Anexo 1 Ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros
ANEXO I. Requisitos técnicos mínimos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En el presente anexo se determinan las condiciones generales mínimas de estructura exigibles a los distintos alojamientos afectados por el Decreto, en función de la categoría en que puedan clasificarse y requisitos imprescindibles para que funcionamiento pueda legalizarse.
Grupo primero
Hoteles
Estas normas técnicas se han agrupado, respecto a hoteles, del siguiente modo:
I. Instalaciones
| Estrellas | 5 | 4 | 3 | 2 | 1 |
| 1. Climatización o aire acondicionado | sí | sí | sólo en zonas uso común (1) | - | - |
| 2. Calefacción. | sí | sí | sí | sí | sí |
| 3. Agua Caliente (3) | sí | sí | sí | sí | sí |
| 4. Teléfono: | |||||
| Habitaciones. | sí | sí | sí | sí | sí |
| Baño | sí | ||||
| General | sí(2) | sí(2) | sí(2) | sí | sí |
(1) Salones, comedores y bares
(2) En cabinas insonorizadas
(3) La instalación de agua caliente asegurará los 55º C. de temperatura, a alcanzar en un tiempo máximo de un minuto.
ll. Comunicaciones
| Estrellas | 5 | 4 | 3 | 2 | 1 |
| 5. Escaleras | |||||
| De clientes | sí | sí | sí | sí | sí |
| De servicio | sí | sí | sí | - | - |
| De incendios | sí | sí | sí | sí | sí |
| 6. Accesos y salidas | |||||
| De clientes | sí | sí | sí | sí | sí |
| De servicio | sí | sí | sí | - | - |
| De incendios | sí | sí | sí | sí | sí |
| 7. Ascensores (cuando tengan tres o más plantas incluyendo la de calle) | sí | sí | sí | sí | sí |
| Montacargas | sí | sí | sí | - | - |
| A partir de número de plantas | Baja+2 | Baja+2 | Baja+3 | - | - |
Notas
1. La escalera de servicio podrá utilizarse como escalera de incendios siempre que reúna las condiciones exigidas por los organismos competentes en la materia.
2. Los accesos y salidas de servicio podrá utilizarse como de incendios siempre que reúnan las condiciones exigidas por los organismos competentes en la materia.
3. El número de ascensores estará en función de la capacidad y configuración del establecimiento, garantizando un servicio eficaz y permanente. En los establecimientos que se autoricen después de la vigencia de este Decreto, sólo se exceptuarán de la exigencia de ascensor a los de dos y una estrella que sólo tengan dos plantas, contando la llamada planta baja o de calle.
lll. Zona de clientes
| Estrellas | 5 | 4 | 3 | 2 | 1 |
| 8. Bar | sí | sí | sí | sí | sí |
| 9. Habitación: | |||||
| a) Clases: | |||||
| Individuales | sí | sí | sí | sí | sí |
| Dobles | sí | sí | sí | sí | sí |
| Dobles salón | sí | sí | - | - | - |
| Suites (1) | sí | - | - | - | - |
| b) Superficie m² (con armario ropero): | |||||
| 1. Hoteles: | |||||
| - Sin salón: | |||||
| Dobles | 17 | 16 | 15 | 14 | 12 |
| Individuales | 10 | 9 | 8 | 7 | 7 |
| Con salón: | |||||
| Habitación doble | 15 | 14 | 13 | 12 | 11 |
| Salón | 12 | 10 | 10 | 9 | 8 |
| 2. Hoteles-apartamentos (2) superficie en m² | |||||
| Habitación doble | 12 | 11 | 10 | 9 | 8 |
| Habitación individual | 9 | 8 | 7 | 6 | 6 |
| Salón comedor | 12 | 12 | 11 | 10 | 9 |
| Estudios (3) | 4 | 22 | 20 | 18 | 16 |
| c) Altura de techos | 2,7 | 2,7 | 2,6 | 2,5 | 2,5 |
| 10. Baños o aseos: | |||||
| Hoteles: | |||||
| En cada habitación | sí | sí | sí | sí | sí |
| Cinco estrellas: por cada dos plazas un baño. | |||||
| - Cuatro estrellas: hasta cuatro plazas, un baño. | |||||
| Más de cuatro plazas, dos baños. | |||||
| - Tres estrellas: hasta cuatro plazas, un baño. | |||||
| Más de cuatro plazas, un baño y un aseo. | |||||
