Anexo 1 Precios medios de...TAJD e ISD

Anexo 1 Precios medios de mercado valor real de determinados bienes inmuebles rústicos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del ITAJD e ISD

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ANEXO 1. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS PRECIOS MEDIOS DE MERCADO DE LOS SUELOS DE NATURALEZA RÚSTICA

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Para la actualización de los precios medios de mercado del suelo de naturaleza rústica se ha seguido la metodología que se indica a continuación con la incorporación del análisis de las bases de datos de transmisiones sujetas al ITPAJD de fincas rústicas obrantes en la Agencia Tributaria Canaria del periodo 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024, los datos disponibles en estudios de carácter oficial como son los Precios Medios Anuales de las Tierras de Uso Agrario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y el Informe Anual sobre el Mercado Inmobiliario Rústico 2025 (IAMIR 2025), referido a la Comunidad Autónoma de Canarias elaborado por la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria de Canarias.

Los testigos utilizados en el estudio de mercado que sirve de base a esta Resolución son los valores declarados por los contribuyentes en las autoliquidaciones tributarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de fincas rústicas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que cuentan con escritura pública ante notario. Se han usado como testigos únicamente compraventas de fincas rústicas con un solo cultivo y sin construcciones en su interior. Se han desechado para este estudio los testigos con información fragmentaria o contradictoria, así como los testigos con un uso ajeno al agrario.

El precio medio en el mercado para estimar el valor de mercado del suelo de naturaleza rústica (PMMSR) para cada clase de cultivo, se obtiene como la media del conjunto de valores obtenidos mediante el cociente de los valores declarados de los inmuebles testigos para cada clase de cultivo por el coeficiente de variación del mercado rústico (CVMR), desde el año de la fecha de devengo del inmueble testigo hasta la fecha de estudio, y la superficie en metros cuadrados de dichos inmuebles testigos, previo descarte de valores atípicos con un intervalo de confianza del 90%.

Para la obtención del coeficiente de variación del mercado rustico (CVMRi) se utilizan los Precios Medios Anuales de las Tierras de Uso Agrario elaborados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con datos cuya serie histórica abarca desde el año 1997.

Solo se ha considerado la actualización de aquellos usos que cuentan con un número de testigos por isla suficientes, que acrediten la existencia de un mercado representativo.

Al doble objeto de limitar el impacto de un excesivo incremento de los precios medios, permitiendo su revisión gradual, así como a la deseable conciliación de los precios medios con los módulos de valor del IAMIR 2025, se han limitado los incrementos de los mismos en base a los módulos de valor medio publicados en el IAMIR 2025.

Las actualizaciones de precios medios calculadas se recogen en el Anexo 2 de la presente Resolución, individualizados por isla y agrupación de cultivo, manteniéndose las Agrupaciones de usos y Usos asimilados recogidos en la Orden de 19 de noviembre de 2019.

Para la valoración de Invernaderos en general (IN), Invernaderos flores (IF) e Invernaderos hortalizas (IH), el valor se calculará como la suma del precio medio del uso al que esté destinado más el valor del invernadero según metodología expuesta en el Anexo 4 de la Orden de 19 de noviembre de 2019.

Las parcelas consideradas como Improductivo (I) deberán referirse a parcelas o subparcelas rústicas por sus características naturales como pueden ser áreas cubiertas de malpaís, arenales, roquedos, pedregales, barrancos o zonas inundadas. Cuando no existiera explotación en el suelo
rural y tampoco pudiera existir dicha posibilidad por causa de las características naturales del suelo en el momento de la valoración, el valor del bien será la tercera parte del valor de los terrenos calificados como de erial a pastos de la isla correspondiente, aplicando un criterio similar al del artículo 16 del Real Decreto 1492/2011 por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo.

Quedarán fuera del ámbito de esta Resolución aquellos terrenos considerados como improductivos por causas no naturales, bien por ser suelos afectados por alguna calificación urbanística de tipo urbana o urbanizable o bien, aun siendo típicamente rústicos, por contener alguna infraestructura o construcción.