Anexo 1 normas generales de instalacion y funcionamiento de las estaciones de inspeccion tecnica de vehiculos
ANEXO I. Requisitos
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A. Requisitos generales:
A.1 La estación ITV deberá disponer al menos de una línea de inspección para vehículos ligeros y otra para vehículos pesados o universal. En casos excepcionales la Administración competente podrá admitir estaciones ITV con una sola línea universal cuando se sitúen en zonas de población muy dispersa y se justifique la inviabilidad de instalar dos líneas en función de las inspecciones previstas. Igualmente, con carácter excepcional, la Administración competente, en disposiciones que dicte a tal efecto, podrá admitir otras configuraciones.
A.2 Con carácter general las estaciones ITV estarán en disposición de realizar por sus propios medios las inspecciones de los párrafos a), g), j) y n) del artículo 6.1 de este real decreto.
Excepcionalmente, la Administración competente, en disposiciones que dicte al efecto, podrá establecer la exención de disponibilidad para determinadas inspecciones de las relacionadas en el párrafo anterior en estaciones ITV concretas.
Igualmente, la Administración podrá exigir aquellas otras de los párrafos b), c), d), e), f), h) i), k) l) y m) del mismo artículo 6.1, u otras inspecciones técnicas de vehículos reglamentariamente establecidas, para lo que se necesitará disponer de los medios adecuados y de la preceptiva habilitación.
A.3 La estación ITV:
a) Deberá estar ubicada en locales o naves totalmente independientes de cualquier local o nave en el que se realice cualquier otra actividad distinta de la inspección técnica de vehículos.
b) El recinto tendrá unas dimensiones y una facilidad de flujo y espera de vehículos adecuados a su capacidad que deberá justificar en el proyecto técnico de la estación ante la Administración competente.
c) Estará situada en lugares de fácil acceso y en los que el flujo de vehículos a la estación no provoque conflictos de tránsito en la zona.
d) Cumplirá las condiciones de accesibilidad para personas de movilidad reducida o con problemas de comunicación establecidas en la legislación sobre promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras aplicable en el territorio donde esté situada la estación.
A.4 La estación ITV dispondrá de sistemas telemáticos para la transmisión de la información de las inspecciones realizadas y para la recepción de información técnica de los vehículos objeto de inspección, con la Administración competente y con el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico de acuerdo con las instrucciones que ésta dicte.
A.5 Las estaciones ITV podrán disponer de unidades móviles para dar servicio, siguiendo las directrices de la Administración competente, a vehículos agrícolas, ciclomotores y otros que no puedan acceder a los recintos en que estén ubicadas, así como a otros vehículos en municipios donde no exista ninguna estación ITV y a vehículos industriales, en aplicación del Real Decreto 975/2002, de 13 de septiembre, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en territorio español, con sujeción a los requisitos establecidos en esta norma que resulten de aplicación; en todo caso, deberán informar a la Administración competente acerca de las condiciones en que se realizan las inspecciones mediante dichas unidades móviles. Periódicamente remitirán el resultado de las inspecciones realizadas a través de unidades móviles a la Administración competente, especificando la clase de vehículos inspeccionados, así como las incidencias de cada inspección.
A.6 La estación ITV realizará auditorías y controles de calidad internos anuales, para:
a) Verificar si el proceso de inspección cumple con los requisitos exigibles.
b) Comprobar si el sistema de calidad alcanza los objetivos establecidos por la política de calidad de la estación ITV.
A.7 La estación ITV realizará auditorías y controles de calidad internos adicionales en los siguientes casos:
a) Antes de la entrada en servicio de la estación ITV.
b) Cuando se hayan realizado, o cuando se produzcan cambios significativos en la organización de la estación ITV o en el procedimiento de inspección.
c) Cuando la ejecución de las inspecciones o el servicio de inspección presente anomalías significativas detectadas por la estación de ITV o por la Administración competente o se presenten quejas por parte de los usuarios.
d) Cuando sea preciso verificar que las anomalías detectadas han sido corregidas.
A.8 La estación ITV deberá suscribir pólizas de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros, por una cuantía mínima de 300.500 euros por línea de inspección, sin que la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad. Dicha cuantía se actualizará cada año para recoger la variación anual del índice de precios de consumo medio del año anterior, calculado como la variación anual de la media de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística en el año natural anterior del índice de precios de consumo (grupo general para el conjunto general) sobre la misma media del año precedente.
