Anexo 1 Normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa
- Las modificaciones incorporadas por medio del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, inicio de la campaña 2025/2026. - Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
ANEXO I. Declaración al censo de instalaciones y operadores oleícolas
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La declaración deberá contener, como mínimo, información relativa a:
I) Actividad realizada por la industria:
1. Aceite: almazara, envasadora de aceite, tenedores, refinerías, secaderos de orujo, extractoras, operadores sin instalaciones.
2. Aceituna transformada: Industrias de transformación de aceituna de mesa, otros operadores de aceituna de mesa con instalaciones y envasadoras de aceituna de mesa transformada.
II) Datos identificativos de la industria: RIA u otro número de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono fijo y móvil, correo electrónico y datos postales completos en caso de no coincidir con los anteriores.
- Artículo modificado (Anexo I (apdos. I).1 y II)) por Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
(BOE de 02-07-2025) en vigor desde 01-09-2025
