Anexo 1 Modificación de regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías
ANEXO I
P. Estadística | Descripción | Tipo |
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca | ||
0203.11 | En canales o medias canales. Solamente gravada la carne de la especie porcina fresca o refrigerada. | 15 |
0203.12 | Piernas, paletas y sus trozos sin deshuesar. Solamente gravada la carne de la especie porcina fresca o refrigerada. | 15 |
0203.19 | Las demás. Solamente gravada la carne de la especie porcina fresca o refrigerada. | 15 |
0204.50 | Carne de animales de la especie caprina, fresca, refrigerada o congelada. | 5 |
0207.11 | Sin trocear, frescos o refrigerados, de aves de la especie Gallus domesticus. | 10 |
0207.13 | Trozos y despojos, frescos o refrigerados, de aves de la especie Gallus domesticus. | 10 |
0407.21.00.00 | Los demás huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus. | 15 |
0603.11.00.00 | Rosas frescas. | 5 |
0701.90 | Patatas frescas o refrigeradas, excepto para siembra. | 15 |
0703 | Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados. Solamente gravadas las cebollas. | 15 |
0706 | Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados. Solamente gravadas las zanahorias. | 5 |
0708 | Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas. | 5 |
0810.10.00.00 | Fresas (frutillas), frescas. | 5 |
Minas y canteras | ||
2516.90.00.00 | Las demás piedras de talla o de construcción. Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita. | 5 |
6801 | Adoquines, encintado (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra). Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita. | 5 |
6802 | Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas excepto de la partida 6801; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural, incluida la pizarra, aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente. Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita. | 5 |
6810 | Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas. Solamente gravadas las manufacturas de hormigón prefabricadas, incluso armadas. | 5 |
Materiales de Construcción | ||
2523.29.00.00 | Cementos hidráulicos, cemento portland que no sea blanco. | 5 |
2523.90 | Los demás cementos hidráulicos que no sean clinker, portland o aluminosos. | 5 |
3816 | Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios (excepto los productos de la partida 3801). | 5 |
3824.40.00.00 | Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones. | 5 |
3824.50 | Morteros y hormigones, no refractarios. | 5 |
3824.99.70.00 | Preparaciones ignífugas, hidrófugas y otras, utilizadas para la protección de construcciones. | 5 |
3824.99.96.99 | Los demás. Solamente gravados los convertidores, neutralizadores y transformadores del óxido. | 5 |
6809 | Manufacturas de yeso fraguable o de preparaciones a base de yeso fraguable. | 5 |
7006.00.90 | Los demás vidrios de las partidas 7003, 7004 o 7005, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias. | 5 |
7007.19 | Los demás vidrios de seguridad constituidos por vidrio templado. | 5 |
7008 | Vidrieras aislantes de paredes múltiples. | 5 |
7010 | Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio. Excepto los destinados a uso sanitario, cosmético y condimentos alimenticios. | 15 |
Producción y refino de petróleo | ||
2710.12.41 | Las demás gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) inferior a 95. | 7 €/1000 Lt |
2710.12.45 | Las demás gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) superior o igual a 95 pero inferior a 98. | 7 €/1000 Lt |
2710.12.49 | Las demás gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) superior o igual a 98. | 7,5 €/1000 Lt |
2710.12.50 | Las demás gasolinas con un contenido en plomo superior a 0,013 g por litro. | 7,5 €/1000 Lt |
2710.12.90 | Los demás aceites ligeros (livianos). | 7,5 €/1000 Lt |
2710.19.21.00 | Aceites medios carburorreactores. | 8,5 €/1000 Lt |
2710.19.25.00 | Los demás aceites medios. | 8,5 €/1000 Lt |
2710.19.43 | Gasóleo que se destine a otros usos con un contenido de azufre inferior o igual al 0,001% en peso, que no contengan biodiesel. | 6,5 €/1000 Lt |
2710.19.46 | Gasóleo que se destine a otros usos con un contenido de azufre superior al 0,001% pero inferior o igual al 0,002% en peso, que no contengan biodiesel. | 6,5 €/1000 Lt |
2710.19.47 | Gasóleo que se destine a otros usos con un contenido de azufre superior al 0,002% pero inferior o igual al 0,1% en peso, que no contengan biodiesel. | 6,5 €/1000 Lt |
2710.19.48 | Gasóleo que se destine a otros usos con un contenido de azufre superior al 0,1% en peso, que no contengan biodiesel. | 6,5 €/1000 Lt |
