Anexo 1 Modificación de regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías
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Anexo 1 Modificación de regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías

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ANEXO I

Vigente

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P. Estadística

Descripción

Tipo

Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

0203.11

En canales o medias canales. Solamente gravada la carne de la especie porcina fresca o refrigerada.

15

0203.12

Piernas, paletas y sus trozos sin deshuesar. Solamente gravada la carne de la especie porcina fresca o refrigerada.

15

0203.19

Las demás. Solamente gravada la carne de la especie porcina fresca o refrigerada.

15

0204.50

Carne de animales de la especie caprina, fresca, refrigerada o congelada.

5

0207.11

Sin trocear, frescos o refrigerados, de aves de la especie Gallus domesticus.

10

0207.13

Trozos y despojos, frescos o refrigerados, de aves de la especie Gallus domesticus.

10

0407.21.00.00

Los demás huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus.

15

0603.11.00.00

Rosas frescas.

5

0701.90

Patatas frescas o refrigeradas, excepto para siembra.

15

0703

Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados. Solamente gravadas las cebollas.

15

0706

Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados. Solamente gravadas las zanahorias.

5

0708

Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.

5

0810.10.00.00

Fresas (frutillas), frescas.

5

Minas y canteras

2516.90.00.00

Las demás piedras de talla o de construcción. Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita.

5

6801

Adoquines, encintado (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra). Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita.

5

6802

Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas excepto de la partida 6801; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural, incluida la pizarra, aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente. Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita.

5

6810

Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas. Solamente gravadas las manufacturas de hormigón prefabricadas, incluso armadas.

5

Materiales de Construcción

2523.29.00.00

Cementos hidráulicos, cemento portland que no sea blanco.

5

2523.90

Los demás cementos hidráulicos que no sean clinker, portland o aluminosos.

5

3816

Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios (excepto los productos de la partida 3801).

5

3824.40.00.00

Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones.

5

3824.50

Morteros y hormigones, no refractarios.

5

3824.99.70.00

Preparaciones ignífugas, hidrófugas y otras, utilizadas para la protección de construcciones.

5

3824.99.96.99

Los demás. Solamente gravados los convertidores, neutralizadores y transformadores del óxido.

5

6809

Manufacturas de yeso fraguable o de preparaciones a base de yeso fraguable.

5

7006.00.90

Los demás vidrios de las partidas 7003, 7004 o 7005, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.

5

7007.19

Los demás vidrios de seguridad constituidos por vidrio templado.

5

7008

Vidrieras aislantes de paredes múltiples.

5

7010

Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio. Excepto los destinados a uso sanitario, cosmético y condimentos alimenticios.

15

Producción y refino de petróleo

2710.12.41

Las demás gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) inferior a 95.

7 €/1000 Lt

2710.12.45

Las demás gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) superior o igual a 95 pero inferior a 98.

7 €/1000 Lt

2710.12.49

Las demás gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) superior o igual a 98.

7,5 €/1000 Lt

2710.12.50

Las demás gasolinas con un contenido en plomo superior a 0,013 g por litro.

7,5 €/1000 Lt

2710.12.90

Los demás aceites ligeros (livianos).

7,5 €/1000 Lt

2710.19.21.00

Aceites medios carburorreactores.

8,5 €/1000 Lt

2710.19.25.00

Los demás aceites medios.

8,5 €/1000 Lt

2710.19.43

Gasóleo que se destine a otros usos con un contenido de azufre inferior o igual al 0,001% en peso, que no contengan biodiesel.

6,5 €/1000 Lt

2710.19.46

Gasóleo que se destine a otros usos con un contenido de azufre superior al 0,001% pero inferior o igual al 0,002% en peso, que no contengan biodiesel.

6,5 €/1000 Lt

2710.19.47

Gasóleo que se destine a otros usos con un contenido de azufre superior al 0,002% pero inferior o igual al 0,1% en peso, que no contengan biodiesel.

6,5 €/1000 Lt

2710.19.48

Gasóleo que se destine a otros usos con un contenido de azufre superior al 0,1% en peso, que no contengan biodiesel.

6,5 €/1000 Lt

2710.19.55.00

Fuel que se destine a una transformación química mediante un tratamiento distinto de los definidos para la subpartida 2710.19.51, que no contengan biodiesel.

4 euros / Tm

2710.19.62.00

Fuel que se destine a otros usos con un contenido de azufre inferior o igual al 0,1% en peso, que no contengan biodiesel.

