Anexo 1 Modelo 593: Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación
ANEXO I. Modelo de autoliquidación
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Formato electrónico modelo 593. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación.
CONTENIDO
A. Datos de cabecera
Comunidad Autónoma
Se consignará la Comunidad Autónoma a la que corresponden los devengos.
Oficina Gestora
Se indicará el código identificativo de la oficina gestora de impuestos especiales de acuerdo con la siguiente tabla de códigos.
| Códigos oficinas gestoras de Impuestos Especiales | |||
| D01600 | Álava. | D29200 | Málaga. |
| D02200 | Albacete. | D30200 | Murcia. |
| D03200 | Alicante. | D31600 | Navarra. |
| D04200 | Almería. | D32200 | Ourense. |
| D05200 | Ávila. | D33200 | Oviedo. |
| D06200 | Badajoz. | D34200 | Palencia. |
| D07200 | Illes Balears. | D35200 | Las Palmas. |
| D08200 | Barcelona. | D36200 | Pontevedra. |
| D09200 | Burgos. | D37200 | Salamanca. |
| D10200 | Cáceres. | D38200 | Santa Cruz de Tenerife. |
| D11200 | Cádiz. | D39200 | Santander. |
| D12200 | Castellón. | D40200 | Segovia. |
| D13200 | Ciudad Real. | D41200 | Sevilla. |
| D14200 | Córdoba. | D42200 | Soria. |
| D15200 | A Coruña. | D43200 | Tarragona. |
| D16200 | Cuenca. | D44200 | Teruel. |
| D17200 | Girona. | D45200 | Toledo. |
| D18200 | Granada. | D46200 | Valencia. |
| D19200 | Guadalajara. | D47200 | Valladolid. |
| D20600 | Guipúzcoa. | D48600 | Vizcaya. |
| D21200 | Huelva. | D49200 | Zamora. |
| D22600 | Huesca. | D50200 | Zaragoza. |
| D23200 | Jaén. | D51200 | Cartagena. |
| D24200 | León. | D52200 | Gijón. |
| D25200 | Lleida. | D53200 | Jerez de la Frontera. |
| D26200 | La Rioja. | D54200 | Vigo. |
| D27200 | Lugo. | D55200 | Ceuta. |
| D28200 | Madrid. | D56200 | Melilla. |
Identificación
El campo NIF debe cumplimentarse con el número de identificación fiscal del obligado tributario. En el apartado del código de identificación del residuo (CIR) se hará constar el código de identificación del residuo del establecimiento al que se refiere la autoliquidación. Si se presenta autoliquidación centralizada, no se cumplimentará el apartado del código de identificación del residuo.
Periodo de liquidación
Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración.
Período: El periodo de liquidación es trimestral. Deberá cumplimentarse con 1T por meses de enero, febrero y marzo, 2T por meses de abril, mayo y junio, 3T por meses de julio, agosto y septiembre y 4T por meses de octubre, noviembre y diciembre.
NRC: Número de referencia completo suministrado por la entidad colaboradora.
- En el caso de ingresos con domiciliación de pago, no se consignará este dato y sí el de la cuenta de domiciliación.
- En el caso de ingresos parciales, se consignarán tantos NRC como importes ingresados a que correspondan.
- En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en las autoliquidaciones con cuota cero, no se consignará este dato.
Importe ingresado:
- Se consignará el importe efectivamente ingresado, en euros con dos decimales.
- En el caso de ingresos con domiciliación de pago, figurará el importe a domiciliar.
- En el caso de ingresos parciales, se consignarán los importes ingresados correspondientes a los NRC referenciados.
- En el caso de ingreso y reconocimiento de deuda, se hará constar adicionalmente el importe no ingresado por el que se reconozca la deuda, incluso en los casos de solicitud de aplazamiento o compensación.
- En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en las autoliquidaciones con cuota cero, no se consignará este dato.
B. Datos de contacto
El campo persona de contacto será de cumplimentación obligatoria. Podrán añadirse datos relativos a teléfono, fax o dirección de correo electrónico de contacto.
C. Liquidación y operaciones exentas
Estos datos se presentarán con arreglo a los siguientes cuadros:
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Conforme al artículo 95 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las cuotas devengadas en el trimestre natural por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos deben ser objeto de autoliquidación.
Para poder dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho precepto, en esta orden se aprueba un cuadro de «liquidación» que debe cumplimentarse con las operaciones sujetas, y no exentas, efectuadas durante el periodo objeto de liquidación. El contenido de los campos que los integran es el siguiente:
CIR (1): código de identificación del vertedero, instalación de incineración o coincineración que únicamente debe cumplimentarse cuando la autoliquidación se refiera a varios establecimientos, radicados en una misma Comunidad Autónoma.
Base Imponible (2): cantidad de residuo objeto de entrega, incineración o coincineración. La cantidad debe expresarse en toneladas métricas con expresión de tres decimales, redondeado por defecto, si la tercera cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso contrario.
Tipo impositivo (3): tipo impositivo aplicable a la operación objeto de autoliquidación conforme al artículo 93 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Este campo se cumplimentará, en primer lugar, con el código identificativo correspondiente a la operación objeto de autoliquidación conforme a las tablas publicadas en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en segundo lugar, con el tipo impositivo aplicado expresado en euros por tonelada métrica.
Cuota íntegra (4): importe resultante de multiplicar la cantidad declarada en la casilla (2) por el tipo impositivo de la casilla (3). El importe debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto, si la tercera cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso contrario.
Cuota íntegra total (5): importe resultante de sumar las cantidades declaradas en la casilla (4). El importe debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto, si la tercera cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso contrario.
Adicionalmente, esta orden aprueba un cuadro de «operaciones exentas» que debe cumplimentarse con las operaciones exentas efectuadas durante el periodo de liquidación agrupadas por depositante. El contenido de los campos que lo integran es el siguiente:
CIR (1): código de identificación del vertedero, instalación de incineración o coincineración que solo debe cumplimentarse cuando la autoliquidación se refiera a varios establecimientos radicados en una misma Comunidad Autónoma.
NIF depositante (2): número de identificación fiscal del depositante de los residuos en vertedero, instalación de incineración o instalación de coincineración.
Nombre o razón social del depositante (3): nombre o razón social del depositante de los residuos en vertedero, instalación de incineración o instalación de coincineración.
Cantidad de residuo (4): cantidad de residuo objeto de entrega, incineración o coincineración. La cantidad debe expresarse en toneladas métricas con dos decimales, redondeado por defecto, si la tercera cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso contrario.
Tipo de exención (5): identificación del tipo de exención conforme a la siguiente tabla:
| Exención | Identificación |
| Letra a) artículo 89 Ley 7/2022. | EA |
| Letra b) artículo 89 Ley 7/2022. | EB |
| Letra c) artículo 89 Ley 7/2022. | EC |
| Letra d) artículo 89 Ley 7/2022. | ED |
| Letra e) artículo 89 Ley 7/2022. | EE |
| Letra f) artículo 89 Ley 7/2022. | EF |
| D.T. 6ª Ley 7/2022. | EG |
