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Anexo 1 prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

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ANEXO I. Intensidad del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas en situación de dependencia

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1. Para el servicio de promoción de la autonomía personal se establece la siguiente intensidad, sin perjuicio de lo previsto específicamente para el servicio de atención temprana, y el servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional:

Grados I y II: un mínimo de doce horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

Grado III: un mínimo de ocho horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

2. Para el servicio de atención temprana, se establece la siguiente intensidad:

Grados I, II y III: un mínimo de seis horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

3. Para el servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, se establece la siguiente intensidad:

Grado I: un mínimo de quince horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

Grado II: un mínimo de doce horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

Grado III: un mínimo de ocho horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

4. Las intensidades del servicio de atención temprana y del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional podrán ser complementarias de otras previstas por los diferentes servicios establecidos por las comunidades autónomas para esta atención.