| - Dos estrellas: hasta cuatro plazas, un baño. | |||||
| Mas de cuatro plazas, dos aseos. | |||||
| - Una estrella: hasta cuatro plazas, un baño. | |||||
| Más de cuatro plazas, dos aseos. | |||||
| Superficies mínimas (m2) de los baños y aseos: |
| - Baño completo (baño y/o ducha, bidé, inodoro y lavabo) | 5 | 4,5 | 4 | 3,5 | 3,5 | ||
| Aseo (ducha, inodoro y lavabo) | No | No | 4 | 3 | 3 | ||
| Ducha-lavabo | No | No | No | 3 | 3 | ||
| 11. Salones y comedores: | |||||||
| 1. Hoteles (m² por plaza) | 2 | 1,6 | 1,5 | 1 | 1 | ||
| 2. Apartamentos (m² por plaza) | 1,5 | 1,5 | 1,2 | 1 | 0,8 |
(1) Son suites los conjuntos de dos o más habitaciones con sus cuartos de baño correspondientes y, al menos, un salón.
(2) Los apartamentos constarán de salón-comedor, con camas convertibles o sin ellas, cocina dotada de frigorífico e instalaciones correspondientes y dormitorio o dormitorios con las superficie para cada pieza reflejada en el cuadro anterior, de tal forma que el apartamento sea la suma de ambas superficies.
(3) Se entenderá por estudio una pieza común para salón-comedor y dormitorio.
Normas de aplicación
1. Los establecimientos de cualquier categoría con más de 150 habitaciones deberán disponer de habitaciones polivalentes o adaptables para minusválidos. Tanto éstas como los accesos deberán cumplir las condiciones exigidas en la normativa vigente en la materia.
2. En habitaciones con mansardas o techos abuhardillados, al menos el 60 % de la superficie de la habitación tendrá la altura mínima a que se refiere el párrafo anterior.
Esta norma no será aplicable a los establecimientos existentes a la entrada en vigor de la presente disposición.
3. En todos los establecimientos de cinco estrellas, los servicios de recepción y conserjería deberán estar separados.
4. Los pasillos, cuyos suelos deberán estar cubiertos de materiales acústico-absorbentes, tendrán una anchura mínima de 1,60 m. en establecimientos de cinco estrellas, 1,50 m. en los de cuatro, 1,40 m. en los de tres, y 1,20 m. en los de dos y una estrella.
5. La escalera de clientes deberá tener una anchura mínima de 1,40 m. en las categorías de cinco estrellas, 1,30 m. en las de cuatro y 1,20 m. en las de tres, dos y una.
La escalera de servicio, exigible en las categorías de cinco y tres estrellas, tendrá 1,10 m. de anchura mínima.
6. Todos los establecimientos de cinco, cuatro y tres estrellas y en los de dos y una estrella con más de cuarenta habitaciones, existirá un lugar cerrado para depósito de equipajes.
7. Todas las habitaciones en todas las categorías hoteleras deberán disponer de ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos. Igualmente dispondrán en todo caso, de algún dispositivo de oscurecimiento que impida el paso de la luz a voluntad del cliente.
8. Para ser calificadas como habitaciones con terraza, éstas deberán tener como mínimo una superficie de 4 m²en cinco y cuatro estrellas y 3,50 m²en el resto de las categorías.
9. En la categoría de cinco estrellas, el lavabo será doble y el bidé e inodoro estarán independizados del resto del cuarto de baño. La longitud mínima de la bañera será de 1,70 m.
10. En los establecimientos de cinco, cuatro y tres estrellas existirá una zona de instalación de doble puerta, situada entre la cocina y el comedor, a fin de impedir el paso de olores y ruidos procedentes de la cocina.
Las superficies totales expresadas en el cuadro anterior constituyen módulos globales que podrán redistribuirse para ambos servicios -salones y/o comedoresen la forma que se estime conveniente.
