Anexo 1 Prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios
ANEXO 1. Supuestos sometidos al control preventivo de la Administración de la Generalidad
A los efectos del presente anexo, los usos se determinan de acuerdo con las definiciones contenidas en el Código técnico de la edificación y en el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
1. Establecimientos de uso docente, si tienen una altura de evacuación de más de 15 m o una superficie superior a los 2.000 m² construidos.
2. Establecimientos de uso sanitario de carácter ambulatorio, si tienen una altura de evacuación de más de 15 m y una superficie superior a 2.000 m2 construidos.
3. Establecimientos de uso hospitalario o asimilables a uso hospitalario.
4. Establecimientos de uso residencial público, o asimilables a uso residencial público, si tienen un número de plazas superior a 20.
5. Establecimientos de uso comercial, tanto locales individuales como conjuntos de locales comerciales, si tienen una superficie total construida superior a 750 m² y están situados debajo de edificios de cualquier uso, y todos los que tengan una superficie total construida superior a los 2.000 m².
6. Campings situados a menos de 500 m de terreno forestal.
7. Establecimientos de uso industrial y edificios, establecimientos o zonas de uso como almacén, de acuerdo con lo que establecen la tabla y las especificaciones del anexo 2.
8. [No vigente]
9. Túneles de carretera y ferroviarios, a partir de 400 m de longitud.
10. [No vigente]
11. Puertos y aeropuertos.
12. [No vigente]
13. [No vigente]
14. [No vigente]
15. Edificios de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, independientemente del uso al que estén destinados.
16. [No vigente]
17. Establecimientos de espectáculos públicos, de actividades recreativas o de pública concurrencia de más de 1.000 m² de superficie construida o con una ocupación en el interior del edificio superior a 500 personas.
18. Establecimientos de uso como aparcamiento bajo un edificio con una superficie construida superior a los 1.000 m² o de dos o más plantas bajo rasante de cualquier superficie.
19. Establecimientos de uso como aparcamiento con una superficie construida superior a los 2.000 m² o de dos o más plantas bajo rasante de cualquier superficie.
20. Centros penitenciarios.
21. [No vigente]
22. Estaciones e intercambiadores de transporte terrestre situados en plantas bajo rasante y los de más de 500 personas de ocupación.
23. [No vigente]
- Modificación realizada por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
- Artículo modificado (Anexo I (epígrafes 12, 13 y 14 se suprimen)) por LEY 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.
(GC de 24-07-2015) en vigor desde 13-08-2015