2710.19.55.00 | Fuel que se destine a una transformación química mediante un tratamiento distinto de los definidos para la subpartida 2710.19.51, que no contengan biodiesel. | 4 euros / Tm |
2710.19.62.00 | Fuel que se destine a otros usos con un contenido de azufre inferior o igual al 0,1% en peso, que no contengan biodiesel. | 4 euros / Tm |
2710.19.66.00 | Fuel que se destine a otros usos con un contenido de azufre superior al 0,1% pero inferior o igual al 0,5% en peso, que no contengan biodiesel. | 4 euros / Tm |
2710.19.67.00 | Fuel que se destine a otros usos con un contenido en azufre superior al 0,5% en peso, que no contengan biodiesel. | 4 euros / Tm |
2710.20.11 | Gasóleo con un contenido de azufre inferior o igual al 0,001% en peso, que contengan biodiesel. | 6,5 euros / 1000 lt |
2710.20.16 | Gasóleo con un contenido de azufre superior al 0,001% pero inferior o igual al 0,1% en peso, que contengan biodiesel. | 6,5 euros / 1000 lt |
2710.20.19 | Gasóleo con un contenido de azufre superior al 0,1% en peso, que contengan biodiesel. | 6,5 euros / 1000 lt |
2710.20.32.00 | Fuel con un contenido de azufre inferior o igual al 0,5% en peso, que contengan biodiesel. | 4 euros / Tm |
2710.20.38.00 | Fuel con un contenido de azufre superior al 0,5% en peso, que contengan biodiesel. | 4 euros / Tm |
2711.12.11.00 | Propano de pureza igual o superior al 99% que se destine a ser empleado como carburante o como combustible. | 12 euros / Tm |
2711.12.19.00 | Propano de pureza igual o superior al 99% que se destine a otros usos. | 12 euros / Tm |
2711.12.94.00 | Propano los demás, que se destinen a otros usos de pureza superior al 90% pero inferior al 99%. | 12 euros / Tm |
2711.12.97.00 | Propanos los demás, que se destinen a otros usos. Los demás. | 12 euros / Tm |
2711.13.91.00 | Butano que se destinen a otros usos de pureza superior al 90% pero inferior al 95%. | 12 euros / Tm |
2711.13.97.00 | Los demás butanos no comprendidos en las partidas anteriores. | 12 euros / Tm |
2713.20.00.00 | Betún de petróleo. | 4 euros / Tm |
2713.90.90.00 | Los demás residuos de aceites de petróleo o de minerales bituminosos, los demás. | 4 euros / Tm |
2715 | Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales; de betún de petróleo; de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mastiques bituminosos y «CUT BACKS»). | 4 euros / Tm |
Química | ||
2804.30.00.00 | Nitrógeno. | 5 |
2804.40.00.00 | Oxígeno. | 5 |
2807 | Ácido sulfúrico; óleum. Solamente gravado el ácido sulfúrico con una concentración en peso menor o igual al 40%. | 5 |
2811.21.00.00 | Dióxido de carbono. | 5 |
2828.90.00.00 | Los demás. Solamente gravado el hipoclorito de sodio. | 5 |
3102.10.90.00 | Los demás. Solamente gravado la urea en disolución acuosa con una concentración en peso igual o inferior al 41% en peso. | 5 |
3105.20.90.00 | Los demás. Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio. Solamente gravados los productos a base de algas. | 5 |
3208 | Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 del capítulo. Excepto las utilizadas en el sector de la automoción para la reparación y pintado de la carrocería del vehículo. | 5 |
3209 | Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso. Excepto las utilizadas en el sector de la automoción para la reparación y pintado de la carrocería del vehículo. | 10 |
3212.90.00.00 | Las demás. Solamente gravados los tintes y demás materiales colorantes en formas o envases para la venta al por menor. | 5 |
3213 | Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares. | 5 |
3214 | Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura, plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería. | 5 |
3304.99.00.00 | Las demás preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel (excepto los medicamentos), incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras, preparaciones para manicuras o pedicuras. Solamente gravadas aquellas preparaciones con un contenido de aloe vera igual o superior al 30% en peso. | 5 |
3401 | Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos, o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes. | 5 |
3402 | Agentes de superficie orgánica (excepto el jabón), preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar, incluidas las preparaciones auxiliares de lavado, y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 3401. Se excluyen las partidas 3402.11, 3402.12, 3402.13 y 3402.19. Solamente gravados los productos en envases de contenido neto inferior a 200 kg. | 5 |
3406 | Velas; cirios y artículos similares. | 10 |
3814.00.90 | Los demás. Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados en otras partidas; preparaciones para quitar pinturas o barnices. | 5 |