4 euros / Tm

2710.19.66.00

Fuel que se destine a otros usos con un contenido de azufre superior al 0,1% pero inferior o igual al 0,5% en peso, que no contengan biodiesel.

4 euros / Tm

2710.19.67.00

Fuel que se destine a otros usos con un contenido en azufre superior al 0,5% en peso, que no contengan biodiesel.

4 euros / Tm

2710.20.11

Gasóleo con un contenido de azufre inferior o igual al 0,001% en peso, que contengan biodiesel.

6,5 euros / 1000 lt

2710.20.16

Gasóleo con un contenido de azufre superior al 0,001% pero inferior o igual al 0,1% en peso, que contengan biodiesel.

6,5 euros / 1000 lt

2710.20.19

Gasóleo con un contenido de azufre superior al 0,1% en peso, que contengan biodiesel.

6,5 euros / 1000 lt

2710.20.32.00

Fuel con un contenido de azufre inferior o igual al 0,5% en peso, que contengan biodiesel.

4 euros / Tm

2710.20.38.00

Fuel con un contenido de azufre superior al 0,5% en peso, que contengan biodiesel.

4 euros / Tm

2711.12.11.00

Propano de pureza igual o superior al 99% que se destine a ser empleado como carburante o como combustible.

12 euros / Tm

2711.12.19.00

Propano de pureza igual o superior al 99% que se destine a otros usos.

12 euros / Tm

2711.12.94.00

Propano los demás, que se destinen a otros usos de pureza superior al 90% pero inferior al 99%.

12 euros / Tm

2711.12.97.00

Propanos los demás, que se destinen a otros usos. Los demás.

12 euros / Tm

2711.13.91.00

Butano que se destinen a otros usos de pureza superior al 90% pero inferior al 95%.

12 euros / Tm

2711.13.97.00

Los demás butanos no comprendidos en las partidas anteriores.

12 euros / Tm

2713.20.00.00

Betún de petróleo.

4 euros / Tm

2713.90.90.00

Los demás residuos de aceites de petróleo o de minerales bituminosos, los demás.

4 euros / Tm

2715

Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales; de betún de petróleo; de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mastiques bituminosos y «CUT BACKS»).

4 euros / Tm

Química

2804.30.00.00

Nitrógeno.

5

2804.40.00.00

Oxígeno.

5

2807

Ácido sulfúrico; óleum. Solamente gravado el ácido sulfúrico con una concentración en peso menor o igual al 40%.

5

2811.21.00.00

Dióxido de carbono.

5

2828.90.00.00

Los demás. Solamente gravado el hipoclorito de sodio.

5

3102.10.90.00

Los demás. Solamente gravado la urea en disolución acuosa con una concentración en peso igual o inferior al 41% en peso.

5

3105.20.90.00

Los demás. Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio. Solamente gravados los productos a base de algas.

5

3208

Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 del capítulo. Excepto las utilizadas en el sector de la automoción para la reparación y pintado de la carrocería del vehículo.

5

3209

Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso. Excepto las utilizadas en el sector de la automoción para la reparación y pintado de la carrocería del vehículo.

10

3212.90.00.00

Las demás. Solamente gravados los tintes y demás materiales colorantes en formas o envases para la venta al por menor.

5

3213

Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares.

5

3214

Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura, plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería.

5

3304.99.00.00

Las demás preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel (excepto los medicamentos), incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras, preparaciones para manicuras o pedicuras. Solamente gravadas aquellas preparaciones con un contenido de aloe vera igual o superior al 30% en peso.

5

3401

Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos, o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.

5

3402

Agentes de superficie orgánica (excepto el jabón), preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar, incluidas las preparaciones auxiliares de lavado, y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 3401. Se excluyen las partidas 3402.11, 3402.12, 3402.13 y 3402.19. Solamente gravados los productos en envases de contenido neto inferior a 200 kg.

5

3406

Velas; cirios y artículos similares.

10

3814.00.90

Los demás. Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados en otras partidas; preparaciones para quitar pinturas o barnices.

5

3916.90

De los demás plásticos. Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico.

5

3917.21

Tubos rígidos de polímeros de etileno. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 300 mm. Excepto los destinados a la agricultura con gotero insertado.

15

3917.21

Tubos rígidos de polímeros de etileno. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 300 mm y los destinados a la agricultura con gotero insertado.

5

3917.23

Tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo de pared compacta (excepto los tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo orientado). Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 500 mm.

