Anexo 1 Prevención y segu... edificios

Anexo 1 Prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios

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ANEXO 1. Supuestos sometidos al control preventivo de la Administración de la Generalidad

Vigente

A los efectos del presente anexo, los usos se determinan de acuerdo con las definiciones contenidas en el Código técnico de la edificación y en el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

1. Establecimientos de uso docente, si tienen una altura de evacuación de más de 15 m o una superficie superior a los 2.000 m² construidos.

2. Establecimientos de uso sanitario de carácter ambulatorio, si tienen una altura de evacuación de más de 15 m y una superficie superior a 2.000 m2 construidos. 

3. Establecimientos de uso hospitalario o asimilables a uso hospitalario.

4. Establecimientos de uso residencial público, o asimilables a uso residencial público, si tienen un número de plazas superior a 20.

5. Establecimientos de uso comercial, tanto locales individuales como conjuntos de locales comerciales, si tienen una superficie total construida superior a 750 m² y están situados debajo de edificios de cualquier uso, y todos los que tengan una superficie total construida superior a los 2.000 m². 

6. Campings situados a menos de 500 m de terreno forestal.

7. Establecimientos de uso industrial y edificios, establecimientos o zonas de uso como almacén, de acuerdo con lo que establecen la tabla y las especificaciones del anexo 2. 

8. [No vigente]

9. Túneles de carretera y ferroviarios, a partir de 400 m de longitud.

10. [No vigente]

11. Puertos y aeropuertos.

12. [No vigente]

13. [No vigente] 

14. [No vigente]

15. Edificios de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, independientemente del uso al que estén destinados.

16. [No vigente]

17. Establecimientos de espectáculos públicos, de actividades recreativas o de pública concurrencia de más de 1.000 m² de superficie construida o con una ocupación en el interior del edificio superior a 500 personas.

18. Establecimientos de uso como aparcamiento bajo un edificio con una superficie construida superior a los 1.000 m² o de dos o más plantas bajo rasante de cualquier superficie.

19. Establecimientos de uso como aparcamiento con una superficie construida superior a los 2.000 m² o de dos o más plantas bajo rasante de cualquier superficie.

20. Centros penitenciarios.

21. [No vigente] 

22. Estaciones e intercambiadores de transporte terrestre situados en plantas bajo rasante y los de más de 500 personas de ocupación.

23. [No vigente]

Modificaciones