A.9 La estación justificará el paso del vehículo por la línea de inspección mediante el escaneo de la matrícula o por cualquier otro medio audiovisual y su archivo en el formato que se determine con todos los datos de la inspección.
B. Requisitos de calidad del servicio de inspección:
B.1 La estación ITV deberá tener en plantilla el personal necesario para realizar todas las funciones de modo que el servicio pueda prestarse en condiciones idóneas de calidad.
B.2 La estación ITV deberá tener en plantilla un número suficiente de inspectores permanentes con conocimientos técnicos de vehículos que les permitan emitir informes sobre la conformidad de éstos con las prescripciones reglamentarias y experiencia suficiente para realizar las inspecciones de forma adecuada. Los inspectores deberán poseer la cualificación profesional necesaria en automoción.
B.3 La remuneración de los inspectores no dependerá del número de vehículos inspeccionados o de los resultados de las inspecciones.
B.4 Cada estación ITV tendrá un director técnico con titulación de ingeniero o ingeniero técnico que:
a) Tenga la cualificación y experiencia suficiente en los procedimientos de inspección de vehículos.
b) Tenga experiencia en el funcionamiento de estaciones ITV.
c) Asuma la responsabilidad de que las inspecciones se realizan conforme a las prescripciones de la reglamentación aplicable y las de la Administración competente.
El director técnico deberá pertenecer a la plantilla de la estación ITV.
B.5 Los procedimientos de inspección deberán incluir, como mínimo, la siguiente información:
a) Equipos necesarios para realizar la inspección.
b) Secuencia de operaciones.
c) Registros de datos que se vayan a utilizar.
d) Formato de informe.
e) Criterios de aceptación y rechazo y categorización de defectos.
f) Medidas de seguridad del personal.
C. Requisitos de los equipos de inspección:
C.1 La estación ITV debe disponer de unos medios y equipos idóneos y adecuados, que le permitan llevar a cabo todas las actividades necesarias relacionadas con los servicios de inspección.
C.2 Los equipos de inspección utilizados en cada inspección deberán quedar identificados y documentados.
C.3 Los equipos de medida deberán ser utilizados de tal manera que aseguren que la incertidumbre de las medidas es conocida y adecuada a la magnitud que se está midiendo.
C.4 Todos los equipos deben estar adecuadamente identificados.
C.5 La estación ITV deberá garantizar que los equipos de inspección son utilizados, mantenidos y almacenados de forma que se asegure la idoneidad continuada para el uso al que están destinados.
C.6 Los equipos de inspección deberán estar protegidos contra posibles manipulaciones.
C.7 La estación de ITV debe disponer de procedimientos documentados para el tratamiento de los equipos defectuosos o fuera de calibración. Éstos deben ponerse fuera de servicio mediante segregación, etiquetado o marcas visibles.
C.8 Cuando se detecte el empleo de equipos defectuosos, la estación ITV debe estudiar los efectos sobre las inspecciones realizadas con estos equipos anteriormente, informando al órgano competente de la comunidad autónoma de tal contingencia.
C.9 Los instrumentos de medida utilizados en la estación ITV estarán sujetos al control metrológico del Estado, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y en el Real Decreto 889/2006, de 21 julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida y sus normas de aplicación y desarrollo, cuando exista legislación metrológica al respecto.
Los equipos de inspección utilizados en las estaciones ITV deberán ser sometidos a controles para asegurar su correcto funcionamiento según un programa definido con las siguientes frecuencias:
a) Equipos para la comprobación del sistema de frenado: Trimestral.
b) Equipos para la comprobación del sistema de alumbrado: Trimestral.
c) Opacímetros: Mensual.
d) Analizadores de gases: Mensual.
e) Placas de dirección: Trimestral.
f) Bancos de dirección y carrocería: Trimestral.
g) Velocímetros y bancos de medida de velocidad de ciclomotores: Semestral.
h) Básculas: Trimestral.
i) Decelerómetro: Semestral.
j) Dinamómetro puertas transporte escolar: Semestral.
k) Sonómetro: Mensual.
l) Simulador de velocidad para limitadores de velocidad: Semestral.