15

3917.32.00

Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios (excepto los tubos de polímeros de etileno reticulados y los destinados a la agricultura con gotero insertado). Solamente gravados los tubos de polímeros de etileno de diámetro inferior o igual a 300 mm y los tubos de polímeros de cloruro de vinilo de pared compacta de diámetro inferior o igual a 63 mm.

15

3917.32.00

Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios. Solamente gravados los destinados a la agricultura con gotero insertado.

5

3917.33.00

Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 250 mm.

15

3917.39.00

Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, reforzados o combinados con otras materias. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 250 mm.

15

3920

Las demás placas, láminas, películas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias. Excepto el film estirable y las bobinas de ancho igual o superior a 1,80 metros y las bobinas de plástico destinadas a la fabricación de envases de venta o envases primarios destinados a la alimentación.

5

3923.10

Cajas, cajones, jaulas y artículos similares de plástico. De base poligonal con alguno de los lados igual o superior a 30 cm, o de base curva plana cerrada con alguno de los diámetros igual o superior a 30 cm.

15

3923.21.00

Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos de polímeros de etileno. Excepto los destinados a uso sanitario.

15

3923.29

Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos de los demás plásticos distintos de los de polímeros de etileno. Solamente gravados las biodegradables y compostables. Excepto los destinados a uso sanitario.

5

3923.30.10

Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares con capacidad inferior o igual a 2 litros. Excepto los destinados a uso sanitario, cosmético y condimentos alimenticios.

15

3923.30.90

Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares con capacidad superior a 2 litros. Excepto los destinados a uso sanitario y los artículos con una capacidad igual o superior a 20 litros.

5

3923.90.00.00

Los demás. Artículos para el transporte o envasado, de plástico. Excepto redes extruidas de forma tubular, los PET (preformas) y los agrupadores de envases denominados HI-CONE y los envases alveolares para huevos.

5

3925.20.00.00

Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales, de plástico.

5

3925.90.80.00

Los demás artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte.

5

4012.12.00

Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados del tipo de los utilizados en autobuses y camiones.

5

Industrias metálicas

7308

Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre y barandillas); de fundición, hierro o acero (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406); chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, de hierro o acero; preparados para la construcción. Excepto las barreras metálicas horizontales (biondas) de seguridad en carreteras.

5

7309.00

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 litros, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo, excepto los comprendidos en la partida 7309.00.90.

15

7604

Barras y perfiles, de aluminio.

10

7608

Tubos de aluminio.

5

7610.10.00.00

Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, de aluminio.

15

8424.82

Los demás aparatos para la agricultura u horticultura. Solamente gravados los conductos y tubos, de plástico, para sistemas de riego.

5

8424.90.80.80

Las demás partes de aparatos mecánicos, incluso manuales, para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares. Solamente gravados los conductos y tubos, de plástico, para sistemas de riego.

5

8907.90.00.00

Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas).

5

9401

Asientos (excepto los de la partida 9402), incluso los transformables en cama, y sus partes.

5

9403

Los demás muebles y sus partes. Excepto las estanterías metálicas y sus partes.

5

9403

Los demás muebles y sus partes. Solamente gravadas las estanterías metálicas y sus partes.

15

9404

Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufs o almohadas); bien con muelles (resortes), o bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no. Excepto las partidas 9404.10.00.00 y 9404.30.00.00.

5

9406.90.90.00

Construcciones prefabricadas de las demás materias, distintas de madera, hierro o acero.

5

Alimentación y Bebidas

0210.11.11.00

Jamones y trozos de jamón salados o en salmuera.

15

0210.11.31.00

Jamones y trozos de jamón secos o ahumados.

15

0210.12.11.00

Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos salados o en salmuera.

10

0210.12.19.00

Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos secos o ahumados.

10

0210.19.40.00

Chuleteros y trozos de chuleteros salados o en salmuera.

10

0210.19.50

Las demás carnes de la especie porcina doméstica, salados o en salmuera.

5

0210.19.81

Deshuesados (carne de la especie porcina doméstica, secos o ahumados).

10

0305.41.00

Salmones del Pacífico, salmones del Atlántico y salmones del Danubio. Solamente gravados los salmones ahumados.

5

0305.43.00.90

Las demás truchas. Solamente gravadas las truchas ahumadas.

5

0403

Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.

15

0406.10.30.90

Los demás quesos frescos (sin madurar), incluido el del lactosuero y requesón, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso. Distintos de la mozzarella y del queso para pizza, congelado, cortado en trozos de peso inferior o igual a 1gr, en envases de contenido neto igual o superior a 5 kg, con un contenido en peso de agua igual o superior al 52% y un contenido en peso de grasa en la materia seca igual o superior al 38%. Solamente gravado el queso fresco.

