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Anexo 1 Orientación sobre los planes de recuperación y resiliencia

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ANEXO I. INSTRUMENTOS FINANCIEROS

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De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento del MRR, las inversiones públicas pueden incluir «programas públicos destinados a incentivar la inversión privada». Siguiendo esta lógica, una transferencia de fondos a un régimen de financiación, que a continuación los utilice para incentivar las inversiones de entidades privadas, puede ser considerada como inversión admisible en el marco del MRR bajo ciertas condiciones.

La creación de tal instrumento financiero se considera como la propia inversión en el marco del MRR. De esta forma, se garantiza que la inversión se finalizará a más tardar al final de 2026, dentro del plazo establecido en el Reglamento del MRR.

Los Estados miembros pueden decidir el tipo de instrumento financiero, su configuración y la selección de las entidades encargadas de la ejecución, y se les anima a debatir con los servicios de la Comisión el mejor método de aplicación para el uso previsto de los instrumentos financieros, teniendo en cuenta los objetivos de las medidas, las estructuras existentes y los vínculos con el trabajo de los socios.

En términos generales, los Estados miembros tienen dos opciones principales para utilizar los instrumentos financieros, ya sea transfiriendo dinero del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al compartimento de los Estados miembros de InvestEU (como garantía presupuestaria) o utilizando otras estructuras, por ejemplo estructuras nacionales. Las condiciones asociadas a ambas opciones se describen en la Orientación sobre los planes de recuperación y resiliencia de enero de 2021, y se detallan a continuación.

La contribución al compartimento de los Estados miembros en el marco de InvestEU requerirá la firma de un convenio de contribución entre el Estado miembro y la Comisión. La ejecución de la garantía InvestEU la lleva a cabo la Comisión a través de los socios ejecutantes seleccionados.

Se insta a los Estados miembros a debatir con la Comisión el mejor modo de realizar las reformas e inversiones previstas en el marco del PRR. La Comisión puede respaldar a los Estados miembros en el diseño, la elaboración y el establecimiento de instrumentos financieros para garantizar unas condiciones de igualdad en los distintos PRR y salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

En relación con los instrumentos financieros nacionales, pueden distinguirse las siguientes fases:

Primera fase: elaboración de la medida: garantizar que los instrumentos financieros contribuyan a los objetivos del plan de recuperación y resiliencia, a saber:

- Describir la política de inversión que se apoyará (por ejemplo, eficiencia energética, banda ancha o digitalización de las pymes), que determina cómo se utilizarán los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el instrumento financiero y cómo esto está en consonancia con el alcance y los criterios de evaluación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la descripción de la deficiencia subyacente del mercado que hace necesario movilizar fondos públicos para inversiones privadas.

- Definir el instrumento financiero (y, en particular, definir, entre otras cosas, la política de riesgo o de retorno entre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otras fuentes de fondos dentro del instrumento financiero) y cómo contribuirá a la consecución de los objetivos del plan de recuperación y resiliencia.

- Proporcionar una autoevaluación detallada según el principio DNSH y las salvaguardias necesarias para garantizar el respeto del principio DNSH durante la aplicación de la medida.

- Determinar las disposiciones pertinentes en materia de ayudas estatales y la posible aplicación del Reglamento general de exención por categorías y los criterios conexos que deben cumplir los productos financieros.

- Definir hitos (vinculados a la configuración y ejecución del instrumento) y objetivos claros (vinculados a los resultados de los proyectos subyacentes financiados por el instrumento).

- Definir el tipo de apoyo que se va a aplicar (por ejemplo, préstamos, garantías o capital), los beneficiarios identificados (por ejemplo, pymes, grandes empresas o asociaciones público-privadas) y las inversiones (por ejemplo, innovación, banda ancha o infraestructura) para determinar los activos que pueden invertirse.

- Establecer los plazos para el despliegue del instrumento financiero (la creación de un instrumento financiero puede durar hasta dos años, por término medio), en particular las inversiones en la economía real y el impacto correspondiente.

- Descripción del sistema de seguimiento para informar sobre los hitos y objetivos en consonancia con el plan de recuperación y resiliencia.

Segunda fase: Acuerdo de ejecución con la entidad encargada del instrumento financiero.

- Para la ejecución del instrumento financiero, es necesario celebrar un acuerdo con el socio ejecutante o la entidad encargada de la ejecución (en el caso de los fondos, sería el gestor del fondo en nombre de los socios), en el que se plasmen las obligaciones del plan de recuperación y resiliencia. El acuerdo marco entre el Estado miembro y las entidades encargadas de la ejecución debe plasmar todas las obligaciones derivadas del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa al plan de recuperación y resiliencia del Estado miembro, prestando especial atención a las obligaciones en materia de ayudas estatales, el principio DNSH, la auditoría y el control, y el etiquetado climático y digital, y a las posibles limitaciones impuestas a los beneficiarios.

- Deben respetarse las normas pertinentes en materia de ayudas estatales y contratación pública.

- Uno de los primeros hitos del plan de recuperación y resiliencia puede estar relacionado con la celebración del acuerdo de ejecución por el que se establece el instrumento financiero o se ajusta un instrumento ya existente (en consonancia con la política de inversión acordada en el plan de recuperación y resiliencia) entre el Estado miembro y la entidad encargada de la ejecución.

- Como parte de ese primer hito del plan de recuperación y resiliencia, al presentar la primera solicitud de desembolso, el Estado miembro facilitará a la Comisión las normas y la política de inversión del instrumento financiero para que pueda comprobarse su conformidad con el plan de recuperación y resiliencia.

- Despliegue de inversiones en la economía real por parte de la entidad encargada de la ejecución o de los intermediarios financieros (por ejemplo, bancos comerciales o fondos de inversión).

- Todos los hitos posteriores estarán vinculados al despliegue de inversiones en la economía real por parte de la entidad encargada de la ejecución o de los intermediarios financieros.

- Una vez finalizado el instrumento financiero, las provisiones y los reflujos que no se hayan consumido para cubrir pérdidas se devolverán al Estado miembro de conformidad con las condiciones establecidas en la política de inversión y la estrategia de salida del instrumento. Una obligación contemplará el hecho de que los ingresos y los reflujos se utilicen para fines equivalentes.