Anexo 1 Medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores
ANEXO I. Metodología para el cálculo de la cuantía de la ayuda del Bono Social Térmico
Para determinar la cuantía anual a asignar a cada uno de los beneficiarios del Bono Social Térmico se aplicará la siguiente metodología:
1. Se consideran seis zonas climáticas, con los siguientes intervalos de Severidad Climática Invernal (SCI), de acuerdo con el Documento Descriptivo «Climas de Referencia» del Código Técnico de Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo:
- α: SCI≤0.
- A: 0 - B: 0,23 - C: 0,5 - D: 0,94 - E: SCI<1,51. 2. Se identificará la zona climática a la que pertenece la vivienda de cada beneficiario, en función de la altitud sobre el nivel del mar de la localidad en la que ubique y su capital de provincia, conforme a los valores establecidos en el apéndice B del documento básico «Ahorro de Energía» del Código Técnico de Edificación. 3. La ayuda mínima por beneficiario, para el caso de que exista disponibilidad presupuestaria, será de 25 euros. La ayuda para un consumidor vulnerable en la zona climática «i» se calculará conforme a la siguiente fórmula: Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI Donde: i = zona climática comprendida entre los valores α y E. SCI i = valor medio del rango de SCI para la zona climática «i». En el caso de la zona α, se utilizará una SCI=0. En el caso de la zona E, se utilizará una SCI=1,51. SCI A = valor medio del rango de SCI para la zona climática A. a = coeficiente a calcular en función de la disponibilidad presupuestaria anual, siendo siempre a > 0. (NOTA: Con carácter excepcional, la ayuda mínima por beneficiario establecida en el apdo. 3 pasa a ser de 35 euros para el ejercicio 2021 -beneficiarios del Bono Social a 31 de diciembre de 2020-. Ver fórmula en el art. 2 del Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre) 4. La ayuda correspondiente a un consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social será un 60 % superior a la asignada en su zona climática a un consumidor vulnerable.
- Artículo modificado por Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural.
(BOE de 27-10-2021) en vigor desde 28-10-2021