3916.90 | De los demás plásticos. Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico. | 5 |
3917.21 | Tubos rígidos de polímeros de etileno. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 300 mm. Excepto los destinados a la agricultura con gotero insertado. | 15 |
3917.21 | Tubos rígidos de polímeros de etileno. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 300 mm y los destinados a la agricultura con gotero insertado. | 5 |
3917.23 | Tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo de pared compacta (excepto los tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo orientado). Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 500 mm. | 15 |
3917.32.00 | Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios (excepto los tubos de polímeros de etileno reticulados y los destinados a la agricultura con gotero insertado). Solamente gravados los tubos de polímeros de etileno de diámetro inferior o igual a 300 mm y los tubos de polímeros de cloruro de vinilo de pared compacta de diámetro inferior o igual a 63 mm. | 15 |
3917.32.00 | Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios. Solamente gravados los destinados a la agricultura con gotero insertado. | 5 |
3917.33.00 | Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 250 mm. | 15 |
3917.39.00 | Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, reforzados o combinados con otras materias. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 250 mm. | 15 |
3920 | Las demás placas, láminas, películas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias. Excepto el film estirable y las bobinas de ancho igual o superior a 1,80 metros y las bobinas de plástico destinadas a la fabricación de envases de venta o envases primarios destinados a la alimentación. | 5 |
3923.10 | Cajas, cajones, jaulas y artículos similares de plástico. De base poligonal con alguno de los lados igual o superior a 30 cm, o de base curva plana cerrada con alguno de los diámetros igual o superior a 30 cm. | 15 |
3923.21.00 | Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos de polímeros de etileno. Excepto los destinados a uso sanitario. | 15 |
3923.29 | Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos de los demás plásticos distintos de los de polímeros de etileno. Solamente gravados las biodegradables y compostables. Excepto los destinados a uso sanitario. | 5 |
3923.30.10 | Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares con capacidad inferior o igual a 2 litros. Excepto los destinados a uso sanitario, cosmético y condimentos alimenticios. | 15 |
3923.30.90 | Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares con capacidad superior a 2 litros. Excepto los destinados a uso sanitario y los artículos con una capacidad igual o superior a 20 litros. | 5 |
3923.90.00.00 | Los demás. Artículos para el transporte o envasado, de plástico. Excepto redes extruidas de forma tubular, los PET (preformas) y los agrupadores de envases denominados HI-CONE y los envases alveolares para huevos. | 5 |
3925.20.00.00 | Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales, de plástico. | 5 |
3925.90.80.00 | Los demás artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte. | 5 |
4012.12.00 | Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados del tipo de los utilizados en autobuses y camiones. | 5 |
Industrias metálicas | ||
7308 | Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre y barandillas); de fundición, hierro o acero (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406); chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, de hierro o acero; preparados para la construcción. Excepto las barreras metálicas horizontales (biondas) de seguridad en carreteras. | 5 |
7309.00 | Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 litros, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo, excepto los comprendidos en la partida 7309.00.90. | 15 |
7604 | Barras y perfiles, de aluminio. | 10 |
7608 | Tubos de aluminio. | 5 |
7610.10.00.00 | Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, de aluminio. | 15 |
8424.82 | Los demás aparatos para la agricultura u horticultura. Solamente gravados los conductos y tubos, de plástico, para sistemas de riego. | 5 |
8424.90.80.80 | Las demás partes de aparatos mecánicos, incluso manuales, para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares. Solamente gravados los conductos y tubos, de plástico, para sistemas de riego. | 5 |
8907.90.00.00 | Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas). | 5 |
9401 | Asientos (excepto los de la partida 9402), incluso los transformables en cama, y sus partes. | 5 |
9403 | Los demás muebles y sus partes. Excepto las estanterías metálicas y sus partes. | 5 |
