Anexo 1 Permisos, licenci...uncionario

Anexo 1 Permisos, licencias, vacaciones y otras medidas de conciliación del personal funcionario

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ANEXO 1. Documentación que debe aportarse para la concesión de permisos, licencias, vacaciones y flexibilidad horaria

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En la concesión de los permisos o de los derechos reconocidos en este decreto, los órganos competentes para valorar la adecuación del hecho causante acreditado y para resolver la solicitud deberán valorar las circunstancias particulares que concurran en cada caso (urgencia, gravedad, reiteración de la petición para supuestos idénticos, etc.), sin que puedan establecerse directrices de carácter general y de aplicación universal, debido a la multiplicidad y variedad de los casos existentes.

A requerimiento del órgano competente o de los correspondientes servicios de inspección, las personas interesadas han de presentar la documentación justificativa de los hechos alegados para obtener cualquier permiso, licencia, vacaciones o flexibilidad horaria.

1. El permiso por defunción, accidente grave, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar debe acreditarse mediante un documento justificativo de la defunción, o un certificado del médico o médica general o especialista del centro sanitario en donde se produjo la hospitalización o la intervención quirúrgica.

2. Para justificar la enfermedad muy grave será necesario un certificado médico.

3. El grado de parentesco y la relación familiar tienen que acreditarse con el libro o los libros de familia, una resolución del Registro de Parejas Estables de las Illes Balears, un certificado del Registro Civil, o bien con la inscripción en cualquier registro público que acredite el hecho causante.

4. Para justificar el traslado de domicilio habitual, constituyen medios de prueba, entre otros, el certificado de cambio de domicilio o de empadronamiento.

5. La justificación del permiso para concurrir a exámenes finales y a otras pruebas definitivas de aptitud se tiene que hacer mediante el justificante de asistencia, el cual ha de indicar la fecha y la hora de inicio y de finalización de la prueba, la hoja personal de examen u otro justificante de la hora de realización de la prueba.

6. La justificación del permiso por nacimiento de hijos o hijas prematuros o por hospitalización a continuación del parto se hará con el libro de familia y el certificado médico y el justificante o la declaración del otro progenitor de no disfrutar de este permiso.

7. La justificación del permiso de reducción de jornada por problemas de salud que no den lugar a incapacidad temporal o permanente requerirá un informe médico.

8. La justificación del permiso por matrimonio se realizará mediante un certificado de matrimonio o el libro de familia.

La justificación del permiso por matrimonio en el caso de parejas estables debe realizarse mediante un certificado de la inscripción en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears o una copia de la resolución de inscripción.

9. La justificación del permiso de mujer gestante se realizará mediante un justificante médico de las semanas de gestación y, si corresponde, de gestación múltiple.

10. A fin de acreditar el permiso por razón de violencia de género, serán medios de prueba cualificados para identificar las situaciones de violencia machista los siguientes:

a) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no sea firme, que declare que la mujer ha padecido alguna de las formas de esta violencia.

b) La orden de protección vigente.

c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Si no hay ninguno de los medios establecidos en el apartado anterior, son medios específicos de identificación de las situaciones de violencia machista, siempre que expresen la existencia de indicios de que una mujer la ha padecido o está en riesgo verosímil de padecerla:

a) Cualquier medida judicial cautelar de protección, de seguridad o de aseguramiento vigente.

b) El atestado elaborado por las fuerzas y los cuerpos de seguridad que han presenciado directamente alguna manifestación de violencia machista.

c) El informe del Ministerio Fiscal.

d) El informe médico, de enfermería o psicológico de una profesional o un profesional colegiado, en el que conste que la mujer ha sido atendida en algún centro sanitario por causa de violencia machista.

e) El informe de los servicios públicos con capacidad de identificación de las situaciones de violencia machista. Se reconoce esta capacidad a los servicios sociales comunitarios y a las unidades especializadas en las fuerzas y los cuerpos de seguridad.

f) El informe del Instituto Balear de la Mujer y de los departamentos en esta materia de los consejos insulares.

g) Cualquier otro medio establecido en alguna disposición legal.

11. El permiso por cuidado de hijos o hijas menores afectados de enfermedad grave se acreditará de la siguiente manera:

a) La condición de que la otra persona progenitora o acogedora del menor está trabajando se ha de acreditar mediante un certificado o un informe de la correspondiente entidad gestora de la Seguridad Social u órgano competente de estar afiliada y en situación de alta en algún régimen público de la Seguridad Social o, si procede, por razón del ejercicio de su actividad profesional, de estar incorporada obligatoriamente a la mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional.

b) La presentación de la declaración responsable de la otra persona progenitora o acogedora del menor o la menor que indique si disfruta de este permiso y, en caso afirmativo, si percibe sus retribuciones íntegras.

c) Por presentación de la declaración del hecho causante en la cual se justifique o quede acreditada la enfermedad, rellenada por el facultativo del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la correspondiente entidad sanitaria concertada donde se justifique la existencia del permiso.

12. A fin de acreditar el permiso por razón de violencia terrorista, constituyen medios de prueba el reconocimiento previo del Ministerio del Interior o de una sentencia judicial firme, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

13. La justificación correspondiente debe efectuarse en el mes en curso y como máximo en el mes siguiente, excepto que por causas debidamente acreditadas la justificación pueda realizarse en un período posterior.