Anexo 1 Principios de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial y de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias
ANEXO 1. Condiciones para la autorización y la acreditación de los servicios de atención social por otras situaciones de necesidad: servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Condiciones generales
La entidad prestadora del servicio tiene que cumplir las siguientes condiciones generales:
1. Tratarse de una persona física o jurídica que tenga como finalidad principal la atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial.
2. Garantizar, mediante una declaración responsable incluida en el impreso de solicitud de la autorización o la acreditación, que ni la entidad prestadora del servicio ni la persona que la representa legalmente están en situaciones equivalentes a las fijadas como prohibiciones para ser beneficiarias o entidades colaboradoras en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de servicios sociales y los requisitos y las condiciones que establece este anexo.
2. Condiciones funcionales
2.1. La entidad prestadora del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial tiene que desarrollar las áreas de intervención para cada persona beneficiaria mediante un diagnóstico social, que debe contener sus datos personales, jurídicos, económicos, de historia familiar y social, etc.
2.2. El servicio se tiene que prestar en todos los partidos judiciales de las Illes Balears de acuerdo con un horario y un calendario, que será de 244 días al año, de lunes a viernes, y coherente con los de los juzgados para desarrollar adecuadamente el servicio de atención social por otras situaciones de necesidad. En los períodos de vacaciones u otras contingencias en las que no se pueda prestar el servicio presencialmente, se garantizará como mínimo la atención telefónica.
3. Recursos humanos y perfiles profesionales
3.1. Para prestar el servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, la entidad debe disponer del personal necesario para garantizar una atención suficiente, continuada y adecuada a la tipología de la persona usuaria, y, al menos, del número de profesionales que permita llevar a cabo las actuaciones fijadas en el programa. La ratio de profesionales por personas usuarias tiene que ser en cada momento la que permita el trabajo familiar/grupal o individual, para asegurar la calidad de la intervención.
3.2. El servicio tiene que estar formato por los profesionales siguientes con estas titulaciones:
- 0,5 técnico/a con tareas de coordinación ubicado/a en Mallorca, con una jornada laboral máxima de 38,5 horas semanales.
Requisitos: licenciatura, diplomatura o grado universitario en Ciencias Sociales (preferentemente en Trabajo Social).
- 5 técnicos/técnicas de grado.
Requisitos: diplomatura o grado en Trabajo Social.
Estos/as técnicos/as se tienen que asignar, como mínimo, de la manera siguiente:
Mallorca: 3 técnicos/técnicas.
Menorca: 1 técnico/a.
Ibiza: 1 técnico/a.
- 1 técnico/a superior en integración social en Mallorca.
Requisitos: formación profesional de grado superior en Integración Social.
- 1 técnico/a superior en administración y finanzas (0,10 de jornada).
Requisitos: formación profesional de grado superior en Administración y Finanzas.
Estos técnicos se tienen que distribuir por islas según una jornada laboral de trabajo efectivo de 38,5 horas semanales como máximo y de 37,5 horas semanales como mínimo, durante 244 días el año.
3.3. La entidad concertada solo puede subcontratar parcialmente el objeto del servicio y las actividades complementarias.
3.4. Para la acreditación, además de dichos requisitos, la entidad prestadora del servicio debe disponer de un plan de igualdad, previsto en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, así como de un programa de formación del personal. Igualmente, la entidad debe cumplir las condiciones de empleo de trabajadores con discapacidad que establece el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
4. Condiciones materiales
4.1. La entidad que tenga que prestar el servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial debe tener un título o documento de cesión de espacios y disponer del espacio adecuado para la prestación del servicio. Este servicio se prestará en la estructura física de los juzgados de instrucción y penales o partidos judiciales de Palma, Manacor, Inca, Maó, Ciutadella y Eivissa. En caso de que, por cualquier circunstancia, alguno de los juzgados deje de ceder los espacios necesarios para la prestación del servicio, la entidad tendrá que buscar un espacio físico lo más próximo posible al juzgado en cuestión, para facilitar el acceso al servicio a todas las posibles personas usuarias. En este caso, la entidad está obligada a comunicarlo por escrito por medio de una solicitud de modificación de autorización del servicio al órgano competente.
4.2. En todo caso, el servicio tiene que estar dotado de los equipamientos y de los medios necesarios para garantizar una atención personal adecuada. Las instalaciones tienen que cumplir la normativa de accesibilidad vigente y los requisitos de seguridad que establece la normativa vigente.
4.3. Además, en el caso de los servicios que se quieran acreditar, la entidad tiene que disponer de un sistema informatizado para la gestión de los protocolos de atención y de los expedientes individuales de las personas beneficiarias. Este sistema tiene que respetar la normativa vigente y, especialmente, la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
5. Derechos de las personas beneficiarias
El personal de los servicios de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial tiene que velar por el respeto de los derechos de las personas que reconoce la legislación y, especialmente, tienen que:
a. Respetar su intimidad.
b. Tratarlas con respeto y de acuerdo con sus convicciones culturales, religiosas o filosóficas.
c. Proporcionarles la información que pidan y sobre aquello que les incumba.
d. Mantener la confidencialidad de todos los datos personales que no hace falta que conozca el personal de apoyo.
e. Tener en cuenta su situación personal y familiar.
f. Conocer estos derechos y garantizar su divulgación.
6. Documentación específica para adjuntar a la solicitud
A la solicitud de acreditación de los servicios de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, además de la documentación fijada con carácter general en el Decreto 10/2013, se tiene que adjuntar la siguiente documentación:
a. Certificado de la calidad del servicio o proyecto de gestión de la calidad, cuyo objetivo tiene que ser la mejora objetiva de los servicios ofrecidos y la satisfacción de las personas usuarias del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, mediante procesos de planificación, gestión, acreditación y control de la calidad.
b. Plan de igualdad, regulado en la Ley 11/2016.
c. Acreditación documental de la existencia de un sistema informatizado para la gestión de los protocolos de atención y de los expedientes individuales de las personas beneficiarias.
d. Acreditación documental, o declaración responsable, sobre el cumplimiento efectivo de las condiciones de empleo de trabajadores con discapacidad que establece el Real Decreto Legislativo 1/2013.
e. Memoria económica en la que se informe sobre la financiación del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial.
f. Programa de formación del personal y de las personas voluntarias que participan en el servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial.
- Artículo modificado (Anexo 1 (punto 3.2)) por Decreto 32/2023 de 26 de mayo por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social.
(PM de 27-05-2023) en vigor desde 28-05-2023
