Anexo 1 prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
ANEXO I. Intensidad del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas en situación de dependencia
1. Para el servicio de promoción de la autonomía personal se establece la siguiente intensidad, sin perjuicio de lo previsto específicamente para el servicio de atención temprana, y el servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional:
Grados I y II: un mínimo de doce horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
Grado III: un mínimo de ocho horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
2. Para el servicio de atención temprana, se establece la siguiente intensidad:
Grados I, II y III: un mínimo de seis horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
3. Para el servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, se establece la siguiente intensidad:
Grado I: un mínimo de quince horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
Grado II: un mínimo de doce horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
Grado III: un mínimo de ocho horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
4. Las intensidades del servicio de atención temprana y del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional podrán ser complementarias de otras previstas por los diferentes servicios establecidos por las comunidades autónomas para esta atención.
- Artículo modificado por Real Decreto 291/2015, de 17 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
(BOE de 01-05-2015) en vigor desde 02-05-2015