Anexo 1 Presupuestos 2011 Canarias
ANEXO 1. CRÉDITOS AMPLIABLES
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1) Créditos ampliables sin cobertura:
Podrán ampliarse sin cobertura, hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, previo cumplimiento de las normas legales establecidas, los créditos siguientes:
a) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
b) El destinado, en su caso, a financiar lo establecido en el apartado 1, del artículo 42 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, respecto a los funcionarios docentes de las universidades canarias, que se consigne en la siguiente aplicación:
Estado de gastos
| Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | L.A |
|---|---|---|---|---|
| 18 | 07 | 322F | 446.00 | 18490402 |
c) Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboración de terceros en la gestión recaudatoria de los conceptos tributarios y demás de Derecho público, así como de los ingresos de Derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones:
Estado de gastos
| Sección/ente | Servicio | Programa | Subconcepto | Denominación/PI |
|---|---|---|---|---|
| 10 | 07 | 932A | 226.04 | Remuneraciones a Agentes Mediadores. |
| 15 | 11 | 494B | 226.04 | Remuneraciones a Agentes Mediadores. |
| 50 | 01 | 241E | 226.04 | Remuneraciones a Agentes Mediadores. |
| 39 | 23 | 311D | 226.04 | Remuneraciones a Agentes Mediadores. |
| 42 | 01 | 456A | 226.04 | Remuneraciones a Agentes Mediadores. |
| 49 | 01 | 261A | 640.99 | PI 1060014. |
d) El destinado a dar cobertura a las costas por recaudación ejecutiva de conceptos tributarios y demás de Derecho Público, que se consigne en la aplicación:
Estado de gastos
| Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | Denominación |
|---|---|---|---|---|
| 10 | 07 | 932A | 226.04 | Remuneraciones a Agentes Mediadores. |
e) Los destinados a financiar la compensación del transporte marítimo y aéreo interinsular de personas residentes en Canarias consignados en la siguiente aplicación:
Estado de gastos
| Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | L.A. |
|---|---|---|---|---|
| 11 | 09 | 441E | 470.00 | 16417602 |
f) Los derivados de procesos electorales al Parlamento de Canarias, que se consignen en las aplicaciones siguientes:
Estado de gastos
| Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | Denominación/LA |
|---|---|---|---|---|
| 19 | 01 | 929A | 227.05 | Procesos electorales. |
| 19 | 01 | 929A | 480.00 | A partidos políticos por gastos electorales. |
g) Los destinados a financiar suficientemente los proyectos del Fondo Canario de Financiación Municipal, de la sección 20, servicio 01, programa 942C «Fondo Canario de Financiación Municipal» de los subconceptos 450.00 «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos» y 750.00 «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos».
h) El destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los gastos bancarios por administración de las cuentas en las que se encuentren situados los fondos, que se consignen en la siguiente aplicación:
Estado de gastos
| Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | Denominación |
|---|---|---|---|---|
| 10 | 06 | 923C | 349.00 | Otros gastos financieros. |
2) Créditos ampliables con cobertura:
1. Podrán ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos del estado de gastos, que en ningún caso podrán afectar a los cofinanciados, los créditos siguientes, y hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer y previo cumplimiento de las normas legales establecidas:
a) Los destinados al pago de indemnizaciones a ex miembros del Gobierno y ex altos cargos, incluidos los de los organismos autónomos, que se consignen en el subconcepto 101.00 «Indemnizaciones a ex miembros del Gobierno y ex altos cargos» de las diferentes secciones del estado de gastos.
b) El destinado a dar cobertura al pago de subvenciones a los alumnos universitarios, en los términos que se establecen en la Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios, que se consignen en las siguientes aplicaciones:
Estado de gastos
| Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | L.A. |
|---|---|---|---|---|
| 18 | 07 | 323A | 480.00 | 18404502 |
| 18 | 07 | 323A | 446.00 | 18404502 |
c) El destinado a dar cobertura a los gastos de farmacia, que se consignen en las siguientes aplicaciones:
Estado de gastos
| Ente | Servicio | Programa | Subconcepto | L.A. |
|---|---|---|---|---|
| 39 | 25 | 312F | 480.00 | 14463102 |
| 39 | 25 | 312F | 480.00 | 14463202 |
| 39 | 25 | 312F | 480.00 | 14463302 |
| 39 | 25 | 312F | 480.00 | 14463402 |
| 39 | 25 | 312F | 480.00 | 14463502 |
| 39 | 25 | 312F | 480.00 | 14463602 |
| 39 | 25 | 312F | 480.00 | 14463702 |
d) Los destinados a subvencionar a los Colegios de Abogados y Procuradores el coste al que asciende la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio, que se consignen en las siguientes aplicaciones:
Estado de gastos
| Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | L.A. |
|---|---|---|---|---|
| 08 | 18 | 112A | 480.00 | 06400201 |
| 08 | 18 | 112A | 480.00 | 06400301 |
e) El destinado al pago de las Ayudas Económicas Básicas que se consigne en la aplicación presupuestaria 23.07.231I.480.00, línea de actuación 23.4096.02 «Ayudas a la integración social».
f) El destinado a dar cumplimiento a los Acuerdos del Gobierno motivados por siniestros, catástrofes, menores extranjeros no acompañados o causas de fuerza mayor, o por la coyuntura económica para atender gastos del ejercicio corriente.
