Anexo 1 normas aplicables...umo humano

Anexo 1 normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano

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ANEXO I. Contenido del Registro general de establecimientos, plantas y explotadores

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1. Contenido obligatorio común

Los datos básicos que las autoridades competentes incluirán, como mínimo, en el registro para cada establecimiento, planta o explotador, serán los siguientes:

a) Nombre del establecimiento, planta o explotador.

b) Titular del establecimiento: persona física o jurídica o entidad sin personalidad jurídica responsable del establecimiento o planta. Los datos básicos a recoger serán:

1.º Apellidos y nombre, o razón social.

2.º NIF.

c) Domicilio del establecimiento:

1.º Dirección.

2.º Municipio.

3.º Código postal.

4.º Provincia.

5.º Comunidad autónoma o ciudades de Ceuta o Melilla.

d) Correo electrónico.

e) Coordenadas geográficas correspondientes al acceso principal, excepto en el caso de explotadores que ejerzan exclusivamente la actividad de transportista. Será la autoridad competente la que asigne dicha ubicación.

f) Código oficial: código SANDACH u otros códigos asignados conforme a normativa, según los casos.

g) Fecha de registro o, en su caso, autorización, estado actual del registro o, en su caso, de la autorización (alta, baja, inactivo), fecha en que se ha producido el último cambio en el estado del registro o la autorización y motivo del mismo.

h) Tipo/s o sección/es del explotador.

i) Actividad/es del explotador.

j) Producto/s o naturaleza/s asociadas al explotador.

k) Categoría/s para las que se ha autorizado el explotador.

2. Contenido obligatorio adicional para determinados establecimientos y plantas

a) Método de transformación: este dato se incluirá sólo en los casos en que sea procedente, y será coherente con el tipo de establecimiento y categoría para la que haya obtenido autorización, pudiendo tener autorizado más de un método de transformación.

b) Capacidad de transformación: este dato se incluirá sólo en los casos en que sea procedente, y será coherente con el tipo de establecimiento.

c) Especie de la materia prima: este dato se incluirá sólo en los casos en que sea procedente, y será coherente con el tipo de establecimiento y categoría para la que haya obtenido autorización.

d) Autorizado solo en el mercado nacional: este dato se incluirá sólo en los casos en que sea procedente, y será coherente con el tipo de establecimiento.

e) Contenedores de la hidrólisis con eliminación posterior: este dato se incluirá sólo en los casos en que sea procedente, y será coherente con el tipo de establecimiento.

3. Contenido obligatorio adicional para los explotadores que ejerzan la actividad de transportista, ya sea de manera independiente o como actividad secundaria

Los datos a registrar por cada uno de los medios de transporte utilizados para transporte de SANDACH son:

a) Tipo de vehículo:

a. Propio.

b. Asociado.

b) Tipo de medio de transporte:

a. Autopropulsado.

b. Remolques.

c. Contenedores.

c) Número de identificación, que será, para autopropulsados y remolques la matrícula o el número de bastidor (en caso de no tener matrícula); y para los contenedores, un número asignado por la empresa que permita identificarlos individualmente y de forma indeleble.

d) Categoría o categorías de SANDACH para cuyo transporte están registrados.

e) Código de producto (naturaleza) que puede transportar el vehículo, remolque o contenedor registrado.

f) Fecha de registro del vehículo: fecha en la que la autoridad competente autoriza el vehículo para el transporte de subproductos, productos derivados y/o cadáveres. Sólo para los vehículos propios.

4. Contenido complementario optativo para establecimientos o plantas y transportistas

a) Teléfono.

b) Inspecciones oficiales. Se registrará:

a. Motivo.

b. Autoridad competente que ha realizado la inspección.

c. Fecha.

d. Observaciones.

c) Observaciones.