión del niño o la niña en el centro, teniendo por tanto que haber sido resuelta cualquier reclamación o recurso planteado, en su caso, sobre ella.

Décima. Criterios objetivos para la concesión de las ayudas.

1. Las bonificaciones del 100% serán concedidas para los supuestos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno al que se refiere el apartado 2 de la base cuarta, sin perjuicio de lo dispuesto en la base quinta. La acreditación de cada una de las circunstancias será la ya realizada para el procedimiento de admisión en el primer ciclo de educación infantil en el que participe, sin perjuicio de aquella otra documentación que pudiera requerir la Agencia Pública Andaluza de Educación.

2. Las bonificaciones por debajo del 100% se concederán en función de los tramos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno al que se refiere el apartado 2 de la base cuarta, teniendo en cuenta la renta per cápita anual de la unidad familiar, según lo establecido en los apartados 6 y 7 de la base novena.

3. En caso de empate prevalecerá para su resolución la mayor edad del teniendo en cuenta la fecha de nacimiento.

Decimoprimera. Órganos competentes.

El órgano gestor competente para la instrucción, la evaluación y la resolución del procedimiento será la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Decimosegunda. Tramitación.

1. El análisis y valoración de las solicitudes, de acuerdo con los criterios objetivos para la concesión de las ayudas, se realizará mediante la evaluación previa de las mismas. En este trámite, la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la citada evaluación.

2. El trámite de evaluación conllevará un informe que incluirá la relación de solicitudes ordenadas tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria. Dicho informe servirá de base para la emisión de la propuesta de resolución por la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

3. La propuesta de resolución contendrá al menos:

a) La relación de niños y niñas cuyos padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda pueden tener la consideración de personas beneficiarias provisionales de la ayuda, por orden de prioridad, el código y la denominación del centro en el que están matriculados, el precio mensual fijado por el centro para cada uno de los servicios, el porcentaje de bonificación aplicada a dicho precio por servicio, la cantidad que la persona beneficiaria tendría que abonar mensualmente al centro, descontando el importe de la bonificación, y el periodo bonificado.

b) La relación de niños y niñas cuyos padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda no han alcanzado la prioridad suficiente para tener la consideración de personas beneficiarias provisionales, quedando por tanto como suplentes, por orden de prioridad, el código y la denominación del centro en el que están matriculados, el precio mensual fijado por el centro para cada uno de los servicios y el porcentaje de bonificación que les hubiese correspondido en caso de ser beneficiarios.

c) La relación de niños y niñas para los que la solicitud de ayuda de sus padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda se haya inadmitido o denegado, indicando el motivo o motivos.

4. La propuesta de resolución, respecto del alumnado de cada centro adherido al Programa de ayuda, se publicará en el tablón de anuncios que estará ubicado en dependencias del centro con acceso restringido a las personas interesadas. A tal efecto, las personas representantes de la titularidad de los centros adheridos adoptarán las medidas necesarias para evitar su público conocimiento por quienes carecen de interés en el procedimiento. Así mismo, en el Portal de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es, se publicará una reseña informando de la publicación de la citada propuesta.

5. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de ayudas, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través del citado Portal de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es.

6. La publicación a la que se refieren los apartados 4 y 5 se ajustará a lo dispuesto en el apartado 2 de la base decimoquinta, por lo que se limitarán a contener una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde las personas interesadas podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.

Decimotercera. Trámite de audiencia.

La Agencia Pública Andaluza de Educación, como órgano instructor, tras haber emitido la propuesta de resolución, concederá un plazo de 10 días para que las personas interesadas puedan alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será dictada por la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación una vez analizadas las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y sin que pueda superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

2. La resolución tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La relación de niños y niñas cuyos padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda tienen la consideración de personas beneficiarias de la ayuda, por orden de prioridad, el código y la denominación del centro en el que están matriculados, el precio mensual fijado por el centro para cada uno de los servicios, el porcentaje de bonificación aplicado a dicho precio por servicio, la cantidad que la persona beneficiaria tiene que abonar mensualmente al centro, descontando el importe de la bonificación, y el periodo bonificado.

