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Anexo 1 modificación de la Ley 5/2018, de la Huerta de València, y del Decreto 219/2018, que aprueba el Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València

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ANEXO I

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Modificación de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València, que queda redactado como sigue:

«2. La conselleria competente en materia de agricultura y desarrollo rural formulará acciones de formación para las personas interesadas en la actividad agraria, especialmente jóvenes y mujeres, así como planes de ejercicio de la actividad agraria, con el fin de potenciar el funcionamiento de este espacio como un sistema productivo, vivo y competitivo.»

Dos. Se modifica el artículo 17 de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València, que queda redactado como sigue:

«Artículo 17. El catálogo de protección de los bienes culturales

El instrumento de ordenación de la Huerta de València, regulado en el artículo siguiente, incluirá un catálogo de protección de los bienes culturales de relevancia supralocal e identificará y determinará su régimen de conservación y recuperación.

El planeamiento urbanístico municipal deberá completar este catálogo mediante la inclusión de los elementos del patrimonio cultural que posean rango local y podrá modificar las correspondientes fichas, de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística y de patrimonio cultural.

La conselleria competente, en colaboración con las administraciones locales, establecerá y promocionará mecanismos para hacer efectiva la participación ciudadana en la elaboración del catálogo de protección de los bienes culturales.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València, que queda redactado como sigue:

«1. El uso global predominante en la Huerta de València es el agropecuario. Por ello, se podrán autorizar construcciones, instalaciones y obras que sean necesarias y compatibles con el mejor aprovechamiento, conservación, cuidado y restauración de los recursos propios de esta actividad, y mediante informe favorable de la conselleria competente en materia de agricultura, fundado en necesidades de la actividad agraria, podrá eximirse en casos determinados del cumplimiento de las limitaciones urbanísticas o territoriales reglamentarias establecidas con carácter general. Este uso global admite la compatibilidad de otros usos complementarios o dinamizadores de la actividad principal.»

Cuatro. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 22 de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València, que quedan redactados como sigue:

«3. Se prohíbe todo desarrollo urbanístico de uso industrial global que no esté expresamente contemplado por el plan de acción territorial. Se fomentará la reconversión y cambio de uso de las áreas industriales contiguas con terrenos de huerta a usos agrarios, residenciales, terciarios o dotacionales. Estos cambios deberán contar con el informe favorable de la conselleria competente en ordenación del territorio y cumplir con las determinaciones sobre protección del paisaje previstas en la legislación urbanística y el catálogo de bienes.

4. Con carácter excepcional, el plan de acción territorial que ordene la huerta permitirá la implantación de usos residenciales, dotacionales y terciarios. Los usos terciarios deberán tener obligatoriamente el informe preceptivo favorable de la conselleria competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.»

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València, que queda redactado como sigue:

«1. Con el fin de revitalizar la Huerta de València y promover su uso público sostenible, el plan de acción territorial y los planes generales estructurales que ordenen este espacio permitirán la introducción de usos y actividades de carácter terciario que sean compatibles con los valores de la huerta y beneficien el ejercicio de la actividad agraria. La introducción de estos usos y actividades de carácter terciario deberán contar con informe favorable de la Conselleria con competencias en materia de agricultura y desarrollo rural, previamente a incluirlo en los instrumentos de ordenación territorial o urbanística.»

Seis. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 23 de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València, con la siguiente redacción:

«4. El plan de acción territorial podrá autorizar usos y actividades en la huerta que se implanten sin necesidad de declaración de interés comunitario, que, en todo caso, deberán satisfacer un canon de cuantía equivalente al regulado en la legislación urbanística por este instrumento. Los ingresos derivados de los cánones satisfechos por los promotores de estas actividades tendrán a los ayuntamientos como beneficiarios, integrándose en el patrimonio municipal de suelo.»

Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València, que queda redactado como sigue:

«1. Las infraestructuras de nueva implantación y la modificación de las existentes requerirán un estudio de integración paisajística informado por la conselleria competente en materia de paisaje y un informe favorable de la conselleria competente en ordenación del territorio. Con carácter general, estas infraestructuras tendrán que:

a) Evitar la fragmentación y degradación de los elementos que componen la huerta.

b) Adaptarse a los patrones del territorio y a las pendientes naturales del terreno evitando taludes y plataformas sobre la rasante natural que dificulten la percepción de la huerta y la evacuación natural de avenidas de agua. Será preferible su trazado soterrado o en trinchera.

c) Evitar actuaciones que dificulten la accesibilidad a las explotaciones de las personas que se dedican a la agricultura.

d) Considerar su función en el paisaje, bien como límite urbano, espacio de percepción del territorio o elemento singular. Esta función se potenciará en el proyecto, sin perjuicio de su funcionalidad y seguridad.

e) En los bordes urbanos, diseñarse como elementos de transición entre la ciudad y la huerta, facilitando la conectividad funcional, física y visual entre ambos espacios.

f) En el diseño de los cruces con los elementos lineales del patrimonio hidráulico, ponerlos en valor y mejorar su accesibilidad física y visual.

g) Impedir la ocultación de áreas de la huerta de interés mediante pantallas acústicas u otros elementos asimilables.

h) Asegurar su permeabilidad para las personas, especies de flora y fauna, garantizando la continuidad de los ecosistemas.

i) Concentrar las infraestructuras lineales en corredores multimodales y minimizar la ocupación del suelo de huerta.»

Ocho. Se modifica el artículo 25 de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València, que queda redactado como sigue:

«La conselleria competente en materia de agricultura y desarrollo rural y las administraciones locales son las competentes para llevar a cabo actividades de intermediación para la cesión de uso de tierras, tales como la coordinación de iniciativas locales previas o la articulación de un banco de tierras dentro del ámbito territorial de aplicación de esta ley; así como actividades de promoción, sensibilización, comunicación en torno a los mecanismos de cesión del uso de tierras, con el objetivo de favorecer la continuidad de la actividad agraria en aquellas fincas que dejen de ser explotadas por su titular. En este sentido se impulsarán fórmulas de cesión de uso que salvaguarden el derecho del propietario y que permitan la obtención de rentas.»

Nueve. Se modifica el apartado c) del punto 4 del artículo 27 de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València, que queda redactado como sigue:

«c) La incorporación de la parcela en el mecanismo de intermediación que solicite el titular del suelo para facilitar su uso agrario.»

Diez. Se suprime el punto 7 del artículo 27 de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València.

Once. Se modifica el punto 1 del artículo 28 de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València, que queda redactado como sigue:

«1. Transcurridos los plazos previstos en el artículo anterior, si se mantienen las circunstancias que motivaron la declaración de parcela o parcelas infrautilizadas, después de inscribirla en el inventario de suelo infrautilizado, la conselleria competente en materia de agricultura podrá iniciar

el procedimiento para la declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra, por su infrautilización. Esta declaración procederá en caso de que existan graves motivos de orden económico, social o ambiental que así lo exijan y el abandono total de la parcela se encuentre acreditado en el expediente.»

Doce. Se modifica el apartado 5 del artículo 30. de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València, que queda redactado como sigue:

«5. Los ayuntamientos podrán proponer la declaración de enclaves de recuperación de la huerta de los ámbitos establecidos en el Plan de Ordenación y Dinamización de la Huerta de València o de nuevos ámbitos siempre que cumplan los requisitos establecidos para su declaración. La solicitud de declaración se realizará por acuerdo plenario. En todo caso, se tendrá que probar que el terreno se encontraba ya degradado con anterioridad a la entrada en vigor del plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la huerta.»

