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Anexo 1 Medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores

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ANEXO I. Metodología para el cálculo de la cuantía de la ayuda del Bono Social Térmico

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Para determinar la cuantía anual a asignar a cada uno de los beneficiarios del Bono Social Térmico se aplicará la siguiente metodología:

1. Se consideran seis zonas climáticas, con los siguientes intervalos de Severidad Climática Invernal (SCI), de acuerdo con el Documento Descriptivo «Climas de Referencia» del Código Técnico de Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo:

– α: SCI≤0.

– A: 0

– B: 0,23

– C: 0,5

– D: 0,94

– E: SCI<1,51.

2. Se identificará la zona climática a la que pertenece la vivienda de cada beneficiario, en función de la altitud sobre el nivel del mar de la localidad en la que ubique y su capital de provincia, conforme a los valores establecidos en el apéndice B del documento básico «Ahorro de Energía» del Código Técnico de Edificación.

3. La ayuda mínima por beneficiario será de 50 euros.

La ayuda para un consumidor vulnerable en la zona climática «i» se calculará conforme a la siguiente fórmula:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/71/6544_16791409_1.png

Donde:

i = zona climática comprendida entre los valores α y E.

SCIi = valor medio del rango de SCI para la zona climática “i”.

En el caso de la zona α, se utilizará una SCI=0.

En el caso de la zona E, se utilizará una SCI=1,51.

SCIA = valor medio del rango de SCI para la zona climática A.

α = coeficiente a calcular en función de la disponibilidad presupuestaria anual, siendo siempre a > 0.

4. La ayuda correspondiente a un consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social será un 60 % superior a la asignada en su zona climática a un consumidor vulnerable.