Anexo 1 Modelo 289, de de...ncia mutua

Anexo 1 Modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua

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ANEXO I.

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Relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289

(NOTA: Anexo aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2024, que se presentarán en el ejercicio 2025)

Letra a) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre (*)

Letra a) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre (*)

Letras b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre (*)

UE

Países y jurisdicciones con acuerdo UE

Países y jurisdicciones respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral

2025 y siguientes

2025 y siguientes

2025 y siguientes

Alemania.

Liechtenstein.

Albania.

Austria.

San Marino.

Antigua y Barbuda.

Bélgica.

Andorra.

Arabia Saudí.

Bulgaria.

Mónaco.

Argentina.

Chipre.

Suiza.

Armenia.

Croacia.

 

Aruba (Países Bajos).

Dinamarca (**).

 

Australia.

Eslovenia.

 

Azerbaiyán.

Estonia.

 

Barbados.

Finlandia.

 

Belice.

Francia (**).

 

Bonaire (Países Bajos).

Grecia.

 

Brasil.

Hungría.

 

Brunei Darussalam.

Irlanda.

 

Canadá.

Italia.

 

Chile.

Letonia.

 

China.

Lituania.

 

Colombia.

Luxemburgo.

 

Corea.

Malta.

 

Costa Rica.

Países Bajos (**).

 

Curasao (Países Bajos).

Polonia.

 

Dominica.

Portugal.

 

Ecuador.

República Checa.

 

Georgia.

República Eslovaca.

 

Ghana.

Rumanía.

 

Gibraltar (Reino Unido) (***)

Suecia.

 

Granada.

 

 

Groenlandia (Dinamarca).

 

 

Guernsey (Reino Unido).

 

 

Hong Kong.

 

 

India.

 

 

Indonesia.

 

 

Islandia.

 

 

Islas Cook (Nueva Zelanda).

 

 

Isla de Man (Reino Unido).

 

 

Islas Feroe (Dinamarca).

 

 

Israel.

 

 

Jamaica.

 

 

Japón.

 

 

Jersey (Reino Unido).

 

 

Kazajstán.

 

 

Kenia.

 

 

Líbano.

 

 

Macao (China).

 

 

Malasia.

 

 

Maldivas.

 

 

Marruecos.

 

 

Mauricio.

 

 

México.

 

 

Moldavia.

 

 

Montenegro.

 

 

Montserrat.

 

 

Nigeria.

 

 

Niue.

 

 

Noruega.

 

 

Nueva Caledonia (Francia).

 

 

Nueva Zelanda.

 

 

Omán.

 

 

Pakistán.

 

 

Panamá.

 

 

Perú.

 

 

Reino Unido.

 

 

Ruanda.

 

 

Rusia.

 

 

Saba (Países Bajos).

 

 

Samoa.

 

 

San Cristóbal y Nieves.

 

 

San Eustaquio (Países Bajos).

 

 

San Martín (Países Bajos).

 

 

San Vicente y las Granadinas.

 

 

Santa Lucía.

 

 

Senegal.

 

 

Seychelles.

 

 

Singapur.

 

 

Sudáfrica.

 

 

Tailandia.

 

 

Túnez.

 

 

Turquía.

 

 

Ucrania.

 

 

Uganda.

 

 

Uruguay.

 

 

Vanuatu.

(*) Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

(**) Excepto los territorios que figuran en la columna relativa a los países y jurisdicciones respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral [Letras b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre].

(***) Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referéndum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019.

Modificaciones