Trece. Se modifica el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València, que queda redactado como sigue:

«2. Se podrá rehabilitar la edificación preexistente o edificar, como máximo, la misma superficie ocupada en planta por las edificaciones ruinosas y en mal estado preexistentes, con altura máxima de planta baja más una planta. La superficie restante de este tercio que puede tener uso residencial o terciario, que no sea ocupada por edificaciones, podrá destinarse a uso agrario o a usos complementarios de la edificación, siempre que no comporte la realización de obras sobre rasante y respete el paisaje tradicional de huerta. En los enclaves de recuperación de huerta que sean suelos sellados sin edificaciones o escasa presencia de las mismas, se podrá edificar como máximo el 10% de la superficie del enclave de recuperación de huerta con las condiciones mencionadas. El uso no agrario del suelo no podrá superar el 15% de la superficie del enclave de recuperación de huerta. En ambos casos, las edificaciones se adaptarán a los parámetros constructivos determinados por el plan de acción territorial. En todo caso, por la conselleria competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio podrá eximirse, razonadamente, de aquellas limitaciones de uso y aprovechamiento impuestas con carácter general por el citado plan de acción territorial o por esta ley que impidan o dificulten gravemente la declaración de enclaves de recuperación, debiendo mantenerse en todo caso destinado a uso agrario un porcentaje de superficie de la parcela libre de ocupación del 50%, de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística para las actividades terciarias o de servicios en suelo no urbanizable.»

Catorce. Se modifica el apartado 1 del artículo 35 de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València, que queda redactado como sigue:

«1. En los sectores de recuperación de la huerta se mantendrá como suelo destinado a explotación agraria efectiva las dos terceras partes del ámbito delimitado, como mínimo, sin que quepan otros usos, construcciones ni instalaciones que los vinculados directamente a la explotación agraria de los terrenos.

En todo caso, en los sectores de recuperación que se encuentren fuera del dominio de los regadíos históricos de las acequias del Tribunal de las Aguas de la Vega de València podrán implantarse las instalaciones deportivas singulares que por sus características no sean susceptibles de su ubicación en el suelo urbano, mediante la aprobación de un plan especial para cada caso y sin que ello suponga cambio de la clasificación del suelo. La superficie ocupada por la edificación no excederá nunca del 4 % de la superficie del ámbito destinado a uso deportivo.»

Quince. Se modifican los apartados 1 y 3 de la disposición adicional primera de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València, que quedan redactados como sigue:

«1. Los municipios cuyo suelo no urbanizable esté total o parcialmente incluido en el ámbito del Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València podrán optar alternativamente por minorar el estándar de parque público de la red primaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1.c) del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, o bien, en las siguientes cuantías, aplicándose en cualquier caso dicha reducción al estándar global de zonas verdes y parques públicos prevista en el artículo 24.7 de la citada legislación urbanística:

a) Hasta un 35 %, en todos los municipios que cumplan la condición anterior y justifiquen la existencia de 10 metros cuadrados de suelo de protección de huerta por cada metro cuadrado de parque público minorado.

b) Hasta un 50 %, en aquellos municipios con población inferior a 25.000 habitantes o tengan, por lo menos, el 75 % del suelo no urbanizable como suelo de huerta protegida, y se justifique la existencia de 10 metros cuadrados de suelo de protección de huerta por cada metro cuadrado de parque público minorado.»

«3. La aplicación de las determinaciones establecidas en los apartados 1 y 2 de esta disposición exigirá la realización de un programa de uso público sostenible en los espacios de huerta con carácter preceptivo. Este programa deberá ser informado de forma preceptiva y vinculante por la conselleria con competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, y contar con informe favorable de la Conselleria con competencias en agricultura y desarrollo rural, que garantice su compatibilidad con la actividad agraria. El presupuesto de este programa deberá ser equivalente al coste de ejecución del PVP que, como consecuencia de esta medida, deje de realizarse, descontando, en su caso, el coste de adquisición del suelo.»

Dieciséis. Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València, que queda redactada como sigue:

«Tercera. Protección de datos

1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Los datos personales que las personas proporcionen a la administración en aplicación de la presente norma serán utilizados con las finalidades y los límites previstos en esta.»