ANEXO I Plan de Formació...cía Local.

ANEXO I. Plan de Formación de Seguridad Ciudadana del Gobierno de Cantabria para 2026, en materia de Policía Local.

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ANEXO I. BASES Y PLAN DE FORMACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA EN MATERIA DE POLICÍA LOCAL

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Convocatoria 2026

SOLICITUDES.

Las personas que reúnan los requisitos establecidos en cada curso y deseen participar como alumnos, presentarán una única solicitud dirigida al Director del Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra" (ICAP) en el modelo de instancia que figura como Anexo II. El citado Anexo II estará disponible a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la presente convocatoria en la siguiente dirección de internet: www.icap.cantabria.es

En la solicitud se deberá expresar el orden de prioridad de los cursos a los que desea asistir el solicitante. Solamente se podrá solicitar una edición por curso; no obstante, aquellos alumnos que no hayan sido seleccionados, si hubiera vacantes en ediciones posteriores, podrán ser convocados a las mismas. Aquellos cursos cuyos alumnos deban ser designados según lo establecido en la ficha correspondiente, no deberán ser solicitados y su única vía de acceso será la designación directa.

En aquellas solicitudes en las que se soliciten más de 5 cursos, únicamente se tendrán en cuenta los cinco solicitados en primer lugar, no teniéndose en cuenta el sexto y sucesivos solicitados.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en icap.formacionpolicialocal@cantabria.es. Podrán presentarse también en el Registro del Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra" (ICAP), en el Registro General del Gobierno de Cantabria (c/ Peña Herbosa nº 29, Santander), en los Registros Auxiliares del anterior, en los Registros Delegados, así como en los demás lugares establecidos en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).

Los solicitantes de cursos que, con posterioridad a la presentación de la instancia, cambien de puesto de trabajo, quedan obligados a comunicar al Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra" (ICAP) su nuevo destino.

INADMISIÓN DE SOLICITUDES

Es causa de inadmisión no cumplimentar la solicitud en el anexo II debidamente firmado.

PARTICIPANTES.

Podrán participar en el programa de formación de Seguridad Ciudadana del Gobierno de Cantabria, todas aquellas personas que estén vinculadas directamente con la Seguridad Ciudadana en materia policial de la comunidad cántabra y que se encuentren en las siguientes situaciones:

1. Profesionales de la Policía Local en servicio activo, en comisión de servicio y en excedencia por cuidado de familiares.

2. Si las plazas de los cursos no se cubriesen en su totalidad por policías locales, podrían abrirse a otros colectivos que pudiesen ser de especial interés para el desarrollo de la actividad según la Comisión de Selección. Habrá cursos que podrán contar con la presencia por designación, de agentes del CNP y de la Guardia Civil, para alguna actividad del Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra" (ICAP), buscando la colaboración y coordinación entre todos los cuerpos de seguridad ciudadana.

No se realizará ningún curso presencial en el que no se hayan cubierto un 60% de las plazas ofertadas con solicitudes del personal destinatario.

CRITERIOS DE SELECCIÓN DE ALUMNOS.

El Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra" (ICAP), seleccionará de acuerdo a los siguientes criterios de preferencia:

o Prioridad solicitada.

o Menor número de cursos realizados en los dos últimos años.

En función del tipo de curso, los aspirantes deberán reunir determinados requisitos físicos o médicos, para lo cual se podrán realizar pruebas previas o reclamar las correspondientes certificaciones médicas.

Los policías locales podrán participar en los cursos de formación continua durante los permisos de parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares y por ser víctimas de violencia de género, según lo dispuesto en los artículos 49, 89.4 y 89.5 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, se otorgará preferencia en la selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos de los policías locales.

No se podrán realizar cursos en situación de incapacidad temporal (IT), debiendo comunicar esta situación de forma inmediata al Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra" (ICAP). El citado Instituto pedirá información periódicamente, a las Jefaturas de Policía Local, de los agentes que se hallen en situación de IT.

En caso de empate, la selección se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra a que se refiere Resolución vigente de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, vigente en el momento de realizar la baremación.

CAUSAS DE EXCLUSIÓN

a) Presentación de la solicitud fuera de plazo.

b) Estar incurso en penalización por inasistencia o renuncia sin justificar en cursos anteriores.

c) Haber realizado el mismo curso que se solicita en los tres últimos años, salvo que existan plazas vacantes.

d) No pertenecer al grupo de destinatarios, en caso de que quede totalmente determinado el mismo, en los cursos calificados como específicos.

e) Defectos en la cumplimentación de la solicitud, si una vez requerida no se hubiera subsanado la falta, así como falsedad en los datos consignados en la misma.

RENUNCIAS Y FALTAS DE ASISTENCIA.

