Anexo 1 Procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública
ANEXO I
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1) La renta inicialmente fijada de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.2 de este decreto podrá ser objeto de las siguientes minoraciones, en función de las circunstancias que debidamente acreditadas, figuren en el expediente aportado para solicitar la vivienda, en las solicitudes de prórroga de la vigencia de los contratos o, en las solicitudes de minoración del 100 % de la renta de los contratos:
DEDUCIONES EN LA RENTA (Porcentaje sobre la renta inicial)
A) NÚMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
A.1 1-2 miembros de la U.F. 0%
A.2 3 miembros de la U.F. 5%
A.3 4 miembros de la U.F. 10%
A.4 5 miembros de la U.F. 15%
A.5 6 miembros de la U.F. 20%
A.6 7 miembros de la U.F. 25%
A.7 8 o más miembros de la U.F. 30%
B) INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR (En función de los ingresos de la unidad familiar en el ejercicio en el que se presenten las solicitudes de vivienda o en su caso las solicitudes de renovación de contrato).
DEDUCCIONES
B.1 más de 2 veces el IPREM 0%
B.2 de 1,5 a 2 veces el IPREM 10%
B.3 de 1 a 1,5 veces el IPREM 20%
B.4 de 0,5 a 1 veces el IPREM 30%
B.5 de 0 a 0,5 veces el IPREM 40%
INCREMENTOS (Sólo aplicables en caso de prórroga)
B.6 De 3 a 4 veces el IPREM 15%
B.7 De 4 a 5 veces el IPREM 20%
B.8 De 5 a 6 veces el IPREM 25%
C) OTRAS DEDUCCIONES (Porcentaje a aplicar por cada Miembro de la Unidad Familiar que se encuentra en una de las situaciones contempladas).
C.1 Parado 10%
C.2 Discapacitado a su cargo 10%
C.3 Mayores de 65 años 10%
C.4 Alteración significativa de ingresos (100 %)
Los adjudicatarios de las viviendas de promoción pública en régimen de alquiler a los que, por habérseles producido una alteración significativa en los ingresos de la unidad familiar, acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 9 del Anexo I del presente decreto, podrán solicitar la minoración de la renta durante un período máximo de dos años, cuando el importe de la misma suponga un esfuerzo económico superior al 10 por ciento de sus ingresos.
A los efectos de esta disposición se entiende que se ha producido una alteración significativa en los ingresos de la unidad familiar cuando el esfuerzo que represente el pago del importe del alquiler, sobre la renta de la unidad familiar se haya multiplicado por el 1,5.
Se entenderá por unidad familiar a estos efectos, la compuesta por el titular del contrato de arrendamiento, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
La solicitud se formalizará mediante el modelo oficial aprobado por la Consejería competente en materia de Vivienda, incorporado al Anexo de este decreto".
2) El importe de la renta mínima se establece en el 30 % de la renta máxima fijada a cada vivienda. De esta forma, el resultado de aplicar a la renta inicial las deducciones contempladas en los apartados anteriores para cada unidad familiar no podrá ser inferior a la renta mínima fijada, salvo, en el supuesto contemplado en el apartado C.4 en el que se le haya reconocido la minoración del 100 % de la renta.
3) Las deducciones aplicadas en el momento de la formalización del contrato tendrán una vigencia máxima igual a la del contrato inicial, es decir de cinco años, salvo la minoración del 100 % de la renta que se hará en el periodo solicitado y reconocido con una vigencia máxima de dos años.
No obstante, coincidiendo con el momento de la prórroga del contrato, el adjudicatario inquilino de la vivienda podrá solicitar que se le reconozcan las minoraciones a que tuviere derecho en función de sus circunstancias económicas o familiares, salvo que la prórroga del contrato coincidiera con el periodo de reconocimiento del 100 % de la minoración de la renta, en cuyo caso el adjudicatario inquilino no podrá solicitar reconocimiento de la minoración hasta el vencimiento del periodo reconocido.
4) En el caso de que se prorrogue el contrato y no se solicite la aplicación de ninguna minoración, una vez concluido el plazo de cinco años establecido para la vigencia de las minoraciones aplicadas, aun cuando hubieren sufrido alguna actualización previa, la renta aplicable a la vivienda será la inicialmente fijada, corregida por las actualizaciones experimentadas por aplicación del Índice de Precios al Consumo, incrementada en un 3% en todo caso.