9403 | Los demás muebles y sus partes. Solamente gravadas las estanterías metálicas y sus partes. | 15 |
9404 | Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufs o almohadas); bien con muelles (resortes), o bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no. Excepto las partidas 9404.10.00.00 y 9404.30.00.00. | 5 |
9406.90.90.00 | Construcciones prefabricadas de las demás materias, distintas de madera, hierro o acero. | 5 |
Alimentación y Bebidas | ||
0210.11.11.00 | Jamones y trozos de jamón salados o en salmuera. | 15 |
0210.11.31.00 | Jamones y trozos de jamón secos o ahumados. | 15 |
0210.12.11.00 | Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos salados o en salmuera. | 10 |
0210.12.19.00 | Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos secos o ahumados. | 10 |
0210.19.40.00 | Chuleteros y trozos de chuleteros salados o en salmuera. | 10 |
0210.19.50 | Las demás carnes de la especie porcina doméstica, salados o en salmuera. | 5 |
0210.19.81 | Deshuesados (carne de la especie porcina doméstica, secos o ahumados). | 10 |
0305.41.00 | Salmones del Pacífico, salmones del Atlántico y salmones del Danubio. Solamente gravados los salmones ahumados. | 5 |
0305.43.00.90 | Las demás truchas. Solamente gravadas las truchas ahumadas. | 5 |
0403 | Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao. | 15 |
0406.10.30.90 | Los demás quesos frescos (sin madurar), incluido el del lactosuero y requesón, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso. Distintos de la mozzarella y del queso para pizza, congelado, cortado en trozos de peso inferior o igual a 1gr, en envases de contenido neto igual o superior a 5 kg, con un contenido en peso de agua igual o superior al 52% y un contenido en peso de grasa en la materia seca igual o superior al 38%. Solamente gravado el queso fresco. | 5 |
0406.10.50.90 | Los demás quesos frescos (sin madurar), incluido el del lactosuero y requesón, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso. Distintos del skyr y del queso para pizza, congelado, cortado en trozos de peso inferior o igual a 1gr, en envases de contenido neto igual o superior a 5 kg, con un contenido en peso de agua igual o superior al 52% y un contenido en peso de grasa en la materia seca igual o superior al 38%. Solamente gravado el queso fresco. | 5 |
0406.10.80.80 | Los demás quesos frescos (sin madurar), incluido el del lactosuero y requesón, con un contenido de materias grasas superior 40% en peso. Distintos del queso para pizza, congelado, cortado en trozos de peso inferior o igual a 1gr, en envases de contenido neto igual o superior a 5kg, con un contenido en peso de agua igual o superior al 52% y un contenido en peso de grasa en la materia seca igual o superior al 38%. Solamente gravado el queso fresco. | 5 |
0406.90.69.00 | Los demás quesos con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, y un contenido de agua en la materia no grasa inferior o igual al 47%. | 5 |
0406.90.86.90 | Los demás quesos con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, y un contenido de agua en la materia no grasa superior al 47%, pero inferior o igual al 52% en peso. | 5 |
0406.90.89.90 | Los demás quesos con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso y un contenido de agua en la materia no grasa superior al 52%, pero inferior o igual al 62% en peso. | 5 |
0406.90.92.90 | Los demás quesos con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, y un contenido de agua en la materia grasa superior al 62%, pero inferior o igual al 72% en peso. | 5 |
0406.90.93.00 | Los demás quesos con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, y un contenido de agua en la materia grasa superior al 72% en peso. | 5 |
0406.90.99.00 | Los demás quesos. | 5 |
0901.21 | Café tostado sin descafeinar. | 15 |
0901.22.00.00 | Café tostado descafeinado. | 5 |
0901.90.90 | Sucedáneos del café que contengan café. | 5 |
1101 | Harina de trigo y de morcajo o tranquillón. | 5 |
1102 | Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón). | 5 |
1601 | Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos. | 10 |
1602 | Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. Excepto la partida 1602.50.31.00, corned beef en envases herméticamente cerrados. | 10 |
1604 | Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado. Excepto las conservas de pescado. | 5 |
1702.90.95.00 | Los demás azúcares, incluido el azúcar invertido, y demás azúcares y jarabes de azúcar con un contenido de fructosa sobre producto seco del 50% en peso. Solamente gravado el azúcar invertido. | 5 |
1704.90.30.00 | Preparación llamada chocolate blanco. | 10 |
