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Anexo 1 OF. 41/2015, de 16 de febrero, Navarra, Modelo 560 impuesto especial sobre la electricidad. Autoliquidación y declaración informativa

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ANEXO I. MODELO 560

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ANEXO I

AUTOLIQUIDACIÓN

DECLARACIÓN INFORMATIVA-DESGLOSE DE CUOTAS Y CANTIDADES DECLARADAS

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR DESGLOSE DE CUOTAS DEL MODELO 560

El presente desglose es de cumplimentación obligatoria por los contribuyentes para informar de los suministros o consumos de energía eléctrica efectuados durante el período de liquidación, tanto si la autoliquidación se presenta de forma centralizada como si la autoliquidación se presenta por un solo CIE.

En caso de que un mismo destinatario sea objeto de suministros con diferente régimen fiscal conforme al cuadro anterior, el desglose debe cumplimentarse de forma diferenciada en función del régimen fiscal aplicado.

El desglose debe cumplimentarse diferenciando cada suministro o consumo en función del destinatario. Se exceptúan los suministros o consumos sin beneficio fiscal en los que el desglose debe cumplimentarse de forma agregada sin diferenciar en función del destinatario. 

A efectos de su cumplimentación, el contenido de cada casilla es el siguiente: 

CIE (1): CIE correspondiente al contribuyente pues los datos del desglose se deben declarar a nivel de CIE. Este dato debe cumplimentarse de forma individualizada y obligatoria si la autoliquidación se presenta de forma centralizada.

Base imponible (2): Importe de la base imponible correspondiente al suministro o consumo objeto de declaración constituido por la base imponible que se habría determinado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, excluidas las cuotas del propio Impuesto Especial sobre la Electricidad, para un suministro de energía eléctrica efectuado a título oneroso dentro del territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido entre personas no vinculadas conforme a lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El importe de la base imponible debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.

En los suministros o consumos sin beneficio fiscal, este dato debe cumplimentarse de forma agregada con el importe total de la base imponible correspondiente a los suministros o consumos efectuados durante el periodo objeto de declaración, diferenciando lo que corresponde a usos industriales y lo que corresponde a otros usos.

Este dato es de cumplimentación obligatoria. 

Reducción (3): Importe de la reducción aplicada sobre la base imponible declarada.

Si se ha aplicado cualquiera de las reducciones dispuestas en el apartado 1 del artículo 98 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el importe a consignar será el 85 % de la base imponible declarada. Si se ha aplicado cualquiera de las reducciones dispuestas en los apartados 2 o 3 del artículo 98 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el importe a consignar será el 100 % de la base imponible declarada.

El importe de la reducción debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.

Este dato solo debe cumplimentarse por los suministros o consumos con reducción. 

Base Liquidable (4): Importe de la base liquidable que resulta de la diferencia entre la base imponible y la reducción.

La base liquidable debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. 

Cantidad (5): Cantidad de energía eléctrica correspondiente al suministro o consumo objeto de declaración.

La cantidad debe expresarse en megavatios-hora con tres decimales aplicando las reglas generales de redondeo, es decir, si el cuarto decimal es mayor o igual a 5 el tercer decimal se incrementa en una unidad y si es menor el tercer decimal no se modifica.

En los suministros o consumos sin beneficio fiscal, este dato debe cumplimentarse de forma agregada con la cantidad total correspondiente a los suministros o consumos efectuados durante el periodo objeto de declaración, diferenciando lo que corresponde a usos industriales y lo que corresponde a otros usos.

Este dato es de cumplimentación obligatoria. 

Destinatario NIF (6.1): Se cumplimentará con el número identificativo del destinatario. Si el destinatario dispone de NIF o NIE español, se cumplimentará éste. Si el destinatario no dispone de NIF o NIE español, pero dispone de un NIF IVA asignado por las autoridades fiscales de otro Estado miembro de la Unión Europea, distinto de España, se cumplimentará el número del NIF IVA del que sea titular. Si el destinatario no dispone de NIF, NIE español o NIF IVA, se cumplimentará con el número identificativo del que disponga.

Este dato es de cumplimentación obligatoria para el caso de suministros o consumos que apliquen los beneficios fiscales del artículo 94.5 LIE; 94.6 LIE; 94.7 LIE; 94.8 LIE; 94.9 LIE (en este caso, se recomienda el uso de los siguientes tipos de identificador en este orden: NIF o NIE, identificador intracomunitario, otros) y los del artículo 98 LIE. 

Destinatario CIE (6.2): CIE correspondiente al destinatario. Este dato es de cumplimentación obligatoria para el caso de suministros o consumos con beneficio fiscal siempre que el CIE del destinatario sea exigible.

El CIE del destinario es exigible para los beneficios fiscales de los artículos 94.5 LIE, 94.6 LIE, 94.7 LIE y los del artículo 98.1 LIE. 

Tensión (7): Tensión correspondiente al suministro o consumo de energía eléctrica que únicamente debe cumplimentarse cuando, conforme a lo dispuesto en la legislación sectorial, el suministro o consumo sea en alta tensión (se cumplimentará con la letra A).

Cuando se trate de consumos o suministros sin beneficio fiscal este dato no debe cumplimentarse.

Concepto (8): Motivo de la liquidación que únicamente debe cumplimentarse cuando la liquidación corresponda a la regularización efectuada con ocasión de las modificaciones comunicadas por el beneficiario de exención o de reducción (se cumplimentará con la letra R) o comunicadas por el operador de mercado (se cumplimentará con letra D).

En los demás supuestos, y cuando se trate de consumos o suministros sin beneficio fiscal, este dato no debe cumplimentarse.

Cuota íntegra (9): Importe autoliquidado por el suministro o consumo en concepto de cuota íntegra. El importe debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.

Este dato debe cumplimentarse con el importe autoliquidado. Por consiguiente, no debe cumplimentarse por los suministros o consumos exentos ni por los que se hayan autoliquidado por el importe de cuota íntegra mínima.

Cuota íntegra mínima (10): Importe autoliquidado por el suministro o consumo en concepto de cuota íntegra mínima. El importe debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.

Este dato debe cumplimentarse con el importe autoliquidado. Por consiguiente, no debe cumplimentarse por los suministros o consumos exentos ni por los que se hayan autoliquidado por el importe de cuota íntegra.