Anexo 1 Principios de funcionamiento de entidades tutelares de personas adultas incapacitadas judicialmente
ANEXO 1. Baremo de niveles de apoyo de las personas adultas incapacitadas judicialmente
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1. El nivel de apoyo que se debe definir en el plan de atención personal de la persona tutelada se tiene que adecuar a uno de los niveles que establece la siguiente tabla:
| Nivel de apoyo | Definición | Situaciones vitales en cada nivel |
|---|---|---|
| Reducido | Las funciones de la entidad tutelar se limitan a contactos mensuales con la persona y a ofrecerle la cooperación con otros recursos (como los servicios sociales), el cumplimiento de obligaciones de cualquier índole (como fiscales) y la atención en situaciones de urgencia. | Personas con plaza en una residencia integrada en la red de servicios sociales de atención pública. |
| Medio | Como en el anterior, hay contactos mensuales, aunque en conjunción con otras actuaciones, como por ejemplo: · Seguimiento médico/especialista. · Gestiones diversas (compra de vestuario, renovación de documentación, etc.). · Gestión y uso del tiempo libre. - Gestión del patrimonio. | · Personas con plaza en un servicio residencial privado. · Personas internas en un centro penitenciario. · Personas en su domicilio con apoyo de las administraciones. - Personas con gran patrimonio |
| Intenso | Las entidades tutelares deben ofrecer el máximo nivel de apoyo puesto que las personas tuteladas no tienen otros recursos, y se incluyen situaciones multiproblemáticas. | · Personas con consumo de tóxicos en el domicilio. · Personas en su domicilio sin apoyo de las administraciones. · Personas sin hogar. - Personas incapacitadas con otras personas a cargo. |
2. No obstante lo anterior, en el plan se puede modular el nivel de apoyo y, por lo tanto, la asistencia de las diferentes áreas de trabajo según las siguientes variables:
a. Tiempo del ejercicio de la tutela inferior a seis meses desde el nombramiento por resolución judicial.
b. Hospitalización.
c. Situación patrimonial especial que aumente la carga de trabajo básica de la entidad.
d. Ausencia de apoyo familiar.
e. Existencia de causas judiciales penales y civiles pendientes.
f. Distancia superior a 50 km entre el domicilio de la persona tutelada y la sede de la entidad tutelar.
g. Tipo de cargo tutelar asignado.
h. Hijos o familiares a cargo de la persona tutelada.
i. Violencia.
