Anexo 1 Presupuestos Generales para 2026 del Principado de Asturias
ANEXO I
GPT Iberley IA
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Créditos ampliables
Se consideran ampliables, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 6:
1. En la sección 11 «Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo», el crédito 11.06.126D.489.149 «Ayudas a la natalidad», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
2. En la sección 11 «Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo», el crédito 11.03.323B.484.248 «Mujeres y menores víctimas de violencia de género» en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
3. En la sección 11 «Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo», el crédito 11.07.313B.484.058 «Emigrantes Retornados», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
4. En la sección 12 «Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos», el crédito 12.03.632E.820.006 «Préstamos y anticipos a corto plazo. A entidades locales», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
5. En la sección 12 «Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos», el crédito 12.03.632E.822.006 «Préstamos y anticipos a largo plazo. A entidades locales», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
6. En la sección 12 «Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos», el crédito 12.06.141B.489.055 «Coleg. Profesionales. Asistencia jurídica gratuita», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
7. En la sección 13 «Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos», el crédito 13.04.431A.445.004 «Viviendas del Principado de Asturias» para el programa Alquilámoste, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista de un millón de euros.
8. En la sección 14 «Consejería de Ciencia, Industria y Empleo», el crédito 14.05.422D.452.040 «Uniovi. Aportación ordinaria», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones derivadas de la aplicación del Convenio con la Universidad de Oviedo.
9. En la sección 14 «Consejería de Ciencia, Industria y Empleo», el crédito 14.05.422D.452.042 «Uniovi. Compensaciones extraordinarias», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
10. En la sección 15 «Consejería de Salud», el crédito 15.04.413E.484.327 «Personas diagnosticadas de ELA», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
11. En la sección 15 «Consejería de Salud», el crédito 15.04.413E.484.386 «Prestaciones oculares», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
12. En la sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el crédito 19.02.712F.773.006 «Ayudas al sacrificio de ganado en campañas», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
13. En la sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el crédito 19.02.712F.773.070 «Ayudas enfermedades cabaña ganadera», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
14. En la sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el crédito 19.02.712F.221.006 «Productos farmacéuticos», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
15. En la sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el crédito 19.05.443B.483.005 «Indemnización daños ocasionados por fauna salvaje», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
16. En la sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el crédito 19.02.712F.221.013 «Material de laboratorio y reactivos», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
17. En la Sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el crédito 19.02.712F.473.008 «Apoyo a agrupaciones de defensa sanitaria», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
18. En la Sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el crédito 19.04.531B.773.066 «Apoyo afectados por incendio forestal», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
19. En la Sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el crédito 19.04.531B.773.010 «Ordenación y desarrollo del bosque», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
20. En la Sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el crédito 19.04.531B.763.004 «Ordenación y desarrollo del bosque», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
21. En la Sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el crédito 19.04.531B.773.072 «Sacrificio de corta», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
22. En la Sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el crédito 19.04.531B.773.073 «Mantenimiento zonas forestales», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
23. En la sección 20 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 20.04.313A.484.082 «Prestaciones para personas dependientes», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
24. En la sección 20 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 20.04.313A.227.014 «Ayuda a domicilio y teleasistencia», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
25. En la sección 20 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 20.04.313A.484.305 «Salario social básico y complementos vitales», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
26. En la sección 20 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 20.05.313F.484.319 «Ayudas ConciliAS (0-3)», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
27. En la sección 20 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 20.05.313F.484.013 «Apoyo al acogimiento de menores», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
28. En la sección 20 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 20.03.313E.484.404 «Prestaciones bucodentales a mayores», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