Los espacios destinados a bares, salas de lectura, televisión y de juegos podrán computarse como formando parte del salón, siempre que éste no quede suprimido en su totalidad.
De los módulos expresados podrá reducirse un 50 % si el establecimiento no tiene comedor
IV. Zona de servicios
| Estrellas | 5 | 4 | 3 | 2 | 1 |
| 12. Servicios sanitarios generales (independientes para señora y caballero) | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí |
| 13. Servicios de cajas fuertes | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Cajas fuertes individuales | Sí | Sí | Sí | - | - |
| 14. Oficio de planta: | |||||
| Existencia | Sí | Sí | Sí | Sí | - |
| Dotación: | |||||
| - Teléfono | Sí | Sí | Sí | - | - |
| - Fregadero | Sí | Sí | Sí | Sí | - |
| - Armario | Sí | Sí | Sí | Sí | - |
| 15. Cocinas: | |||||
| Extractores de humos | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Cuartos fríos independientes para carnes y pescados | Sí | Sí | Sí | - | - |
| Frigoríficos | - | - | - | Sí | Sí |
| Despensas y bodegas | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí |
Notas sobre cocinas
1. Tendrán capacidad suficiente para preparar comidas el 40 % de las plazas del comedor de modo simultáneo.
2. Existencia de separación suficiente para impedir salida de humos y olores entre cocina y comedor.
3. Las temperaturas máximas en las cocinas no podrán exceder de 35 grados.
V. Zona de personal
| Estrellas | 5 | 4 | 3 | 2 | 1 |
| Vestuario para personal masculino y femenino(1) | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Aseos para personal masculino y femenino (2) | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Comedor de personal (3) | Sí | Sí | Sí | - | - |
| Dormitorios (4) | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí |
(1) Los vestuarios del personal deberán estar dotados de taquillas o armarios individuales con perchas y de bancos o asientos, independientes para el personal masculino y femenino.
(2) Aseos dotados de ducha, inodoro y lavabo, como mínimo, independientes para el personal masculino y femenino.
(3) En el supuesto de que el establecimiento tenga restaurante.
(4) Únicamente en el supuesto de tener personal que pernocte en el hotel. Serán independientes para ambos sexos y su capacidad no podrá ser superior a seis personas.
Establecimientos Hoteleros Especializados
Primero
Para que un establecimiento pueda ser calificado como de montaña deberá estar situado en parajes que por su altitud, climatología y recursos turísticos sean propios de zona de montaña.
Estos establecimientos podrán reducir en 2 m²las medidas de superficie de las de las habitaciones dobles y en 1m²de las individuales, consignadas para cada categoría en el cuadro general de superficies de habitaciones, siempre que la superficie resultante no sea inferior a 12 y 6 m²respectivamente.
Segundo
Las superficies requeridas para el salón y comedor en los establecimientos de montaña serán las siguientes:
| Estrellas | 5 | 4 | 3 | 2 | 1 |
| Metro cuadrado por plaza | 2,5 | 2,1 | 1,8 | 1,3 | 1,2 |
Tercero
Se podrá calificar como Hotel de Congresos y Convenciones aquel que estando clasificado como de cinco o cuatro estrellas, posea además las siguientes características y equipamiento:
Capacidad de 150 unidades de alojamiento mínimo b) Salas de reuniones-proyecciones, con una superficie mínima de 500 metros cuadrados, correspondiendo 1,5 metros a cada plaza con equipo para traducción simultánea y proyección de audiovisuales.
Telex, teletipo, telefax y fotocopiadoras a disposición de los clientes.
Instalación para conexión de medios informáticos.
Instalación para servicio de secretaría.
Grupo segundo
Hostales
1.Todas las habitaciones de los establecimientos clasificados como Hostales deberán disponer de ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos.
2.La superficie mínima de las habitaciones será de 6 m²para las habitaciones individuales, tanto en la categoría de dos como de una estrella. Las habitaciones dobles tendrán una superficie mínima de 12 m²en la categoría de dos estrellas y de 11 m²en la categoría de una estrella.
La altura del suelo al techo será como mínimo de 2,50 metros.