1704.90.51.00 | Pastas y masas, incluido el mazapán, en envases inmediatos con un contenido neto igual o superior a 1 kg. | 5 |
1704.90.61.00 | Grageas, peladillas y dulces con recubrimiento similar. | 5 |
1704.90.71.00 | Caramelos de azúcar cocido, incluso rellenos. | 10 |
1704.90.75.00 | Los demás caramelos. | 10 |
1806 | Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao; excepto la 1806.20.95. En las partidas 1806.20.50, 1806.20.70, 1806.20.80 y 1806.90 solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 20 kg. | 10 |
1901.20.00.00 | Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 1905, excepto sin materias grasas de la leche o con ella en una proporción inferior al 1,5% en peso, con un contenido de almidón o de fécula igual o superior al 50% e inferior al 75% en peso. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a 5 kg. | 5 |
1901.90.91.00 | Las demás. Sin materias grasas de la leche o con un contenido inferior al 1,5% en peso; sin sacarosa, incluido el azúcar invertido, o isoglucosa o con un contenido inferior al 5% en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con menos del 5% en peso (excepto las preparaciones alimenticias en polvo de productos de las partidas 0401 a 0404). Que no contengan cacao (Mix para helados). Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 15 kg. | 10 |
1901.90.95 | Preparaciones alimenticias en polvo, constituidas por una mezcla de leche desnatada o de lactosuero y de grasas o aceites vegetales, con un contenido de grasas o aceites inferior o igual al 30% en peso. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 15 kg. | 5 |
1901.90.99 | Las demás (Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, fécula o extracto de malta….). Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 15 kg. | 10 |
1902 | Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado. | 15 |
1904.10.10 | Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado a base de maíz. | 5 |
1905 | Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. Excluidos los pellets de patata, los pellets de maíz y los pellets de trigo. | 10 |
2002.90 | Los demás tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético). Solamente gravadas las preparaciones alimenticias a base de tomate denominadas tomate frito. | 15 |
2005.20.20 | Patatas (papas) en rodajas finas, fritas, incluso saladas o aromatizadas, en envases herméticamente cerrados, idóneos para su consumo inmediato. Solamente gravadas las papas fritas tipo chips. | 5 |
2006.00.31 | Cerezas confitadas con azúcar (almibaradas, glaseadas o escarchadas). | 5 |
2007.10.10.95 | Las demás preparaciones homogeneizadas con un contenido de azúcares superior al 13% en peso. Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. | 5 |
2008.11.96.00 | Cacahuetes tostados en envases de peso neto inferior o igual a 1 kg. | 5 |
2008.11.98.00 | Los demás cacahuetes en envases de peso neto inferior o igual a 1 kg. | 5 |
2008.19.92 | Frutos de cáscara y demás semillas, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1kg: Nueces tropicales; mezclas con un contenido de nueces tropicales superior o igual al 50% en peso. | 5 |
2008.19.93 | Almendras y pistachos tostados, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1kg. | 5 |
2008.19.95 | Los demás frutos de cáscara tostados, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1kg. | 5 |
2008.19.99 | Frutos de cáscara sin tostar y demás semillas, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1kg. | 5 |
2009.12.00 | Jugo de naranja sin congelar de valor Brix inferior o igual a 20. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 150 kg. | 5 |
2009.41 | Jugo de piña de valor Brix inferior o igual a 20. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 150 kg. | 5 |
2009.50 | Jugo de tomate. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 150 kg. | 5 |
2009.61 | Jugo de uva (incluido el mosto), de valor Brix inferior o igual a 30. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a 150 kg. | 5 |
2009.71 | Jugo de manzana de valor Brix inferior o igual a 20. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a 150 kg. | 5 |
2009.89 | Los demás jugos de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a 150 kg. | 5 |
2009.90 | Mezclas de jugos. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a 150 kg. | 5 |
2103.20.00.00 | Ketchup y demás salsas de tomate. | 15 |
2103.30 | Harina de mostaza y mostaza preparada, excepto la harina de mostaza clasificada en la posición 2103.30.10 en envases de peso neto igual o superior a 20 kg. | 15 |
2103.90.90 | Las demás preparaciones para salsas y salsas preparadas, condimentos, sazonadores y compuestos, excepto: - La mayonesa. - Los condimentos, sazonadores y compuestos en envasesde peso neto igual o superior a 5 kg. | 15 |