Las frecuencias serán preceptivas para todos los equipos nuevos o de los cuales no haya datos históricos.
Cuando existan datos históricos de los equipos (deriva de la medida, condiciones ambientales de uso, cualificación del personal que lo utiliza, número de usos o utilización) que aseguren su estabilidad, las estaciones ITV podrán variar estas frecuencias en función de dichos datos.
C.10 En los ordenadores u otros equipos automatizados en el proceso de inspección, deberá asegurarse que los programas utilizados han sido validados adecuadamente.
C.11 En caso de calibraciones externas, la estación ITV deberá contratar la calibración periódica de sus equipos de medición con un organismo competente, capaz de asegurar la trazabilidad con un patrón nacional o internacional.
C.12 Los procedimientos de calibración deberán definir los procesos de calibración, condiciones ambientales, frecuencia, criterios de aceptación y acciones correctoras que deban tomarse cuando sean inadecuados.
C.13 Sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación específica de control metrológico, los equipos de medición deberán ser calibrados antes de su utilización, y al menos con las siguientes frecuencias durante su uso:
a) Equipos para la comprobación del sistema de frenado: Semestral.
b) Opacímetros: Semestral.
c) Analizadores de gases: Semestral.
d) Placas de dirección: Semestral.
e) Bancos de dirección y carrocería: Anual.
f) Velocímetros y bancos de medida de velocidad de ciclomotores: Anual.
g) Básculas: Anual.
h) Decelerómetro: Anual.
i) Dinamómetro puertas transporte escolar: Anual.
j) Sonómetro: Anual.
k) Simulador de velocidad para limitadores de velocidad: Anual.
Las frecuencias serán preceptivas para todos los equipos nuevos o de los cuales no haya datos históricos.
Cuando existan datos históricos de los equipos (deriva de la medida, condiciones ambientales de uso, cualificación del personal que lo utiliza, número de usos o utilización) que aseguren su estabilidad, las estaciones ITV podrán variar estas frecuencias en función de dichos datos.
C.14 Las calibraciones internas de los equipos de medida se realizarán de forma que se garantice la trazabilidad de las medidas a patrones nacionales o internacionales.
C.15 Cuando la estación ITV disponga de patrones de referencia para su uso en la estación, sólo deben utilizarse para la calibración, excluyéndose cualquier otro uso. Los patrones de referencia deben calibrarse por un organismo competente capaz de asegurar la trazabilidad con un patrón nacional o internacional.
C.16 El estado de calibración de los equipos deberá ser marcado sobre éstos de forma inequívoca mediante etiquetas, indicando al menos la fecha de calibración y la fecha de la próxima calibración.
C.17 La estación ITV deberá mantener registros de todos los controles y calibraciones llevadas a cabo.
C.18 La estación ITV deberá garantizar que todos los equipos utilizados en las inspecciones son acopiados de conformidad con los procedimientos establecidos en su sistema de calidad.
C.19 La estación ITV deberá asegurar que todos los equipos utilizados en las inspecciones son clara y completamente descritos en la documentación del fabricante que acompaña a la nota de entrega, incluyendo:
a) Tipo, clase e identificación.
b) Especificaciones técnicas.
c) Si es necesario, normas que debe cumplir.
C.20 La estación ITV deberá garantizar que todos los equipos utilizados en las inspecciones son recepcionados antes de su utilización, verificando el total cumplimiento de los requisitos exigibles.
C.21 En la recepción de los equipos deberá verificarse al menos:
a) Conformidad, en cuanto a la fabricación y funciones, con los requisitos exigibles.
b) Número de identificación.
c) Ausencia de desperfectos.
d) Documentación técnica que le acompaña.
D. Requisitos de las inspecciones:
D.1 En la inspección técnica de vehículos se seguirán los criterios técnicos de inspección descritos en el «Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV» elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con los órganos competentes de las comunidades autónomas. Este manual estará disponible para consulta de los titulares de los vehículos sometidos a inspección en todas las estaciones ITV.
El manual será actualizado cuando varíen los criterios técnicos de inspección, tanto de carácter nacional como internacional, en esta materia.
D.2 La estación ITV deberá establecer documentalmente y mantener los procedimientos necesarios para garantizar que las inspecciones de los vehículos se realizan correctamente de conformidad con las prescripciones reglamentarias.