g) Los que se consignen en los subconceptos 126.00 «Resolución judicial firme de funcionarios y personal estatutario», 132.00 «Resolución judicial firme», 226.17 «Ejecución de sentencias condenatorias para el pago de cantidades líquidas», o en las aplicaciones que se creen para la correcta imputación del gasto, para dar cumplimiento a la ejecución de resoluciones judiciales firmes que establezcan el pago de cantidades. Estas ampliaciones se tramitarán con cobertura cuando su importe fuese igual o inferior a 150.000 euros. Si la cuantía de las resoluciones judiciales fuese superior a 150.000 euros, el Gobierno podrá autorizar que la ampliación no conlleve una correlativa baja de crédito. Asimismo, cuando un departamento, organismo o ente haya dado cumplimiento, aislada o acumulativamente, a resoluciones judiciales o arbitrales y transacciones y acuerdos aprobados judicialmente con cargo a su presupuesto por importe igual o superior a 150.000 euros o al 0,50 por ciento de su crédito inicial, descontando de este importe los créditos cofinanciados, el Gobierno, decidirá si las sucesivas ampliaciones conllevarán la correlativa baja de crédito.
h) El destinado a atender obligaciones correspondientes a gastos generados en ejercicios anteriores.
i) El destinado a dar cobertura al 1 por ciento cultural, que se consigne en las siguientes aplicaciones:
Estado de gastos
| Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | P.I. |
|---|---|---|---|---|
| 18 | 09 | 334C | 760.00 | 02718E04 |
| 18 | 09 | 337B | 760.00 | 01718F21 |
j) El que se consigne en el subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones», de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Educación, Universidades, Cultura y Deportes», destinado a dar cobertura al abono de las retribuciones del personal docente que se encuentre desempeñando una atribución temporal de funciones fuera de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que tendrá cobertura en una baja de crédito en el departamento de destino.
k) El destinado a financiar la aportación de la Comunidad Autónoma al Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento isla de Tenerife, al Consorcio de Extinción de Incendios y Atención de Emergencia isla de Gran Canaria y al Consorcio Insular del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la isla de Lanzarote que se consigne en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Estado de gastos
| Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | L.A. |
|---|---|---|---|---|
| 08 | 19 | 132A | 460.02 | 08416402 |
| 08 | 19 | 132A | 460.02 | 08416502 |
| 08 | 19 | 132A | 460.02 | 08416602 |
l) Los destinados a dar cobertura a la indemnización por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente y dentro del régimen de la disposición transitoria primera de esta ley, que se consignen en el subconcepto 121.02 «Indemnizaciones por residencia».
m) Los destinados a financiar los gastos derivados de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, que se consignen en la siguiente aplicación:
Estado de gastos
| Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | L.A. |
|---|---|---|---|---|
| 08 | 19 | 132A Policías Locales: segunda actividad e incremento trienios por reclasificación | 450.00 | 08450904 |
n) Los destinados al pago de los gastos de personal y gastos de funcionamiento de la educación concertada consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO» y 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» del capítulo 4 de los servicios 04 y 06 de la sección 18 «Educación, Universidades, Cultura y Deportes».
ñ) Los destinados a dar cobertura al pago de la acogida temprana consignados en la sección 18 «Educación, Universidades, Cultura y Deportes», programa 324C «Servicios Complementarios a la Enseñanza no Universitaria» del capítulo 4 del servicio 06, línea de actuación 18481802.
o) Los destinados al pago de los gastos de comedores escolares que se consignen en la aplicación presupuestaria 18.06.324C.480.00, línea de actuación 18401302 «Comedores y desayunos escolares».
p) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
q) Los destinados a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración.
r) Los destinados al pago de las ayudas para alquiler de viviendas por Acuerdos de Gobiernos para siniestros y catástrofes en la aplicación presupuestaria 49.01.261A.480.00, línea de actuación 49400002 «Ayudas para el alquiler de viviendas Acuerdo de Gobierno siniestros y catástrofes» y los destinados al pago de reconstrucción o rehabilitación de viviendas en la aplicación presupuestaria 49.01.261A.780.00, proyecto de inversión 10700076 «Ayudas para la reconstrucción-rehabilitación de viviendas. Acuerdos del Gobierno. Si».
s) Los destinados a financiar a los cabildos insulares de La Gomera y de El Hierro por la garantía a los ayuntamientos de sus respectivas islas prevista en el artículo 6.5 de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, siempre que lo que corresponda a las islas de La Gomera y de El Hierro por la liquidación definitiva de 2010 de los recursos que conforman el bloque de financiación canario supere lo obtenido en el año 2002. Estos créditos, que se consignen en las siguientes aplicaciones presupuestarias, no podrán exceder de la diferencia positiva que en su caso resulte entre la recaudación de 2002 y la liquidación definitiva del 2010 de los recursos que conforman el bloque de financiación canario, en la parte correspondiente a los municipios afectados:
| Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | P.I. |
|---|---|---|---|---|
| 20 | 01 | 942E | 760.00 | 10700059 |
| 20 | 01 | 942E | 760.00 | 10700060 |
La financiación de las ampliaciones de crédito que se efectúen en virtud de este supuesto se realizará con baja de créditos en otras secciones presupuestarias.
2. Si la tramitación de una ampliación de crédito, que deba financiarse con bajas de crédito, pudiera ocasionar un detrimento en la gestión presupuestaria de una sección, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar bajas de crédito, por el importe y en las secciones que determine.
