Anexo 1 Presupuestos Generales 2025 de Canarias
ANEXO 1. CRÉDITOS AMPLIABLES
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1) Créditos ampliables sin cobertura.
1. Podrán ampliarse sin cobertura, hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, los créditos siguientes:
a) Los destinados a satisfacer las obligaciones a las que se refiere el artículo 56.1.b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
b) El destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los gastos bancarios por administración de las cuentas en las que se encuentren situados los fondos, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 106 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
c) El destinado a amortizar los fondos recibidos como anticipos por la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en proyectos o programas financiados con recursos de la Unión Europea, tanto en concepto de devolución como por compensación en los reembolsos que se reciban, y que se consignen en el subconcepto 911.43 «Préstamos a largo plazo transformables en subvenciones».
d) El destinado a afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria.
e) Los necesarios para ejecutar el Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria.
f) El destinado a garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.
En cumplimiento de la normativa estatal sobre el suministro de información mensual, si a partir de los análisis de la Intervención General sobre el plazo legal de pago a proveedores se advierten riesgos de incumplimiento, se deberá aportar informe de medidas de gastos e ingresos que permita garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores hasta el cierre del ejercicio.
2. Si la tramitación de una ampliación de crédito pudiera ocasionar un detrimento en el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, el Gobierno, a iniciativa de la persona titular del departamento a que afecte y a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar bajas de crédito por el importe y en las secciones que determine.
2) Créditos ampliables con cobertura.
1. Podrán ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos no financieros del estado de gastos, que en ningún caso podrán comprometer la financiación de la comunidad autónoma, los siguientes créditos:
a) El destinado a dar cobertura a los gastos de farmacia, que se consignen en las siguientes aplicaciones:
ESTADO DE GASTOS
| ENTE | SERVICIO | PROGRAMA | SUBCONCEPTO | LÍNEA DE ACTUACIÓN |
| 39 | 22 | 312F | 480.01 | 39400015 |
b) El destinado a dar cumplimiento a los acuerdos del Gobierno motivados por siniestros, catástrofes o causas de fuerza mayor o por la coyuntura económica para atender gastos del ejercicio corriente.
c) Los que se consignen en los subconceptos 126.00 «Resolución judicial firme de funcionarios y personal estatutario», 132.00 «Resolución judicial firme», 226.17 «Ejecución de sentencias condenatorias para el pago de cantidades líquidas», y 342.01 «Intereses derivados de ejecución de sentencias condenatorias», o en las aplicaciones que se creen para la correcta imputación del gasto, para dar cumplimiento a la ejecución de resoluciones judiciales firmes que establezcan el pago de cantidades.
d) El que se consigne en el subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones» de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes», destinado a dar cobertura al abono de las retribuciones del personal docente que se encuentre desempeñando una atribución temporal de funciones fuera de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, que tendrá cobertura en una baja de crédito en el departamento de destino.
e) Los que se consignen en los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario» y 130.09 «Movilidad personal laboral».
f) Los que se consignen en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria.
g) Los destinados a dar cobertura a la indemnización por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente y dentro del régimen de la disposición transitoria primera de esta ley, que se consignen en el subconcepto 121.02 «Indemnizaciones por residencia».
h) Los destinados a satisfacer las obligaciones a las que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
i) Los destinados a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración.
j) Los destinados a financiar suficientemente los proyectos del Fondo Canario de Financiación Municipal, de la sección 20, servicio 01, programa 942C «Fondo Canario de Financiación Municipal», de los subconceptos 450.03 «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos» y 750.03 «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos».
k) Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboración de terceros en la gestión recaudatoria de los conceptos tributarios y demás de derecho público, así como de los ingresos de derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen y que se consignen en las aplicaciones.
ESTADO DE GASTOS
| SECCIÓN | SERVICIO | PROGRAMA | SUBCONCEPTO | DENOMINACIÓN/PROYECTO DE INVERSIÓN |
| 15 | 11 | 494B | 226.04 | Remuneración a agentes mediadores |
| 39 | 23 | 311A | 226.04 | Remuneración a agentes mediadores |
| 42 | 01 | 456A | 226.04 | Remuneración a agentes mediadores |
| 49 | 01 | 261A | 226.04 | Remuneración a agentes mediadores |
| 50 | 01 | 241E | 226.04 | Remuneración a agentes mediadores |
| 72 | 1 | 932A | 226.04 | Remuneración a agentes mediadores |
l) Los destinados a financiar la compensación del transporte marítimo interinsular de personas residentes en Canarias consignados en la siguiente aplicación:
ESTADO DE GASTOS
| SECCIÓN | SERVICIO | PROGRAMA | SUBCONCEPTO | LÍNEA DE ACTUACIÓN |
| 11 | 09 | 441E | 470.01 | 114G0416 |
m) Los que se precise ejecutar para evitar pérdida de financiación, cuando los recursos afectados relacionados con los mismos se hubiesen percibido en el ejercicio anterior.
n) Los destinados a los fallidos de los préstamos efectuados con cargo a los fondos e instrumentos financieros de la comunidad autónoma, que se formalizarán contablemente compensando con los saldos deudores asociados a estos préstamos.
