ANEXO I. ORDEN MAV/240/2026, de 10 de marzo, Castilla y León
ANEXO I. NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LOS CURSOS.
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1. Solicitudes.
1.1. Cursos selectivos de policía local
Finalizados los procesos selectivos, de las distintas entidades locales, para las plazas de acceso a las diferentes categorías policiales, se deberán cumplimentar los formularios de «solicitud de reserva de plaza» y de «identificación de los participantes». Estos documentos se presentarán exclusivamente de forma electrónica conforme a los modelos normalizados disponibles en la Plataforma de formación de protección civil FOPCYL www.formacionproteccioncyl.es. La identificación de las personas participantes se deberá realizar con 10 días naturales de antelación al inicio del curso, debiendo presentar una solicitud para cada acción formativa.
1.2. Cursos de formación continua dirigidos a bomberos/as profesionales, policías locales y voluntariado de protección civil.
Las solicitudes para estos cursos se presentarán por las personas interesadas que cumplan los requisitos especificados para cada uno de ellos, a través de la Plataforma de formación de protección civil FOPCYL (www.formacionproteccioncyl.es), debiendo comunicar a la jefatura correspondiente la solicitud del curso correspondiente.
Se podrán solicitar un máximo de dos cursos, siempre que se reúnan los requisitos para participar en los mismos. Cada solicitante podrá participar en un curso, excepto que sea necesario completar el número total de alumnos.
El plazo de inscripción se extenderá del 18 de marzo al 31 de marzo de 2026.
1.3. Cursos conveniados con otras entidades. Los jefes de los parques de bomberos comunicarán al Servicio de Formación de la APCE la identidad del alumnado.
1.4. Siendo el último año de ejecución del proyecto, la organización de cursos dirigidos a equipos transfronterizos en el marco del proyecto 0135_PROCTEPGER_HORIZONTE_27 dependerá del desarrollo de este.
La solicitud de participación en una actividad formativa supone la aceptación de las presentes normas de organización y desarrollo y de las prescripciones específicas que se establezcan.
2. Selección de participantes.
La selección de los participantes se efectuará por el Servicio de Formación de Protección Civil de acuerdo con los requisitos especificados para cada actividad formativa.
2.1. Cursos selectivos para policías locales
Teniendo en cuenta el carácter obligatorio de los cursos selectivos de policía local para todas las categorías: Agente, Oficial, Subinspector, Inspector, Mayor, Intendente y Superintendente, todo el alumnado identificado por los ayuntamientos será admitido en el curso solicitado.
2.2. Otros cursos de formación de policías locales y de bomberos/as profesionales.
Para los cursos de formación continua, la selección se realizará teniendo en cuenta la mayor adecuación del puesto de trabajo con el curso solicitado, el mayor tiempo de servicios prestados y el menor número de horas de formación realizadas en los últimos 5 años.
La APCE podrá solicitar al responsable del centro, servicio o unidad administrativa de la que dependa el solicitante, informe acreditativo de la adecuación del puesto de trabajo desempeñado con el curso solicitado. Así mismo, podrá solicitar el asesoramiento de algún especialista en aquellos casos que considere conveniente para una mejor selección y homogeneización del grupo de alumnos.
No serán atendidas las solicitudes de quienes incumplan los requisitos de acceso, hayan realizado el mismo curso en los últimos 3 años, o quienes no hayan justificado el rechazo o finalización adecuada de una acción formativa el año anterior.
Para los cursos de formación continua y los cursos derivados de convenios, se considera seleccionado todo el alumnado que el responsable haya autorizado, hasta el límite de plazas permitido. Si el número de seleccionados fuera inferior al de plazas del curso, la APCE decidirá la conveniencia de poder completarlo con alumnado de otras localidades.
Únicamente se podrá participar en uno de los cursos solicitados, salvo que se trate de cursos en los que no existan suficientes solicitantes que cumplan los requisitos para cubrir las plazas convocadas.
2.3. En el caso de los cursos para el voluntariado de protección civil, serán seleccionados por el servicio de formación de protección civil entre quienes formen parte de las agrupaciones o asociaciones del voluntariado de protección civil de la localidad a la que vaya destinado el curso, pudiéndose completar con alumnado de otras localidades de la provincia y/o localidades limítrofes de otra provincia.