5) El adjudicatario-inquilino de la vivienda vendrá obligado a acreditar antes de tres meses antes de la fecha en que concluya la vigencia del contrato y de las minoraciones aplicadas, las circunstancias que le hagan merecedor a la prórroga del mismo y a continuar o no con las minoraciones establecidas.
En caso, de que se concedieran nuevamente las minoraciones éstas lo serán por periodos iguales de tres años, al igual que la prórroga del contrato.
Si el adjudicatario no formulara la solicitud pertinente, se entenderá así mismo que renuncia a la prórroga del contrato en vigor, por lo que se procederá a la extinción del mismo a la fecha de su vencimiento.
6) La documentación a aportar para la renovación del contrato y de las minoraciones será la establecida en el artículo 24.1 de este Decreto.
7) A efecto de lo dispuesto en el presente Decreto se fijan las siguientes zonas de municipios:
MUNICIPIOS DE ZONA A: Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Navalmoral de la Mata, Almendralejo, Plasencia y Villanueva de la Serena.
MUNICIPIOS DE ZONA B: Arroyo de la Luz, Azuaga, Cabeza del Buey, Calamonte, Campanario, Casar de Cáceres, Castuera, Coria, Fuente del Maestre, Gévora, Guareña, Hervás, Jaraíz de la Vera, Jarandilla de la Vera, Jerez de los caballeros, Malpartida de Cáceres, Malpartida de Plasencia, Miajadas, Monesterio, Montijo, Moraleja, Olivenza, Puebla de la Calzada, Los Santos de Maimona, Sierra de Fuentes, Talavera la Real, Talayuela, Trujillo, Valdebótoa, Valdesalor, Valencia de Alcántara, Villafranca de los Barros, Villafranco del Guadiana, Zafra.
MUNICIPIOS DE ZONA C: Resto de los municipios de Extremadura y entidades locales menores.
8) La Dirección de Vivienda incluirá en el recibo mensual de renta, las cantidades que en concepto de gastos generales por los servicios con que cuente el inmueble y por los tributos que le afecten, sean asumidas directamente por la administración. Esta circunstancia deberá constar en el recibo como gasto y no formará parte de la renta, por lo que actualización que proceda vendrá dada por el aumento o disminución del coste del servicio en cuestión y no por la variación que experimente la renta.
9) Requisitos para solicitar la minoración de la renta.
a) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en los términos establecidos en el párrafo segundo del apartado C4 del Anexo I.
b) Que se trate de una Unidad familiar en la que concurra alguno de los siguientes supuestos.
- Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
- Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
- Unidad familiar de la que forme parte, al menos, un menor de tres años.
- Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
- Unidad familiar en la que el titular del contrato de alquiler se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
- Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular del contrato de alquiler o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
- Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda de promoción pública constituya su domicilio habitual.
10) Acreditación de los requisitos para la minoración del importe de la renta.
La concurrencia de las circunstancias a las que se refiere el apartado anterior, se acreditará por el solicitante, mediante la presentación del modelo oficial de solicitud que figura como anexo a esta disposición, acompañada de los siguientes documentos:
1.º Certificación expedida por la Agencia Estatal Tributaria comprensiva de los ingresos familiares obtenidos durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
2.º Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en la que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
3.º Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
4.º En el caso de trabajador por cuenta propia, se aportará el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.
5.º Libro de Familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
6.º Declaración responsable del solicitante compresiva de que él mismo, ni ninguno de los miembros de su unidad familiar mantiene deudas pendientes con la Administración Estatal, Autonómica o Local y de cumplir los requisitos exigidos para considerarse situado en el ámbito de aplicación de la presente disposición.
7.º Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
8.º Certificado expedido por los organismos competentes en materia de reconocimiento de la situación de violencia de género alegada.
En todo caso, el plazo máximo de resolución y notificación de la solicitud de la minoración de la renta, será de tres meses desde la presentación de la solicitud, pudiendo el solicitante considerar desestimada su pretensión, sí transcurrido dicho plazo no hubiese recaído resolución expresa sobre la misma, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
- Artículo modificado (Anexo I (apdos. 1, 2 y 3, se modifican; apdos. 9 y 10, se añaden)) por DECRETO 20/2013, de 5 de marzo, que modifica el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2013040022)
(E de 22-03-2013) en vigor desde 23-03-2013