5

0406.10.50.90

Los demás quesos frescos (sin madurar), incluido el del lactosuero y requesón, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso. Distintos del skyr y del queso para pizza, congelado, cortado en trozos de peso inferior o igual a 1gr, en envases de contenido neto igual o superior a 5 kg, con un contenido en peso de agua igual o superior al 52% y un contenido en peso de grasa en la materia seca igual o superior al 38%. Solamente gravado el queso fresco.

5

0406.10.80.80

Los demás quesos frescos (sin madurar), incluido el del lactosuero y requesón, con un contenido de materias grasas superior 40% en peso. Distintos del queso para pizza, congelado, cortado en trozos de peso inferior o igual a 1gr, en envases de contenido neto igual o superior a 5kg, con un contenido en peso de agua igual o superior al 52% y un contenido en peso de grasa en la materia seca igual o superior al 38%. Solamente gravado el queso fresco.

5

0406.90.69.00

Los demás quesos con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, y un contenido de agua en la materia no grasa inferior o igual al 47%.

5

0406.90.86.90

Los demás quesos con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, y un contenido de agua en la materia no grasa superior al 47%, pero inferior o igual al 52% en peso.

5

0406.90.89.90

Los demás quesos con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso y un contenido de agua en la materia no grasa superior al 52%, pero inferior o igual al 62% en peso.

5

0406.90.92.90

Los demás quesos con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, y un contenido de agua en la materia grasa superior al 62%, pero inferior o igual al 72% en peso.

5

0406.90.93.00

Los demás quesos con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, y un contenido de agua en la materia grasa superior al 72% en peso.

5

0406.90.99.00

Los demás quesos.

5

0901.21

Café tostado sin descafeinar.

15

0901.22.00.00

Café tostado descafeinado.

5

0901.90.90

Sucedáneos del café que contengan café.

5

1101

Harina de trigo y de morcajo o tranquillón.

5

1102

Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).

5

1601

Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.

10

1602

Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. Excepto la partida 1602.50.31.00, corned beef en envases herméticamente cerrados.

10

1604

Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado. Excepto las conservas de pescado.

5

1702.90.95.00

Los demás azúcares, incluido el azúcar invertido, y demás azúcares y jarabes de azúcar con un contenido de fructosa sobre producto seco del 50% en peso. Solamente gravado el azúcar invertido.

5

1704.90.30.00

Preparación llamada chocolate blanco.

10

1704.90.51.00

Pastas y masas, incluido el mazapán, en envases inmediatos con un contenido neto igual o superior a 1 kg.

5

1704.90.61.00

Grageas, peladillas y dulces con recubrimiento similar.

5

1704.90.71.00

Caramelos de azúcar cocido, incluso rellenos.

10

1704.90.75.00

Los demás caramelos.

10

1806

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao; excepto la 1806.20.95. En las partidas 1806.20.50, 1806.20.70, 1806.20.80 y 1806.90 solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 20 kg.

10

1901.20.00.00

Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 1905, excepto sin materias grasas de la leche o con ella en una proporción inferior al 1,5% en peso, con un contenido de almidón o de fécula igual o superior al 50% e inferior al 75% en peso. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a 5 kg.

5

1901.90.91.00

Las demás. Sin materias grasas de la leche o con un contenido inferior al 1,5% en peso; sin sacarosa, incluido el azúcar invertido, o isoglucosa o con un contenido inferior al 5% en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con menos del 5% en peso (excepto las preparaciones alimenticias en polvo de productos de las partidas 0401 a 0404). Que no contengan cacao (Mix para helados). Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 15 kg.

10

1901.90.95

Preparaciones alimenticias en polvo, constituidas por una mezcla de leche desnatada o de lactosuero y de grasas o aceites vegetales, con un contenido de grasas o aceites inferior o igual al 30% en peso. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 15 kg.

5

1901.90.99

Las demás (Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, fécula o extracto de malta….). Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 15 kg.

10

1902

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.

15

1904.10.10

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado a base de maíz.

5

1905

Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. Excluidos los pellets de patata, los pellets de maíz y los pellets de trigo.

10

2002.90

Los demás tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético). Solamente gravadas las preparaciones alimenticias a base de tomate denominadas tomate frito.

15

2005.20.20

Patatas (papas) en rodajas finas, fritas, incluso saladas o aromatizadas, en envases herméticamente cerrados, idóneos para su consumo inmediato. Solamente gravadas las papas fritas tipo chips.

