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Anexo 1 Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales INFORCAR

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ANEXO 1.- ÍNDICE DE GRAVEDAD POTENCIAL DE UN INCENDIO FORESTAL.

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Índice de Gravedad Potencial 0

Referido a aquel incendio que, en su evolución más desfavorable, no supone amenaza alguna para personas no relacionadas con el dispositivo de extinción, ni para bienes distintos a los de naturaleza forestal, y bien el daño forestal esperable es muy reducido (por extensión del incendio o por las características de la masa afectada)

Índice de Gravedad Potencial 1

Referido a aquel incendio que, en su evolución más desfavorable, se prevé, la necesidad de la puesta en práctica de medidas para la protección de personas ajenas al dispositivo de extinción o existan bienes aislados amenazados de naturaleza no forestal, como infraestructuras sensibles o redes de suministros; y el daño forestal esperable es considerable (por extensión del incendio o por las características de la masa afectada)

Índice de Gravedad Potencial 2

Referido a aquel incendio que, en su evolución más desfavorable, se prevé que amenace seriamente a núcleos de población o infraestructuras de especial importancia, o el daño forestal esperable es muy importante (por extensión del incendio o por las características de la masa afectada), de forma que exijan la adopción inmediata de medidas para la atención y socorro de la población o protección de los bienes.

Índice de Gravedad Potencial 3

Referido a aquel incendio en el que apreciadas las circunstancias anteriores en su índice máximo de gravedad, concurran otras sobre el dispositivo de extinción que imposibiliten la continuación de su labor encaminada al control del incendio.

1.1.- MATRIZ DE CÁLCULO DEL ÍNDICE DE GRAVEDAD POTENCIAL DE INCENDIO FORESTAL DEL PLAN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EMERGENCIAS POORR INCENDIOS FORESTALES.

Según se indica en el apartado 2.2 de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, al objeto de facilitar una movilización eficaz y coordinada de los medios y recursos de extinción y priorizar su utilización en situaciones de simultaneidad de incendios forestales, se adopta una matriz de cálculo del Índice de Gravedad Potencial de forma que la determinación de este índice pueda llegar a ser homogéneo para todo el territorio y por lo tanto más fácilmente comparable.

En su determinación se tendrán en cuenta los factores que aparecen en la columna de la izquierda de la matriz. Para determinar el Índice de Gravedad Potencial, se suman las puntuaciones de aquellos factores presentes en el incendio. Cada factor tiene en la matriz una puntuación de 1, 3 y 5 puntos respectivamente. El sumatorio de las distintas puntuaciones para cada factor, determina la gravedad según la siguiente puntuación.

Incendio de Gravedad

Sumatorio de Puntos

Baja

6 -12

Moderada

13 - 26

Alta

27 - 42

Severa

43 - 55

De acuerdo a esta tabla, todo incendio forestal puede ser clasificado de acuerdo a su índice de gravedad según la siguiente escala.

Incendio de Gravedad Baja. Incendio que, por su comportamiento y evolución no reviste gravedad para las personas, ni bienes de especial relevancia o valor ecológico.

Incendio de Gravedad Moderada. Incendio que, por su comportamiento, no reviste gravedad para las personas, aunque puede que sí para bienes de especial vulnerabilidad.

Incendio de Gravedad Alta. Incendio que, por su comportamiento, reviste gravedad para las personas, además de para bienes especialmente vulnerables.

Incendio de Gravedad Severa. Incendio que, por su comportamiento, reviste gravedad máxima para las personas, además de para bienes espacialmente vulnerables. Siendo imprescindible la adopción de medidas de protección y socorro.


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