Es requisito haber superado el curso básico para poder realizar los cursos de formación continua que se convoquen.
2.4. Para los cursos transfronterizos, en caso de organizarse, se priorizará en la selección el criterio geográfico y en caso de que el número de solicitudes supere las plazas disponibles se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 2.2.
3. Realización y asistencia.
3.1. Salvo causa justificada, el alumnado tiene el derecho y el deber de realizar y asistir a los cursos en los que haya sido seleccionado.
3.2. En los cursos impartidos en modalidad presencial, o en las jornadas presenciales de los cursos mixtos, no podrá asistir el alumnado seleccionado cuando se encuentre en situación de incapacidad temporal y, en ningún caso, se admitirán personas en la condición de «oyentes».
3.3. El alumnado que participe en algún curso presencial o en la fase presencial de los cursos mixtos, deberá asistir con la uniformidad correspondiente.
3.4. Se podrá penalizar con la exclusión de los servicios de alojamiento y/o manutención, en la siguiente oferta formativa, a los alumnos seleccionados que, habiendo efectuado la reserva de esos servicios, no hagan uso de los mismos sin previa comunicación o debida justificación, aun cuando asistan a la acción formativa.
4. Certificados.
4.1. En todas las actividades formativas se otorgará el correspondiente certificado de asistencia o de aprovechamiento al alumnado que participe en el curso para el que hubiera sido seleccionado.
4.2. El certificado de aprovechamiento se expedirá en aquellas acciones formativas en las que se haya realizado tareas y/o prueba de evaluación y el resultado sea de apto/a.
4.3. En las acciones formativas presenciales que no conlleven prueba de evaluación, se expedirá el certificado de asistencia, siempre que esta no sea inferior al 90% de las horas lectivas programadas, aunque la inasistencia sea por causa justificada.
4.4. Los certificados se podrán descargar en el área de «mi expediente» de la Plataforma de formación de protección civil FOPCYL www.formacionproteccioncyl.es, una vez hayan recibido la comunicación de su disponibilidad.
5. Financiación.
5.1. El curso básico de policías locales, la APCE sufragará los gastos derivados de la formación y el alojamiento del alumnado en la Escuela Nacional de Policía, quedando excluida la manutención y el desplazamiento. Para el resto de los cursos selectivos, se financiarán los gastos derivados de la formación que resulten necesarios.
5.2. En los cursos de formación continua de bomberos y policías locales, se abonarán los gastos de formación y desplazamiento del profesorado, valorándose el alojamiento y la manutención a formadores y al alumnado en función de las características del curso.
5.3. En los cursos para el voluntariado de protección civil, además de los gastos de formación y desplazamiento del profesorado, la APCE asumirá los gastos de alojamiento y manutención de profesorado y del alumnado, en función de las características del curso.
5.4. En los cursos de formación transfronteriza, en caso de convocarse, se abonarán los gastos de formación, desplazamiento, alojamiento y manutención del profesorado. En cuanto al alumnado, se sufragarán los gastos de alojamiento y manutención, excepto el alojamiento de aquellos cuyo centro de trabajo sea la sede o lugar de celebración del curso.
5.5. Las indemnizaciones que corresponda abonar al profesorado por impartición de cursos y otras actividades docentes se regirán por lo establecido en la Orden PRE/1310/2019, de 16 de diciembre, por la que se regulan los diferentes tipos de colaboración no permanente en las actividades organizadas por la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP), y se determina el régimen de indemnizaciones por esta colaboración y las cuantías correspondientes, y serán abonadas por la APCE. Además, se les abonarán los gastos de desplazamiento, conforme el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el Acuerdo 106/2023, de 28 de diciembre, por el que se modifica el importe de determinadas indemnizaciones establecidas en el citado Decreto.
6. Modificaciones.
La APCE resolverá aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y gestión de los cursos que se convocan pudiendo modificar las fechas de celebración, la duración, la modalidad o el lugar de impartición, suprimir algún curso, organizar nuevas ediciones de un curso ya programado o programar cursos diferentes que no figure en el Anexo II, o cualquier otra circunstancia, cuando así lo exijan las disponibilidades presupuestarias o por circunstancias que afecten a su organización o impartición, correspondiéndole, asimismo, resolver y proveer todo cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de lo establecido en el Plan.