La renuncia a un curso se efectuará por escrito en la cuenta de correo electrónico icap.formacionpolicialocal@cantabria.es al menos 5 días hábiles antes de la fecha de comienzo del mismo, en modelo que se adjunta en Anexo III. Pasado dicho plazo la renuncia deberá justificarse documentalmente, valorándose dicha justificación por la comisión de selección reunida al efecto. El citado Anexo III estará disponible a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la presente convocatoria en la siguiente dirección de internet: www.icap.cantabria.es

La falta de asistencia a un curso deberá justificarse con antelación al comienzo del mismo si la causa ya existiera, durante el mismo o como máximo en el plazo de un mes desde la fecha de inicio del curso que se trate. Transcurrido dicho plazo, la justificación en su caso no surtirá efecto.

La falta de asistencia total o parcial fundamentada por necesidades del servicio, deberá ser debidamente motivada por el órgano municipal competente.

Cuando, una vez admitido a un curso, no se lleve a efecto la renuncia en tiempo y forma, los solicitantes incurrirán en causa de penalización, lo que conllevará la imposibilidad de acceder a los cursos de formación en la materia incluidos en el Plan de Formación del siguiente ejercicio.

El personal perderá el derecho de asistencia a los cursos en los que hubiera resultado seleccionado, cuando se encuentre en la situación de incapacidad temporal, acreditada mediante los correspondientes partes de baja o confirmación. La incapacidad temporal no será motivo de penalización.

La asistencia a los cursos es voluntaria, por lo que no procederá abonar ninguna indemnización por parte del Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra" (ICAP), con independencia del lugar donde se celebren los cursos.

En función del tipo de curso, los aspirantes deberán reunir determinados requisitos físicos o médicos, para lo cual se podrá acordar la realización de pruebas previas o reclamar las correspondientes certificaciones médicas.

COMUNICACIONES

Una vez baremadas y procesadas todas las solicitudes, el Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra" (ICAP) notificará a los Agentes de Policía la admisión a los cursos en que hayan sido seleccionados, a través de la cuenta de correo electrónico que hayan facilitado al efecto. No se admitirán permutas o sustituciones entre las personas seleccionadas.

La información general sobre los cursos se facilitará en el teléfono del Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra" (ICAP), 942-555318, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, así como en el correo electrónico: icap.formacionpolicialocal@cantabria.es

CERTIFICADOS DE ASISTENCIA O APROVECHAMIENTO.

En todos los cursos se entregará a los alumnos un diploma oficial de asistencia y/o aprovechamiento, con especificación de horas lectivas.

Los agentes tienen la obligación de asistir al curso con regularidad. Las faltas de asistencia superiores al 10% imposibilitarán la expedición de la certificación y determinará la baja en el curso con pérdida de todos los derechos, salvo que la inasistencia se produzca por causa justificada, que deberá ser debidamente acreditada.

La asistencia será controlada por el director/ponente de cada curso, junto con Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra" (ICAP), a través de las firmas que se consideren necesarias. El Director pasará lista en cada sesión.

Se otorgará diploma de aprovechamiento, en los cursos que así lo tengan previsto en la convocatoria, a aquellos participantes que acrediten conocimientos de la materia impartida mediante la superación de las pruebas correspondientes y/o la presentación de los trabajos prácticos que el Director del curso considere oportunos. Si el alumno no supera las pruebas citadas y ha asistido a las clases, se expedirá diploma de asistencia.

MODIFICACIONES DEL PLAN FORMATIVO.

La programación de cursos no obsta para que durante el año se promuevan otras actuaciones formativas, si fueran necesarias, para atender necesidades específicas de la formación de los policías locales.

Se faculta a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria y a la propia Dirección del Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra" (ICAP), para efectuar las modificaciones que hubiera que introducir por razones de índole didáctico, por actualización científico-técnica aparecida en el campo de la Seguridad Ciudadana o por razones presupuestarias e, incluso, a la convocatoria de planes extraordinarios, que hicieran preciso adaptar, ampliar o suspender las actividades para modificar bases, contenidos, número de participantes, ampliación de ediciones de un curso sin que sea necesaria su publicación, cuando circunstancias justificadas lo aconsejen.

Podrán realizarse acciones formativas desconcentradas para Policía Local en aquellos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que lo soliciten y pongan a disposición del Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra" (ICAP), sin coste alguno para la misma, instalaciones y medios materiales y económicos para la realización de las mismas.

Las fechas previstas para la impartición de las acciones formativas que se incluyen en el presente Plan de formación pueden ser modificadas por causas ajenas al Instituto Cántabro de Administración Pública.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Los agentes participantes en el plan de formación continua que no observen las reglas elementales y básicas de participación, respeto y consideración hacia profesores, compañeros, del personal del Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra" (ICAP) o de cualquier institución que colabore con el centro de formación, podrán ser excluidos de los cursos en que participen y será de aplicación el régimen disciplinario que le sea de aplicación conforme establece el artículo 59 de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria. El régimen disciplinario aplicable se ajustará a lo dispuesto en dicha Ley y, en lo no previsto, a lo dispuesto en la Legislación Orgánica en materia de régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, correspondiendo al Ayuntamiento correspondiente incoar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones que procedan.

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)