D.3 La estación ITV deberá garantizar que los vehículos sometidos a inspección son manejados correctamente para evitar cualquier daño o deterioro.
D.4 La estación ITV deberá garantizar que los vehículos sometidos a inspección son correctamente identificados, comprobando la coincidencia del vehículo con su documentación y en especial la matrícula, número de bastidor, marca y modelo.
D.5 Cuando existan dudas sobre si el estado de mantenimiento del vehículo es el adecuado para ser sometido a inspección de forma correcta, el inspector deberá tener la autoridad suficiente para no someter el vehículo a inspección hasta que éste se encuentre en estado adecuado.
D.6 La estación ITV deberá garantizar que las inspecciones de los vehículos son realizadas respetando el medio ambiente y preservando la salud de los trabajadores y usuarios, de conformidad con la reglamentación vigente.
D.7 Los inspectores deberán tener acceso a los documentos, instrucciones, normas y procedimientos necesarios para el desarrollo de su trabajo.
D.8 Todos los datos y cálculos que se deban manejar durante el proceso de la inspección deberán ser validados.
D.9 Las observaciones y/o datos obtenidos en el transcurso de las inspecciones deben registrarse de manera adecuada, para evitar pérdidas de información.
D.10 Los impresos utilizados para realizar los informes y los distintivos de inspección deberán ser almacenados, guardados y controlados adoptando las medidas adecuadas, para preservarlos de pérdida o extravío.
D.11 La estación ITV deberá garantizar que por cada vehículo inspeccionado se genera un informe de inspección, guardándose copia de éste, así como de cualquier documento generado durante la inspección. Se admitirá que la documentación a conservar por la estación esté en formato electrónico.
D.12 Antes de la emisión del correspondiente informe de cada inspección, la estación ITV deberá asegurarse de que todas las pruebas, comprobaciones y ensayos necesarios han sido realizados.
D.13 Los informes de inspección de cada vehículo inspeccionado deberán incluir el resultado final de la inspección en cuanto a la aptitud del vehículo para circular.
D.14 Todos los informes de inspección deberán quedar completamente cumplimentados. Si algún apartado no se puede cumplimentar, en el apartado de observaciones se harán constar las razones.
D.15 No se permitirán correcciones o adiciones sobre los informes de inspección. Si fuera necesaria cualquier corrección o adición, se realizará un nuevo informe, retirándose y archivándose el anterior.
D.16 Los informes de inspección y las tarjetas ITV serán cumplimentados y firmados únicamente por las personas autorizadas para ello.
E. Requisitos respecto a los usuarios del servicio:
E.1 La estación ITV deberá establecer documentalmente un procedimiento para la recepción de todas las quejas y reclamaciones que se produzcan con motivo de las inspecciones realizadas.
E.2 La estación ITV deberá establecer documentalmente un procedimiento para el estudio y resolución de todas las reclamaciones que se produzcan por disconformidad del usuario con el resultado de la inspección.
E.3 Todas las quejas y reclamaciones que se produzcan serán tratadas, estudiadas y resueltas siguiendo los mismos criterios.
E.4 La estación ITV deberá guardar registros de todas las quejas y reclamaciones recibidas, así como de las acciones tomadas como consecuencia de ellas.
F. Requisitos respecto a la documentación generada en la estación ITV:
F.1 La estación ITV deberá implantar un procedimiento adecuado para la correcta recogida, identificación, clasificación, archivado almacenamiento, mantenimiento y consulta de todos los datos relacionados con las inspecciones y con su sistema de calidad. Dichos datos estarán protegidos contra cualquier uso no autorizado y serán accesibles siempre que se necesiten.
F.2 Al menos, deberán ser mantenidos los siguientes registros:
a) Informes de inspección de vehículos.
b) Informes de recepción de equipos.
c) Informes de verificación y calibración de los equipos.
d) Informes de cualificación, experiencia y formación de todo el personal.
e) Informes de todas las auditorías de calidad.
f) Informes de todas las acciones correctoras adoptadas.
g) Informes de las reclamaciones habidas y soluciones a éstas.
F.3 Salvo que se establezcan reglamentariamente otros plazos para alguno de los apartados anteriores, dichos documentos deberán ser mantenidos durante al menos cinco años desde su emisión.