2103.90.90 | Las demás preparaciones para salsas y salsas preparadas, condimentos y sazonadores. Solamente gravada la mayonesa. | 5 |
2105 | Helados, incluso con cacao. | 15 |
2106.90.98 | Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte. Excepto: Alimentos para niños que contengan leche y productos a base de leche. Excluidos los destinados a uso sanitario. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 5 kg. | 15 |
2201 | Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve. | 10 |
2202 | Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada y las demás bebidas no alcohólicas (excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009). Excepto los destinados a uso sanitario. | 5 |
2203 | Cerveza de malta. | 15 |
2204 | Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 2009. | 10 |
2208.40 | Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar. | 15 |
2208.70.10 | Licores en recipientes de contenido inferior o igual a 2 l. | 5 |
2309 | Preparaciones del tipo de las usadas para la alimentación de los animales. Solamente gravados los piensos compuestos, excepto los piensos de lactancia, destinados a los animales comprendidos en las partidas de la 0101 a la 0105, 0106.13.00.00 y 0106.14. | 10 |
Tabaco | ||
2402 | Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. | 15 |
Textil, cuero y calzado | ||
6112.12.00.00 | Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chándales), de fibras sintéticas. | 5 |
6112.31 | Bañadores de punto para hombres o niños de fibras sintéticas. | 5 |
6112.41 | Bañadores de punto para mujeres o niñas de fibras sintéticas. | 5 |
6213 | Pañuelos de bolsillo. | 5 |
6303 | Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama. | 5 |
6304 | Los demás artículos de tapicería (excepto los de la partida 9404). | 5 |
Madera y sus transformados | ||
4418 | Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas ("singles" y "shakes"), de madera. | 5 |
Transformados de papel | ||
4808 | Papel y cartón corrugados, incluso revestidos por encolado, rizados (crepés), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 4803). | 10 |
4811.51.00.00 | Papel y cartón recubierto, impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos), blanqueados, de peso superior a 150g/m2. | 5 |
4818 | Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa. Excepto los productos de la partida 4818.50.00.00. | 15 |
4819 | Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares. Excepto los envases "tetrabrik" y "tetrapack" de la 4819.20, los productos de la partida 4819.40 y los agrupadores de envases. | 10 |
4819 | Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares. Solamente gravados los productos de la partida 4819.40, excepto las bolsas para aspiradoras. | 5 |
4821 | Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas. | 15 |
4823.90.40.00 | Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados en la escritura, impresión u otros fines gráficos. Excepto los impresos, estampados o perforados. | 10 |
Artes gráficas y su edición | ||
4902 | Diarios y publicaciones periódicas, impresos incluso ilustrados o con publicidad. | 5 |
4909 | Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres. Excepto las tarjetas postales lenticulares con efecto 3D. | 15 |
4910 | Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario. | 5 |
4911 | Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías. Excepto las fotografías impresas en soportes metálicos. | 15» |
- Modificación realizada (Anexo I) por LEY 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
(BOC de 31-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (Anexo I) por LEY 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
(BOC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (Anexo I) por DECRETO ley 21/2020, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.
(BOC de 28-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (ANEXO I) por LEY 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.
(BOC de 30-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Modificación realizada (ANEXO I) por LEY 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.
(BOC de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Modificación realizada (Anexo I) por LEY 9/2015, de 27 de abril, de modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, y de otras leyes relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, y asimismo de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.
(BOC de 08-05-2015) en vigor desde 09-05-2015 - Artículo modificado por LEY 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015.
(BOC de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015