Anexo 1 Presupuestos Generales 2025 Asturias
ANEXO I. Créditos ampliables
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se consideran ampliables, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 6:
1. En la sección 11 «Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo», el crédito 11.06.126D.489.149 «Ayudas a la natalidad», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
2. En la sección 11 «Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo», el crédito 11.03.323B.484.248 «Mujeres y menores víctimas de violencia de género» en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
3. En la sección 11 «Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo», el crédito 11.07.313B.484.058 «Emigrantes Retornados», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
4. En la sección 12 «Consejería de Hacienda y Fondos Europeos», el crédito 12.03.632E.820.006 «Préstamos y anticipos a corto plazo. A entidades locales», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
5. En la sección 12 «Consejería de Hacienda y Fondos Europeos», el crédito 12.03.632E.822.006 «Préstamos y anticipos a largo plazo. A entidades locales», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
6. En la sección 12 «Consejería de Hacienda y Fondos Europeos», el crédito 12.06.141B.489.055 «A colegios profesionales por asistencia jurídica gratuita», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
7. En la sección 14 «Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo», el crédito 14.05.422D.452.040 «Uniovi. Aportación ordinaria», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones derivadas de la aplicación del Convenio con la Universidad de Oviedo.
8. En la sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el crédito 19.02.712F.773.006 «Ayudas al sacrificio de ganado en campañas», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
9. En la sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el crédito 19.02.712F.773.070 «Ayudas enfermedades cabaña ganadera», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
10. En la sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el crédito 19.02.712F.221.006 «Productos farmacéuticos», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
11. En la sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el crédito 19.05.443B.483.005 «Indemnización daños ocasionados por fauna salvaje», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
12. En la sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el crédito 19.02.712F.221.013 «Material de laboratorio y reactivos», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
13. En la sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el crédito 19.04.531B.773.066 «Apoyo afectados por incendio forestal», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
14. En la sección 20 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 20.04.313A.484.082 «Prestaciones para personas dependientes», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
15. En la sección 20 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 20.04.313A.227.014 «Ayuda a domicilio y teleasistencia», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
16. En la sección 20 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 20.04.313A.484.305 «Salario social básico y complementos vitales», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
17. En la sección 20 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 20.05.313F.484.319 «Ayudas Concilias (0 3)», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
18. En la sección 20 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 20.05.313F.484.013 «Apoyo al acogimiento de menores», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