b) La relación de niños y niñas cuyos padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda no han alcanzado la prioridad suficiente para tener la consideración de personas beneficiarias, quedando por tanto como suplentes, por orden de prioridad, el código y la denominación del centro en el que están matriculados, el precio mensual fijado por el centro para cada uno de los servicios y el porcentaje de bonificación que les hubiese correspondido en caso de ser beneficiarios.

c) La relación de niños y niñas para los que la solicitud de ayuda de sus padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda se haya inadmitido o denegado, indicando el motivo o motivos.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas beneficiarias.

f) El plazo y la forma de justificación por parte de los centros adheridos al Programa del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos para la financiación de los servicios objeto de la ayuda, en el supuesto de que los mismos fueran financiados también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución definitiva del primer procedimiento de selección será de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento ordinario de admisión. En el resto de procedimientos de selección el plazo máximo para resolver y publicar la resolución definitiva de cada procedimiento será de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 4 de la base novena.

El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que es la norma legal básica reguladora del silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado.

4. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en relación con el artículo 64.1 de esta última ley, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoquinta. Notificación y publicación.

1. Los trámites que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, el de resolución del procedimiento se publicarán, respecto del alumnado de cada centro adherido al Programa de ayuda, en el tablón de anuncios, que estará ubicado en dependencias del centro con acceso restringido a las personas interesadas. A tal efecto, las personas representantes de la titularidad de los centros adheridos adoptarán las medidas necesarias para evitar su público conocimiento por quienes carecen de interés en el procedimiento. Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. Asimismo, se publicará una reseña informando de la publicación de dichos actos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Portal de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es.

2. Las publicaciones reguladas en el apartado anterior, en virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se limitarán a contener una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde las personas interesadas podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.

3. Las notificaciones individuales se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud por la persona interesada, que podrá optar, en su caso, por ser notificada a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, previsto en el Capítulo VI del Decreto 622/2019, de 27 diciembre.

4. El órgano gestor de este Programa de ayuda procederá, de oficio, al alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía de aquellas personas que no lo hayan hecho voluntariamente, por estar obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Junta de Andalucía.

Decimosexta. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos, o bien a instancia de la persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en particular, la adopción de medidas dirigidas a obtener objetivos de estabilidad presupuestaria o sostenibildad financiera, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Decimoséptima. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) La asistencia del niño o la niña al centro educativo de primer ciclo de educación infantil en el que se encuentre matriculado.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el servicio objeto de la ayuda de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base vigésima, cuando las causas que motivan la resolución del reintegro son imputables a las personas beneficiarias de la ayuda.

e) Comunicar al órgano concedente, a través del centro educativo de primer ciclo de educación infantil donde se encuentre matriculado el niño o la niña, el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el periodo en el que la ayuda es susceptible de control.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.

3. La falta de cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en la base vigésima, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Decimoctava. Justificación de la ayuda.

1. Dentro de los 10 primeros días de cada mes, el centro educativo de primer ciclo de educación infantil justificará el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las ayudas del alumnado que escolariza, ante la Agencia Pública Andaluza de Educación, mediante la liquidación correspondiente a la mensualidad anterior, suscrita por la persona titular del centro o persona que la represente, que incluirá la siguiente documentación:

a) Resumen de los datos relativos a la ayuda que correspondan a cada mes.

b) Relación nominativa de los niños y niñas usuarios de cada servicio que hayan obtenido bonificación, con indicación del servicio recibido, el precio del mismo y el importe de la bonificación concedida, así como cualquier otra ayuda o subvención recibida para la misma finalidad.

c) Certificado de asistencia diaria de los niños y niñas.

d) Registro de la asistencia diaria del niño o la niña que hayan obtenido bonificación en los servicios en los que se encuentre dado de alta como usuario o usuaria. Este registro se realizará a través del sistema de información Séneca.

e) En su caso, la relación nominativa de las bajas que se produzcan.

2. La generación y validación de la liquidación mensual, en el plazo y condiciones previstos en el apartado anterior, tendrá la consideración de cuenta justificativa de la ayuda en los términos previstos en el art. 30.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La liquidaciones mensuales se presentarán de acuerdo con los modelos y a través de los medios electrónicos, que determine la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Decimonovena. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la ayuda se efectuará de manera fraccionada por mensualidades vencidas, previa justificación por el centro donde esté matriculado el niño o la niña de conformidad con lo recogido en la base decimoctava.

2. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el centro donde se encuentre matriculado el niño o la niña, a través de la oficina virtual de la Consejería competente en materia de hacienda.

3. Se establece el compromiso de pago en el plazo de 20 días desde que la justificación presentada sea conforme.

Vigésima. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda o desde la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a la fecha en que se acuerde éste, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad del servicio objeto de la ayuda, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda. Además, se considerarán incumplimientos los siguientes:

1. Valoración incorrecta de los datos aportados por la unidad familiar y tenida en consideración para el cálculo de la cuantía justificada de la ayuda.

2. Error o falta de grabación en el sistema de información Séneca de los datos necesarios para el cálculo correcto de la cuantía justificada de la ayuda.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad del servicio objeto de la ayuda, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales.

2. En el supuesto de que el importe de las ayudas resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del servicio objeto de la ayuda, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de este, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. La compensación económica a favor de las entidades colaboradoras prevista en el apartado 4 de la base séptima, será objeto de reintegro ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados a), b) y n) del apartado 5 de la referida base.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

5. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la persona interesada en la forma recogida en la base decimoquinta del presente Anexo, con indicación del plazo en que deba efectuarse el mismo.

Vigesimoprimera. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La incoación e instrucción del procedimiento sancionador corresponde a la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación y su posterior resolución a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

3. Podrán ser responsables de las infracciones administrativas en materia de ayuda tanto los beneficiarios como las entidades colaboradoras, en función de la naturaleza de la infracción cometida.

4. Las infracciones administrativas serán las previstas en los artículos 56 a 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular para este procedimiento las siguientes:

Se consideran infracciones leves las siguientes:

a) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.

b) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.

c) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que no se prevean de forma expresa en el resto de apartados del artículo 56 de la citada ley.

d) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.

Se consideran infracciones graves las siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad, a que se refiere el párrafo d) del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.

c) La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.

d) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.

Se consideran infracciones muy graves las siguientes:

a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control previstas, respectivamente, en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 14 y en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

5. En cuanto a la graduación y cuantía de las sanciones, se estará a lo dispuesto, en función de la calificación de la infracción administrativa, en los artículos 60 a 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Vigesimosegunda. Protección de datos de carácter personal.

1. La Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación será responsable del tratamiento de los datos personales de las personas participantes en el procedimiento regulado en estas bases, garantizará el ejercicio de sus derechos y asumirá las obligaciones que le asigna el Reglamento General de Protección de Datos.

2. Conforme al artículo 29 del Reglamento General de Protección de Datos, los servicios competentes en materia de gestión de estas ayuda de la gerencia provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación y las personas representantes de la titularidad de los centros adheridos actúan en esta materia bajo la autoridad del responsable del tratamiento y las personas participantes en los procedimientos ejercerán ante ellos los derechos que les reconoce dicho Reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al responsable del tratamiento.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el responsable del tratamiento de datos, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este, estarán sujetos al deber de confidencialidad a que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos.

4. Los tablones de anuncios de los centros adheridos que se utilicen para las publicaciones recogidas en los procedimientos regulados en estas bases que contengan datos personales, estarán ubicados en dependencias del centro con acceso restringido a las personas interesadas. A tal efecto, las personas representantes de la titularidad de los centros adheridos adoptarán las medidas necesarias para evitar su público conocimiento por quienes carecen de interés en el procedimiento.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos, en aplicación del principio de minimización de datos personales, los informes aportados o expedidos con motivo de la tramitación de la ayuda que contengan datos personales de categoría especial no incluirán más datos que los que sean estrictamente adecuados, pertinentes y limitados a la finalidad para los que son tratados.

6. Asimismo, de acuerdo con el principio de limitación del plazo de conservación previsto en el artículo 5.1.e) del citado Reglamento General de Protección de Datos, los datos personales serán accesibles mientras se mantenga la finalidad a la que sirven, eliminándose en cuanto se agote la misma y hayan vencido los plazos sobre su impugnación.