Anexo 1 Presupuestos 2017 Asturias

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ANEXO I

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CRÉDITOS AMPLIABLES

Se consideran ampliables, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 6:

1. En la sección 11 "Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana", el crédito 11.02.141B.489.055 "A Colegios Profesionales por asistencia jurídica gratuita", en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2. En la sección 11 "Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana", el crédito 11.02.126H.480.004 "Para pagos de premios de la Rifa Benéfica", en el importe preciso para efectuar los pagos de premios de la Rifa Benéfica, en tanto en cuanto el importe consignado en dicho crédito no sea suficiente para atender a las obligaciones puestas de manifiesto por este motivo durante el ejercicio.

3. En la sección 11 "Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana", el crédito 11.02.126H.480.005 "Para pagos de premios de la Rifa Pro Infancia", en el importe preciso para efectuar los pagos de premios de la Rifa Pro Infancia, en tanto en cuanto el importe consignado en dicho crédito no sea suficiente para atender a las obligaciones puestas de manifiesto por este motivo durante el ejercicio.

4. En la sección 11 "Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana", el crédito 11.02.126H.226.005 "Remuneraciones a agentes mediadores independientes", en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

5. En la sección 12, "Consejería de Hacienda y Sector Público", el crédito 12.06.632D.779.001 "Para insolvencia de avales", en el importe preciso para hacer frente a los fallidos que hayan tenido lugar sobre los avales formalizados de conformidad con la autorización contenida inicialmente en la Ley del Principado de Asturias 9/1984, de 13 de julio, sobre garantía a créditos para inversiones, y posteriormente en las leyes de presupuestos generales del Principado de Asturias para cada ejercicio.

6. En la sección 12, "Consejería de Hacienda y Sector Público", el crédito 12.06.632E.820.006 "Préstamos y anticipos a corto plazo. A entidades locales" hasta el límite constituido por la diferencia entre el saldo de la cuenta corriente asociada al programa presupuestario y los créditos inicialmente presupuestados.

7. En la sección 12, "Consejería de Hacienda y Sector Público", el crédito 12.06.632E.822.006 "Préstamos y anticipos a largo plazo. A entidades locales", hasta el límite constituido por la diferencia entre el saldo de la cuenta corriente asociada al programa presupuestario y los créditos inicialmente presupuestados.

8. En la sección 16 "Consejería de Servicios y Derechos Sociales", el crédito 16.02.313A.484.082 "Prestaciones para personas dependientes" en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

9. En la sección 16 "Consejería de Servicios y Derechos Sociales", el crédito 16.02.313A.484.051 "Para salario social", en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

10. En la sección 19 "Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales", el crédito 19.05.443F.483.005 "Indemnización de daños ocasionados por fauna salvaje", en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

11. En la sección 19 "Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales", el crédito 19.02.712F.773.006 "Ayudas al sacrificio de ganado en campañas", en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

12. En la sección 19 "Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales", el crédito 19.03.712C.773.004 "Primas de seguros, intereses y otras ayudas al sector", en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que superen la consignación inicialmente prevista.