5

2006.00.31

Cerezas confitadas con azúcar (almibaradas, glaseadas o escarchadas).

5

2007.10.10.95

Las demás preparaciones homogeneizadas con un contenido de azúcares superior al 13% en peso. Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

5

2008.11.96.00

Cacahuetes tostados en envases de peso neto inferior o igual a 1 kg.

5

2008.11.98.00

Los demás cacahuetes en envases de peso neto inferior o igual a 1 kg.

5

2008.19.92

Frutos de cáscara y demás semillas, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1kg: Nueces tropicales; mezclas con un contenido de nueces tropicales superior o igual al 50% en peso.

5

2008.19.93

Almendras y pistachos tostados, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1kg.

5

2008.19.95

Los demás frutos de cáscara tostados, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1kg.

5

2008.19.99

Frutos de cáscara sin tostar y demás semillas, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1kg.

5

2009.12.00

Jugo de naranja sin congelar de valor Brix inferior o igual a 20. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 150 kg.

5

2009.41

Jugo de piña de valor Brix inferior o igual a 20. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 150 kg.

5

2009.50

Jugo de tomate. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 150 kg.

5

2009.61

Jugo de uva (incluido el mosto), de valor Brix inferior o igual a 30. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a 150 kg.

5

2009.71

Jugo de manzana de valor Brix inferior o igual a 20. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a 150 kg.

5

2009.89

Los demás jugos de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a 150 kg.

5

2009.90

Mezclas de jugos. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a 150 kg.

5

2103.20.00.00

Ketchup y demás salsas de tomate.

15

2103.30

Harina de mostaza y mostaza preparada, excepto la harina de mostaza clasificada en la posición 2103.30.10 en envases de peso neto igual o superior a 20 kg.

15

2103.90.90

Las demás preparaciones para salsas y salsas preparadas, condimentos, sazonadores y compuestos, excepto:

- La mayonesa.

- Los condimentos, sazonadores y compuestos en envasesde peso neto igual o superior a 5 kg.

15

2103.90.90

Las demás preparaciones para salsas y salsas preparadas, condimentos y sazonadores. Solamente gravada la mayonesa.

5

2105

Helados, incluso con cacao.

15

2106.90.98

Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte. Excepto: Alimentos para niños que contengan leche y productos a base de leche. Excluidos los destinados a uso sanitario. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 5 kg.

15

2201

Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.

10

2202

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada y las demás bebidas no alcohólicas (excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009). Excepto los destinados a uso sanitario.

5

2203

Cerveza de malta.

15

2204

Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 2009.

10

2208.40

Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.

15

2208.70.10

Licores en recipientes de contenido inferior o igual a 2 l.

5

2309

Preparaciones del tipo de las usadas para la alimentación de los animales. Solamente gravados los piensos compuestos, excepto los piensos de lactancia, destinados a los animales comprendidos en las partidas de la 0101 a la 0105, 0106.13.00.00 y 0106.14.

10

Tabaco

2402

Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.

15

Textil, cuero y calzado

6112.12.00.00

Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chándales), de fibras sintéticas.

5

6112.31

Bañadores de punto para hombres o niños de fibras sintéticas.

5

6112.41

Bañadores de punto para mujeres o niñas de fibras sintéticas.

5

6213

Pañuelos de bolsillo.

5

6303

Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama.

5

6304

Los demás artículos de tapicería (excepto los de la partida 9404).

5

Madera y sus transformados

4418

Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas ("singles" y "shakes"), de madera.

5

Transformados de papel

4808

Papel y cartón corrugados, incluso revestidos por encolado, rizados (crepés), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 4803).

10

4811.51.00.00

Papel y cartón recubierto, impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos), blanqueados, de peso superior a 150g/m2.

5

4818

Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa. Excepto los productos de la partida 4818.50.00.00.

15

4819

Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares. Excepto los envases "tetrabrik" y "tetrapack" de la 4819.20, los productos de la partida 4819.40 y los agrupadores de envases.

10

4819

Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares. Solamente gravados los productos de la partida 4819.40, excepto las bolsas para aspiradoras.

5

4821

Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas.

15

4823.90.40.00

Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados en la escritura, impresión u otros fines gráficos. Excepto los impresos, estampados o perforados.

10

Artes gráficas y su edición

4902

Diarios y publicaciones periódicas, impresos incluso ilustrados o con publicidad.

5

4909

Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres. Excepto las tarjetas postales lenticulares con efecto 3D.

15

4910

Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario.

5

4911

Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías. Excepto las fotografías impresas en soportes metálicos.

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