Anexo 1 Organización y fu... -Vigente-

Anexo 1 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Vigente-

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ANEXO I. Glosario de términos y definiciones

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De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, se establece el siguiente glosario de términos básicos utilizados en este Decreto:

Área básica de servicios sociales. Es el ámbito territorial en que se estructura, de forma descentralizada, la prestación de los servicios sociales generales, integrado por los municipios pertenecientes a cada delimitación comarcal.

Centro de Servicios Sociales. El Centro de Servicios Sociales es el establecimiento de servicios sociales, de carácter comunitario, de la red de servicios sociales generales.

Estructura básica del Centro de Servicios Sociales. Conjunto de profesionales integrado por

a) Un equipo básico: estará compuesto por una persona responsable de la dirección técnica, por profesionales de trabajo social, educación social, psicología y administración, conforme a las ratios que se establecen en este Decreto.

b) El personal de programas específicos: podrá incorporar los mismos perfiles profesionales contemplados para el equipo básico u otros, conforme a las características y ratios que se establecen en este Decreto.

Programas específicos de servicios sociales: Aquellos en los que concurren funciones o tareas propias de los servicios sociales generales y de los servicios sociales especializados, y/o entre la administración autonómica y local y que requieren de personal específico de refuerzo del equipo básico del Centro de Servicios Sociales.

Servicio Social de Base. Los Servicios Sociales de Base constituyen una fórmula de descentralización técnica en la organización del Centro de Servicios Sociales para favorecer la operatividad y ejecución de sus funciones. Las personas profesionales de los Servicios Sociales de Base forman parte del equipo multidisciplinar del Centro de Servicios Sociales.

Unidades de trabajo social. En cada Servicio Social de Base, una Unidad de Trabajo Social prestará atención directa a la población de cada uno de los municipios que tenga asignados. Garantiza a través de las personas profesionales de Trabajo social una atención directa para facilitar el acceso al sistema de servicios sociales prestando atención en primera instancia a las necesidades sociales relacionadas con la garantía para el acceso y uso de los recursos sociales en condiciones de igualdad, con la consecución de formas de convivencia positiva para la realización personal y la autonomía y con la promoción de condiciones personales y sociales para participar en la vida social.

Urgencia social. A los efectos de lo establecido en este Decreto, se entenderá por urgencia social aquella situación sobrevenida, excepcional o extraordinaria que afecta a una persona o unidad de convivencia, siempre que suponga riesgo para la integridad física, no exista persona de apoyo que pueda ocuparse de la situación, y requiera atención inmediata a juicio del profesional que realiza la valoración. Con el fin de atender las situaciones que puedan producirse fuera del horario habitual del Centro de Servicios Sociales, deberá garantizarse en cada área básica de servicios sociales un dispositivo permanente de atención.

Emergencia social. A los efectos de lo establecido en este Decreto, se entenderá por emergencia social aquel suceso que sobreviene de modo imprevisto, así como aquellas situaciones extraordinarias de crisis económica y financiera que afectan a numerosas personas y familias, afectando a la cobertura de sus necesidades básicas, a la convivencia, al alojamiento, y a las crisis emocionales derivadas de dichos sucesos.

Plan, programa, proyecto. En un proceso de planificación procede diferenciar los diferentes niveles del mismo: estratégico, táctico y operativo. El Plan es el instrumento en el que se definen objetivos generales; se definen prioridades, criterios y estrategias; se determinan los recursos necesarios; e integra un conjunto de programas. El Programa es el instrumento en el que se definen objetivos específicos; se determinan prioridades de intervención; se ordenan los recursos disponibles; e integra un conjunto de proyectos. El proyecto es el instrumento en el que se definen objetivos operativos; se determinan actuaciones, tareas en la intervención y su temporalización; y se concreta el uso los recursos disponibles.

Itinerario. Es el método, el modo ordenado y sistemático en el que se detalla, en el proceso de intervención técnica de un plan, programa o proyecto, los procedimientos de apoyo y acompañamiento, las acciones o tareas a realizar en función de las necesidades sociales detectadas y de los objetivos planteados, así como la coordinación y participación de otros agentes de protección social.

Acuerdo de inclusión. Es el instrumento firmado entre las partes implicadas en el que se recogen los compromisos generales a realizar por las partes intervinientes en el proceso de inserción personal, social y laboral, y aquellos otros que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos de inclusión, tanto desde el ámbito de los servicios sociales como, en su caso, de los de empleo, vivienda, educación, salud o cualquier otro recurso.