Anexo 1 Presupuestos 2019 Asturias
ANEXO I
GPT Iberley IA
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CRÉDITOS AMPLIABLES
Se consideran ampliables de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 6:
1. En la sección 11 «Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana», el crédito 11.02.141B.489.055 «A colegios profesionales por asistencia jurídica gratuita», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
2. En la sección 12 «Consejería de Hacienda y Sector Público», el crédito 12.06.632D.779.001 «Para insolvencia de avales», en el importe preciso para hacer frente a los fallidos que hayan tenido lugar sobre los avales formalizados de conformidad con la autorización contenida inicialmente en la Ley del Principado de Asturias 9/1984, de 13 de julio, sobre garantía a créditos para inversiones y, posteriormente, en las leyes de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para cada ejercicio.
3. En la sección 12 «Consejería de Hacienda y Sector Público», el crédito 12.06.632E.820.006 «Préstamos y anticipos a corto plazo. A entidades locales», hasta el límite constituido por la diferencia entre el saldo de la cuenta corriente asociada al programa presupuestario y los créditos inicialmente presupuestados.
4. En la sección 12 «Consejería de Hacienda y Sector Público», el crédito 12.06.632E.822.006 «Préstamos y anticipos a largo plazo. A entidades locales», hasta el límite constituido por la diferencia entre el saldo de la cuenta corriente asociada al programa presupuestario y los créditos inicialmente presupuestados.
5. En la sección 14 «Consejería de Educación y Cultura», el crédito 14.06.422A.462.013 «Programa de educación infantil de 0 a 3 años», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
6. En la sección 16 «Consejería de Servicios y Derechos Sociales», el crédito 16.02.313A.484.082 «Prestaciones para personas dependientes», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
7. En la sección 16 «Consejería de Servicios y Derechos Sociales», el crédito 16.02.313A.484.051 «Para salario social», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
8. En la sección 18 «Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente», el crédito 18.07.443F.483.005 «Indemnización de daños ocasionados por fauna salvaje», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
9. En la sección 19 «Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales», el crédito 19.02.712F.773.006 «Ayudas al sacrificio de ganado en campañas», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
10. En la sección 19 «Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales», el crédito 19.03.712C.773.004 «Primas de seguros, intereses y otras ayudas al sector», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que superen la consignación inicialmente prevista.