3. Se dispondrá de calefacción en todas las dependencias destinadas a clientes, y al menos, de un teléfono general para uso de los mismos.
4. Tendrán un espacio destinado a sala de estar, cuya superficie será como mínimo de 0,80 m²por plaza en la categoría de dos estrellas, y de 0,60 m²en la categoría de una estrella.
Podrá reducirse un 50% si el establecimiento no tiene comedor. En uno u otro caso la superficie mínima no será inferior a 18 m²en la categoría de dos estrellas y 15 m²en la categoría de una estrella. Iguales dimensiones habrán de respetarse para el comedor, si lo hubiere.
5. En todos los Hostales las escaleras y los accesos y salidas, tanto de clientes como de incendios, será como mínimo de 1,10m.
Las escaleras de servicio, así como los accesos y salidas se podrán utilizar como de incendios, siempre que reúnan las condiciones exigidas por los organismos competentes en la materia.
Si el establecimiento tiene más de tres plantas, sin contar la planta baja, deberá tener ascensor.
6. Los Hostales de dos estrellas dispondrán al menos de un 50% de habitaciones con cuarto de aseo y el resto, de ducha y lavabo tabicado. En donde existan habitaciones con ducha y lavabo, el establecimiento dispondrá en cada planta donde están situadas, de un baño completo y un inodoro independiente por cada seis habitaciones.
En los Hostales de una estrella habrá como mínimo un 25% de habitaciones con cuarto de aseo, un 25% de ducha y lavabo y el resto lavabo solamente. Se dispondrá de un baño y un inodoro independiente por cada ocho habitaciones en cada planta donde haya habitaciones con ducha y lavabo solamente.
Se dispondrá de agua caliente y fría durante toda la jornada.
7. Las cocinas tendrán capacidad suficiente para preparar simultáneamente comidas para un mínimo del 40% de plazas del comedor. Las dimensiones de despensas y frigoríficos corresponderán igualmente a la capacidad del establecimiento.
Grupo tercero
Pensiones
1. Todas las habitaciones de los establecimientos clasificados como pensiones deberán disponer de ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos y su superficie mínima será de 10 m²para las habitaciones dobles y 6 m²para las sencillas.
2. Todos los establecimientos dispondrán al menos de un teléfono general para uso de sus clientes. Las pensiones de dos estrellas dispondrán además de calefacción en todas las instalaciones y de lavabo con agua caliente en sus habitaciones.
3. Las pensiones de dos estrellas tendrán un espacio destinado a sala de estar. En esta categoría la anchura de las escaleras de clientes y de pasillos será al menos de 1 m.
4. Todas las pensiones estarán provistas de un servicio sanitario con inodoro y ducha independientes, por cada 6 habitaciones.
5. Las cocinas tendrán capacidad suficiente para preparar simultáneamente comidas para un mínimo del 40% de plazas del comedor. Las dimensiones de despensas y frigoríficos corresponderán igualmente a la capacidad del establecimiento.
Instalación de camas supletorias
1. A solicitud de los interesados, la Dirección General de Turismo podrá autorizar la instalación de camas supletorias en los establecimientos hoteleros de cualquier grupo, modalidad o categoría, debiendo determinar expresamente en dicha autorización, habitación por habitación, el número de camas supletorias, que, eventualmente, podrán instalarse y teniendo en cuenta que la superficie de las habitaciones ha de exceder, por cada cama supletoria, en un 25% de la mínima exigida para cada categoría, sin poder instalar, en ningún caso, más de dos en cada habitación.
2. El uso de las camas supletorias tiene carácter excepcional. Deberá ser solicitado expresamente por el cliente mediante documento escrito que suscribirá con este fin y se unirá a la factura que se expida. En todo caso, su instalación es potestativa para el titular del establecimiento.
3. Las autorizaciones para instalar camas supletorias se entenderán por tiempo indefinido, a no ser que varíen las circunstancias que concurren en el momento de concederse, pudiendo ser revocadas ante cualquier infracción cometida sobre la materia.
4. La instalación de cunas para niños de corta edad podrá realizarse en cualquier habitación sin necesidad de la autorización previa a la que se refiere el punto primero de este apartado, siendo suficiente la petición del cliente que lo solicite.