ñ) Los de la línea de actuación 174G1642 «Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios)».
o) El destinado a dar cobertura al 1,5% cultural que se consigne en las siguientes aplicaciones:
ESTADO DE GASTOS
| SECCIÓN | SERVICIO | PROGRAMA | SUBCONCEPTO | PROYECTO |
| 17 | 07 | 337A | 604.00 | 236G0326 1,5% cultural |
| 17 | 07 | 337A | 622.01 | 236G0478 Elaboración, promoción y difusión de publicaciones en materia de patrimonio cultural |
| 17 | 07 | 337A | 743.01 | 237G0328 Recuperación y difusión del patrimonio histórico cultural |
p) Los destinados a cubrir las ayudas económicas consignadas en la aplicación:
ESTADO DE GASTOS
| SECCIÓN | SERVICIO | PROGRAMA | SUBCONCEPTO Y LÍNEA DE ACTUACIÓN |
| 23 | 07 | 231I | 480.01 234G1902 Ayudas a la integración social renta canaria de ciudadanía |
q) Los derivados de procesos electorales al Parlamento de Canarias que se consignen en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
ESTADO DE GASTOS
| SECCIÓN | SERVICIO | PROGRAMA | SUBCONCEPTO | DENOMINACIÓN/L. A. |
| 08 | 25 | 921K | 227.05 | Procesos electorales |
| 08 | 25 | 921K | 480.02 | 19408910 A partidos políticos por gastos electorales |
r) Los destinados a cubrir las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, consignados en las siguientes aplicaciones, vinculados a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de este tipo de prestaciones:
ESTADO DE GASTOS
| SECCIÓN | SERVICIO | PROGRAMA | PROYECTO |
| 23 | 08 | 231M | 23499920 Prestaciones económicas Sistema Canario de la Dependencia |
| 23 | 08 | 231M | 23499925 Prestaciones económicas Sistema Dependencia. Admón. Gral. Estado |
s) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo que se consignen en el subconcepto económico 830.09 «Anticipos reintegrables».
t) El destinado a dar cobertura a las modificaciones legislativas en materia de representación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias.
u) Los que se consignen en la sección 19 «Diversas consejerías» para la correcta imputación del gasto, destinados a dar cobertura al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de reintegro de subvenciones concedidas al sector público limitativo cuando exista una liquidación por las deudas que sean exigibles y por el correspondiente órgano gestor no se hubiera reconocido la obligación en periodo ejecutivo o cuarenta y ocho horas antes del vencimiento del periodo voluntario de pago, y los destinados a dar cobertura a los embargos practicados en las cuentas operativas de la comunidad autónoma.
v) Los del proyecto de inversión 237G0326 «Estrategia Audiovisual de Canarias».
w) Los de la línea de actuación 204G0590 «Compensaciones a corporaciones locales, modificaciones normativas, recursos REF».
x) Los créditos de la aplicación 23.17.231H.229.06 «Gastos de menores extranjeros no acompañados».
y) Los créditos de la aplicación presupuestaria 12.11.425A.221.00 «Energía eléctrica».
z) El destinado a atender obligaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
a') Los que se consignen en el proyecto de inversión 177G0042 «Programas y proyectos Fdcan», destinados a financiar programas y proyectos a ejecutar por las administraciones públicas canarias y entes públicos dependientes, así como por las universidades públicas canarias, que contribuyan al desarrollo económico de Canarias y a la creación de empleo en las islas con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias (Fdcan).
2. No obstante, en el caso de la letra o) del apartado anterior, si la baja en créditos del estado de gastos afectara a créditos financiados con recursos de los fondos de compensación interterritorial, las aplicaciones de destino se aplicarán también a dichos fondos.
3. Si la tramitación de una ampliación de crédito que deba financiarse con bajas de crédito pudiera ocasionar un detrimento en la gestión presupuestaria de una sección, el Gobierno, a iniciativa de la persona titular del departamento a que afecte y a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar bajas de crédito, por el importe y en las secciones que determine.
